Gerónimo: "yo me hice el análisis de detección de drogas y dio negativo"

Gerónimo:

"En abril de 2014 siendo legislador cumplí con la ley 7240 y me hice el análisis de detección de drogas en el organismo", indicó Gerónimo Vargas Aignasse.

El análisis dio negativo.

Dirigentes históricos del peronismo están pidiendo que el legislador Emiliano Vargas Aignasse, primo de Gerónimo, se someta al mismo análisis, según lo determina la ley.

La norma señala lo siguiente:

LEY Nº 7240

Art. 1°.- Establécese como requisito de permanencia en los niveles políticos o jerárquicos de la función pública, el carecer de adicción a las drogas ilegales.

Art. 2°.- La presente ley comprende: al Poder Ejecutivo, hasta el rango de Subsecretario y Comisionado Comunal; al Poder Legislativo, hasta el rango de Prosecretario; a los gobiernos municipales, hasta el rango de Prosecretario; a los concejos deliberantes, hasta el nivel de Prosecretario; a los organismos autárquicos, centralizados y descentralizados hasta el nivel de Gerente, Secretario Administrativo, Director o equivalente, según corresponda; al Poder Judicial, incluyendo los magistrados en todos sus niveles, funcionarios constitucionales, de ley y jueces de paz; al personal policial, en todas sus jerarquías.

 

Art. 3°.- Todos los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente ley, deberán realizarse, con carácter obligatorio los exámenes médicos y/o bioquímicos pertinentes para determinar la presencia de metabolitos de drogas ilegales, en el plazo y con la periodicidad que determine la autoridad de aplicación.

Art. 4°.- Desígnase a la máxima autoridad de cada poder como responsable de la aplicación de la presente ley.

 

Art. 5°.- En caso de que se detectare a un funcionario en violación del requisito establecido en el artículo 1° de la presente, el mismo será suspendido en sus funciones mediante sumario médico previo, respetándose todas las garantías constitucionales hasta su recuperación y considerándose dentro del régimen de licencias vigente.

 

Art. 6°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

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