Impulsan modificación a ley de discriminación

Impulsan modificación a ley de discriminación
El senador Alfredo Martínez destacó dos proyectos que tienen por objeto fortalecer derechos de las personas con discapacidad. Uno plantea la exención del pago de peajes en autopistas, autovías o rutas sujetas a jurisdicción nacional. El otro plantea modificar la ley de discriminación, para tipificar con claridad el menoscabo a la persona por su condición.
El senador Alfredo Martínez (UCR) informó que acompaña un proyecto de ley en el que se propone la exención del pago de peajes para personas con discapacidad. La iniciativa plantea que se exceptúe del pago de peaje a toda persona con discapacidad que conduce o es conducida en un vehículo de carácter particular, en toda autopista, autovía o ruta sujeta a la jurisdicción nacional, con la sola exhibición del certificado de discapacidad emanado por autoridad competente.

Se fija en la iniciativa que acompaña el senador que los entes o sociedades concesionarias, cualquiera sea su tipo o figura jurídica, que incumplan con la obligación de eximir de peaje conforme los términos previstos en la presente ley, deben ser sancionados con multas de 1.000 a 1.000.000 de pesos. Y el producido de las multas debe destinarse a financiar actividades o programas desarrollados por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis), o el organismo que la reemplace.

“La gratuidad del peaje para las personas con discapacidad encuentra fundamento en el derecho reconocido a las personas con discapacidad” y recuerda que “el bajo porcentaje de estos vehículos con relación al parque automotor total no afectaría la ecuación económico financiera de las empresas”, señaló Martínez.

Otro proyecto expone la tipificación de la discriminación por discapacidad y se propone la modificación de la Ley 23.592, para que se establezca que “quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados. A los efectos del presente artículo, se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, discapacidad, posición económica, condición social o caracteres físicos”.

“Uno de los principales problemas en esta temática de la discriminación es la situación de invisibilidad de las personas con discapacidad y de sus derechos. Cuando se trata de actos de discriminación, esta invisibilidad se vuelve muy visible. De las denuncias que recibe el INADI, la mayoría de ellas tiene por denunciantes o protagonistas a personas con discapacidad o a su grupo familiar. Ellas están motivadas por incumplimientos en la entrega de los pasajes gratuitos de ómnibus a personas con discapacidad y su grupo familiar, denuncias de incumplimiento del cupo laboral, conflictos en las escuelas o de rechazo de la integración, negativa a otorgar seguros de vida, entre otros actos discriminatorios”, concluyó el senador santacruceño.

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