La Justicia dictó jurisprudencia sobre el impacto del despacho de combustibles en la salud de los empleados de Estaciones de Servicio

La Justicia dictó jurisprudencia sobre el impacto del despacho de combustibles en la salud de los empleados de Estaciones de Servicio

A través de un fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo sentó las bases acerca de las condiciones de salubridad de los trabajadores en la actividad de expendio

La resolución de una demanda llevada adelante por un operario que prestaba tareas en una Estación de Servicio contra su empleador, por afecciones en su salud derivadas del expendio de combustibles, sentó las bases para zanjar futuros reclamos relacionados a esta polémica cuestión.

En el caso a estudio, el trabajador – en la actualidad un hombre de 66 años- inició reclamo de reparación patrimonial integral por la vía civil denunciando, en lo esencial, la presencia de una enfermedad pulmonar severa que atribuyó a la inhalación de gases tóxicos vinculadas con la prestación de servicios en un ambiente “insalubre o riesgoso”.

El recurrente admitió que había empezado a realizar tareas tipificadas como livianas -levantar el capot de un vehículo, controlar el agua y aceite del rodado, limpiar un parabrisas y controlar el aire de un neumático- pero que luego fue derivado al área de despacho, provocándole esta actividad las patologías denunciadas.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo Sala VI, en su sentencia definitiva Nº 71985, concluyó que el establecimiento donde se desempeñaba el demandante, era de “moderna arquitectura y excelentes condiciones ambientales lo que desmiente la vinculación causal entre la enfermedad manifestada y el factor trabajo”.

El fallo señala que la eventración abdominal detectada por el perito fue secuela de una intervención quirúrgica derivada de una apendicitis y, en consecuencia, no existe base fáctica para una condena.

Asimismo, los magistrados actuantes afirmaron que los dictámenes periciales le fueron adversos, ya que no se denunció la existencia de un trauma específico que pudiera causar eventración abdominal. “Las patologías pulmonares denunciadas no constituyen enfermedades profesionales sino patologías de etiología diversa que no acreditan estar vinculadas con las tareas dentro de un ámbito de labor que no era riesgoso ni insalubre”, concluyó el Tribunal.

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