Instituto Nacional de la Música (INAMU)

El Instituto Nacional de la Música (INAMU) es un ente público no estatal que tiene por objetivo el fomento, apoyo, preservación y difusión de la actividad musical en general y la nacional en particular. Fue creado por la Ley N° 26.801.

Está conducido y administrado por un Directorio, una Asamblea Federal y un Comité Representativo.

El principal financiamiento del INAMU proviene de la Ley N° 26.522, artículo 97, inciso G (2% de todo lo recaudado por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual)

El INAMU, como ente público no estatal, se rige por Ley 26.801, un estatuto y reglamento interno elaborado por el Directorio y aprobado por la Asamblea Federal, y por las normas que le sean aplicables conforme a su naturaleza jurídica.

El Directorio está integrado por un (1) presidente y un (1) vicepresidente, quienes tienen un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos por un único período consecutivo.

FEDERALISMO

La Asamblea Federal está presidida por el presidente del INAMU e integrada por un (1) representante gubernamental del ámbito de la cultura por provincia y del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tomará sus decisiones por mayoría absoluta de sus miembros. Entre sus funciones se destaca la de: a) Aprobar el Estatuto y Reglamento Interno elaborados por el Directorio; b) Aprobar el Plan Anual de Acción y el Presupuesto General del INAMU, elaborados por el Directorio.

El Comité Representativo está integrado por dieciocho (18) miembros de los cuales: seis (6) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes del ámbito de la música, uno (1) por cada región cultural, y los restantes doce (12) por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores de la actividad musical nacional. Entre sus funciones se destaca la de constituirse en comité evaluador de los proyectos presentados en las convocatorias para subsidios nacionales realizados por el Directorio, como así también proponer al Directorio una terna de candidatos para elegir al coordinador de cada sede regional del INAMU.

Sedes regionales

Según marca la Ley 26.801, se crearán en un principio 6 sedes por cada región cultural. El coordinador regional es la máxima autoridad de cada región. Tendrá un mandato de cuatro (4) años, pudiendo ser reelegido por un único período consecutivo.

Regiones culturales:

a) Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires;

b) Región Centro: provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;

c) Región Nuevo Cuyo: provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;

d) Región NEA: provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa;

e) Región Patagónica: provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y La Pampa;

f) Región NOA: provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.

 FUNCIONES DEL INAMU

1. Promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en esta ley.

2. Proteger la música en vivo, coordinando y fomentando los establecimientos con acceso a publico donde se realice habitualmente actividad musical, en especial los centros culturales, clubes de musica en vivo, bares culturales,auditorios, peñas, festivales, festividades tradicionales, y espacios no convencionales de música de nuestro pais.

3. Fomentar la produccion fonografica y de videogramas nacionales, su distribucion y su difusión.

4. Propiciar entre los musicos el conocimiento de los alcances de la propiedad intelectual, de las instituciones de gestión colectiva, asi como de aquellas instituciones que defienden sus intereses y derechos como trabajadores.

5. Contribuir a la formación y perfeccionamiento de los músicos en todas sus expresiones y especialidades y estimular la enseñanza pública.

¿CUALES SON LOS PRINCIPALES PUNTOS DE LA LEY 26.801 (conocida como "Ley de la Música")?

1. La creación del Instituto Nacional de la Música, como órgano de fomento a la actividad musical.

2. La generación de sedes regionales, como paso previo a la creación de sedes provinciales, municipales, etc. Estas sedes serán estructuras muy pequeñas y ágiles trabajando para fomentar la música argentina.

3. La implementación de Circuitos Estables de Música en Vivo en cada región cultural del pais (con la integración de Espacios para tocar de la órbita privada, estatal y comunitaria)

4. La participación en las distintas regiones culturales de organizaciones de músicos, con personería jurídica en la región o provincia, en la definición de los requisitos para acceder a los beneficios otorgados por el Instituto en esa región o provincia.

5. La posibilidad de mejorar la difusión de la música nacional en los medios de comunicación

6. La creación de un Circuito Cultural Social que tenga como función acercar distintas expresiones musicales a sectores que tengan escaso o nulo acceso a esta manifestación del arte.

7. Que parte de los beneficios que otorgue el Instituto Nacional de la Música sean herramientas que solucionen una instancia de un proceso productivo de un proyecto musical. De esta manera se optimizan los recursos y se benefician a muchos proyectos. Por ejemplo: vales para fabricar discos, para grabar, para masterizar, para imprimir gráfica, para difusión, para diseño y mantenimiento de soportes digitales, etc. También se destinarán recursos para subsidios y créditos en formato más tradicional.

8. La formacion integral de un músico poniendo énfasis en el conocimiento profundo y organizado de los distintos derechos intelectuales (compositor y autor, intérprete y productor fonográfico) y sus derechos laborales.

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