Medidas para impulsar la actividad comercial

Con el objetivo de “tomar medidas concretas v directas que colaboren con la actividad económica local”, las personas que abran nuevos comercios estarán eximidos del pago de derechos y tasas
Esta ordenanza fue aprobada por el cuerpo de concejales días pasados, y ya se encuentra en vigencia.

La iniciativa nació en el año 2010 desde el bloque del PRO, integrado por el concejal Ignacio Mateucci, pero en aquel entonces no había logrado el apoyo suficiente. Ahora, desde la banca oficialista volvió a resurgir el proyecto para quedar finalmente aprobado por los ediles y promulgado por el intendente municipal, Dr. Ismael Passaglia.

El expediente considera que es “indudable la necesidad de tomar medidas concretas v directas que colaboren con la actividad económica local” y que se debe “apuntalar las iniciativas de aquellos microemprendimientos que deseen instalarse en nuestra ciudad”.

También, establece que es “imprescindible, dentro de las posibilidades del Municipio, allanar el camino para que quienes comienzan un pequeño emprendimiento mercantil, no caduquen en el intento” y también, “fijar medidas tendientes a la generación de empleo”.

Es por estos motivos, que se exime “del pago de la Tasa por Habilitación de Comercio e Industria, Derechos de Oficina (derechos administrativos). Obras Privadas por Servicios Técnicos-Administrativos, según correspondiere, y de toda otra erogación que este Municipio pudiera generar en los trámites de apertura de nuevos comercios en el Partido de San Nicolás: ello siempre que se demuestre que las dimensiones totales del establecimiento no superan los 60 metros cuadrados”.

En su artículo segundo agrega: “Exímase -por el término de 90 días corridos desde el otorgamiento de la Habilitación Municipal- del pago de la Tasa por Alumbrado. Barrido. Limpieza y Conservación de la Vía Pública y Tasa por Conservación. Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Derecho por Publicidad y Propaganda, Derecho por Venta Ambulante, Tasa por Inspección Veterinaria y/o Bromatológica. Derecho de Ocupación o Uso de espacios Públicos. Tasa de Servicios Sanitarios. Tasa por servicio Bromatológico, Tasa por Servicios Varios, Derechos de Explotación de Juegos Electrónicos, a aquellos comerciantes que desarrollen por primera vez su actividad con posterioridad a la sanción de esta norma y que acrediten con las constancias de AFIP-DGI haber contratado un mínimo de un trabajador/a y un máximo de dos”.

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