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Juicio político vs comisión investigadora |
Gerardo Ingaramo
En estos días en que la Legislatura porteña discute si avanza el juicio político o una comisión investigadora ad hoc para dar luz sobre los acontecimientos referidos a la interceptación ilegal de comunicaciones, bien vale la pena adentrarnos en las cuestiones procedimentales de ambas vías constitucionales para poder ponderar sus más y sus menos.
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En este sentido, cabe destacar que la comisión investigadora está prevista en el artículo 83, inciso 3, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. La norma es muy escueta y solamente establece que se ‘integra por diputados y debe respetar la representación parlamentaria’, de modo que será la letra del proyecto y la propia Comisión investigadora ad hoc las que deberán establecer cómo se compondrá la misma, quién la presidirá, cuál será el mecanismo de quórum para su funcionamiento, cuáles serán las mayorías para la toma de decisiones y como se llevará reglamentariamente la investigación; entre muchos otros tópicos.
Ante la inexistencia de una clara delimitación legal para este tipo de comisiones pareciera imponerse el criterio de prudencia que aconsejaría que tanto su creación como su regulación resulten fruto de un consenso genuino y transparente que contenga a todos los sectores políticos representados en la Legislatura porteña de modo de no generar una desligitamación ab initio.
Como ejemplo de los riesgos que a veces se corren en esta materia se ve claramente plasmado en el expediente 2054-D-2010 que intenta limitar la participación del bloque del PRO a sólo dos miembros cuando este sector político tiene como representación el 40% de las bancas de la Legislatura porteña. Este proyecto es claramente inconstitucional, incluso, viola lo normado en el artículo que contempla la creación de comisiones especiales para investigar diversos hechos de relevancia publica.
Como contracara de lo expuesto, emerge el funcionamiento y regulación de la Comisión Acusadora en el proceso de juicio político. Así se prevé que aquella Comisión Acusadora debe designar de su seno los integrantes de la Comisión Investigadora quien tendrá 60 días hábiles parlamentarios para realizar el proceso de investigación.
En efecto el reglamento aprobado por el Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad establece que la Comisión Acusadora debe elegir en su primera sesión un Presidente por mayoría simple, debe designar a 13 miembros para integrar la comisión investigadora, esta comisión tendrá amplias facultades instructorias y se garantizará el derecho de defensa del funcionario investigado.
Se establece también el quórum para su funcionamiento y el proceso de toma de decisiones que se aprobará por mayoría absoluta de los miembros presentes excepto para resolver cuestiones de carácter confidencial.
Sin lugar a dudas los dos mecanismos tienden prima facie a conocer la verdad objetiva de los hechos, pero la reglamentación del juicio político genera un contexto de seguridad jurídica insoslayable, máxime cuando se trata de esclarecer las situaciones cercanas al Jefe de Gobierno. |
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