Justicia declaró inconstitucional el cobro de canon por venta de alcohol

Justicia declaró inconstitucional el cobro de canon por venta de alcohol
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial declaró inconstitucional el denominado "Proceso de Revisión y Reválida de las Habilitaciones Comerciales" para la venta de bebidas alcohólicas, iniciado por la Municipalidad en el año 2010. Fue un intento de la gestión de Marcelo Cascón por desalentar el expendio de alcohol.

En el año 2010 la Municipalidad de Bariloche sancionó la Resolución 2068 mediante la que estableció el procedimiento para que los comercios realicen un proceso de revisión y reválida de las habilitaciones comerciales que incluían el rubro de expendio de bebidas alcohólicas. La disposición también impuso una suma de 1200 pesos en concepto de “canon” para adherir al proceso iniciado por aquel entonces.

La decisión impactó sobre "más de 1500 comercios de la ciudad", lo cual disparó la intervención de la Cámara de Comercio, Industria, Turismo, Servicios y Producción, que "asesoró y realizó el descargo administrativo ante la limitación del normal desempeño de los locales que no se adhirieran a una Resolución que excedió las facultades del Poder Ejecutivo", según destacó la propia institución.

Los jueces Silvia Baquero Lazcano, Rubén Marigo y Héctor Leguizamón Pondal, entendieron que “no existe posibilidad de que se pueda reglamentar una ordenanza, conforme las limitaciones del Art 99 Inc. 3ro de la Constitución Nacional que expresamente excluye de las circunstancias excepcionales que prevé a las cuestiones relacionadas a materia penal, tributaria, electoral o régimen de los partidos políticos que no existe urgencia dado que se basa en una Ordenanza del 2005”.

Inclusive los dictámenes del Defensor del Pueblo y del Tribunal de Contralor fueron contrarios a la Resolución, "generando un antecedente importante", y que tuvo en cuenta la Cámara de Apelaciones para emitir su fallo, más aún cuando habían entendido que el Intendente Municipal no puede fijar tributos y que se trataba de un tema que podría traer consecuencias económicas para el Estado.

En cuanto a la inconstitucionalidad de la Resolución 2068 los jueces destacaron que dado que la ordenanza 1550 dictada en el 2005 no se puso en marcha, las habilitaciones otorgadas no fueron definitivas; que no puede resolver la caducidad por el hecho de no haber revalidado la misma dentro del proceso que establece la resolución, dado que se afecta el principio de presunción de legitimidad de los actos de la administración pública por el cual se otorgaron dichas habilitaciones.

También remarcan la aplicación del canon establecido, declarándolo confiscatorio dado que “es el doble de la habilitación original. Hay además doble imposición de tributos dado que se debe volver a pagar un canon por la misma habilitación. Que no se cumple con la definición de tasas porque no hay servicio que preste la administración”.

Según el fallo, la inconstitucionalidad del proceso también se ampara en las limitaciones impuestas al derecho a trabajar -caducidad de habilitaciones- y que no se violó norma alguna constitucional y que “en funciones que le son propias, el Intendente buscó medios idóneos para combatir el flagelo del alcohol”.

“Es importante además indicar que si bien el problema del consumo del alcohol es grave la misma administración ha demostrado su desidia dada su inactividad desde la ordenanza dictada en el año 2005, lo que no impide que la nueva normativa de carácter tributario y de caducidad de habilitación sea tratado por el Concejo Municipal en la forma que corresponda”, expresaron los jueces.

Entretanto, la Cámara de Comercio remarcó la importancia de trabajar en forma conjunta en la problemática proveniente de la venta de alcohol en la ciudad, pero sin ir en detrimento de los comerciantes que vieron condicionado su derecho a trabajar ante una medida totalmente arbitraria.

La Cámara convoca a los comercios que adhirieron a la acción judicial para que se acerquen a la entidad a los fines de informarles los pasos a seguir.

Comentá la nota