Instan al Gobierno a que reglamente la Ley de Muerte Digna en Córdoba

Instan al Gobierno a que reglamente la Ley de Muerte Digna en Córdoba
El proyecto de resolución fue elevado ayer por la legisladora del Frente Cívico, Liliana Montero. En mayo se cumplen dos años de la sanción en la Unicameral de la Ley 10.058 de Voluntad Anticipada.

La legisladora provincial y presidenta del bloque del Frente Cívico, Liliana Montero, presentó ayer un pedido de resolución para instar al Poder Ejecutivo provincial que “de manera inmediata” reglamente la Ley Nº 10.058, denominada de Voluntad Anticipada y Muerte Digna.

En mayo se cumplirán dos años desde la sanción de esa legislación (16 de mayo de 2012) en la Unicameral, habiendo sido promulgada por el Ejecutivo provincial el 5 de junio y publicada el 15 de junio en el Decreto 541 en el Boletín oficial.

“Mucho se trabajó en esa legislación durante varios años y si bien la misma es absolutamente perfectible, está más que claro que significa un gran avance en materia de respeto a los derechos ciudadanos y a la libertad individual”, consideró Montero. Según precisó, en el período legislativo de 2003/2007 se analizaron muchos proyectos, y en 2012, como en el orden nacional se impulsó una ley sobre la temática, los legisladores provinciales se propusieron sancionar su propia normativa, la cual fue aprobada por concenso”, señaló Montero.

Asimismo, la legisladora hizo hincapié que el artículo 27 de la mencionada ley, se establecía que la reglamentación debería dictarse a 90 días de su publicación. “Esto tendría que haber ocurrido el 15 de setiembre del año 2012, y su falta de reglamentación se traduce en una clara demostración de la falta de voluntad política del Poder Ejecutivo de materializar un derecho que les ha sido otorgado a los Ciudadanos por Ley”, explicó en los fundamentos de su proyecto.

Montero dijo además a LA MAÑANA que lo más grave es que los cordobeses desconocen la existencia de esta ley porque, al no haber sido reglamentada, no tiene difusión por parte del Estado provincial.

La Ley 10.058 de declaración de Voluntad Anticipada y Muerte Digna tiene por objeto “establecer, regular y garantizar el derecho que tiene cualquier persona -con plena capacidad de obrar- a decidir en forma anticipada su voluntad respecto a la negativa a someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos de encarnizamiento terapéutico que pretendan prolongar de manera indigna su vida”.

Según la normativa, esta legislación que aún no tiene efecto en la Provincia, “no permiten ni facultan, bajo ninguna circunstancia, la realización de conductas que tengan como consecuencia el acortamiento intencional de la vida, la eutanasia o la provocación de la muerte por piedad”.

La ley establece que “toda persona mayor de edad y en pleno goce de sus facultades mentales tiene el derecho personalísimo de expresar, mediante una Declaración de Voluntad Anticipada (DVA), las instrucciones para ser sometido o no a determinados tratamientos médicos en previsión de la pérdida de la capacidad natural o la concurrencia de circunstancias clínicas que le impidan consentir o expresar su voluntad en ese momento”.

Las instrucciones deben contener la expresión según la cual se ordena al médico o institución de servicios de salud mientras se encuentre sufriendo una condición de salud terminal o estado vegetativo permanente, se abstengan “de someterlo a medidas desproporcionadas o de encarnizamiento terapéutico que sólo sirvan para prolongar artificialmente su agonía”.

Al mismo tiempo, la ley establecía la creación del Registro Único de Voluntades Anticipadas dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, en el que se inscribirían esta documentación, el cual aún no se hizo efectivo.

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