La Justicia suspendió la auditoría en la SCPL

La Justicia suspendió la auditoría en la SCPL

La Sala "A" de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia hizo lugar a la medida cautelar impuesta por la Sociedad Cooperativa Popular Limitada. De esa manera suspendió la ejecución de las Resoluciones 10/16,11/16, 13/16 y 14/16 del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, mientras se sustancie el proceso. En razón de ello no se podrá llevar a cabo la auditoría que pretendía hacerse a la prestadora de los servicios de agua, cloacas y energía eléctrica.

El Tribunal de Cuentas Municipal busca auditar todos los servicios públicos concesionados que brinda la SCPL.En el escrito que presentaron los abogados de la Sociedad Cooperativa Popular Limitada (SCPL) ante la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia se solicitó, como medida cautelar, la suspensión de las Resoluciones 10/16,11/16, 13/16 y 14/16 del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad (TCM) de Comodoro Rivadavia y de los actos administrativos que de ellas surjan. Esto, mientras dure el proceso.

Esas resoluciones fueron calificadas como nulas de pleno derecho y se afirmó que su ejecución le causaría perjuicios de imposible reparación a la SCPL, desde donde se fundó la pretensión en el artículo 102 de la Ordenanza Municipal 485/76.

"El principio de legitimidad es operativo cuando se está en presencia de resoluciones que surgen de la aplicación de la ley, pero no cuando son consecuencia de la voluntad individual de dos de los miembros del Tribunal de Cuentas Municipal y además violatorias de la Carta Orgánica Municipal", se destacó en el planteo de la medida cautelar y a la cual se recurrió por el peligro que pudiera surgir de la demora de la tramitación del juicio. Es que de surgir una resolución favorable para quien motivó la demanda, ya sería tarde y no evitaría los perjuicios sufridos en caso de que los actos impugnados se ejecutaran.Hay que recordar que el TCM dictó en marzo de este año la resolución N° 10/16, mediante la cual dispuso realizar una auditoría económica financiera a la SCPL con relación a los servicios concesionados. En contra de esa Resolución se interpuso un recurso de reconsideración afirmándose que la Cooperativa "no recibe emolumento alguno de parte del municipio, ni compromete sus intereses económicos", por lo que se encuentra excluida de los supuestos invocados por el TCM.La prestadora de los servicios públicos de Comodoro Rivadavia entiende que el TCM es incompetente para ordenar la realización de una auditoría, que no se respetó el trámite previsto para ello y que excedió las funciones otorgadas por la Carta Orgánica Municipal.En tal sentido planteó la inconstitucionalidad de los artículos 7 inciso d) y 8 inciso b) de la Ordenanza 7216/00 que determina el funcionamiento del Tribunal de Cuentas.El recurso de reconsideración finalmente fue rechazado por la Resolución N° 13/16 del TCM, en virtud de los fundamentos expuestos. Luego, por Resolución N° 11/16 se nombraron las personas designadas para realizar la auditoría ordenada y contra esa resolución se interpuso también un recurso de reconsideración, se acusó la nulidad y se solicitó la suspensión de los actos administrativos. Ese recurso también fue rechazado por Resolución N° 14/16.Tras analizar el planteo, la Sala "A" de la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia resolvió -la semana pasada- hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la SCPL y ordenó la suspensión de la ejecución de las Resoluciones 10/16,11/16, 13/16 y 14/16 del Tribunal de Cuentas de la Municipalidad, mientras se sustancie el proceso.

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