Dejan sin efecto medida judicial que permitía que una empresa alambre tierras

La Sala I de la Cámara de Acusación resolvió revocar una medida cautelar que había sido dictada por la Justicia Correccional de Metán que disponía que en Tolloche una de las partes que disputa tierras a la otra se abstengan de hacer picadas y alambrados. A su vez, la medida establecía "la continuidad de trabajos de alambrados de GF Tolloche".
La cautelar dictada por la jueza Correccional Nº 2 de Metán, Carolina Poma, se dictó en el marco de la disputa que mantiene GF Tolloche con Alejandro, César y Nazareno Bazán en Finca el Quinto de Tolloche, antes, ex lote fiscal 37, vendidas en el Gobierno de Juan Carlos Romero.

Igual medida se había solicitado ante la Justicia Civil y Comercial de Metán. Pero fue rechazada al entender necesario "un proceso principal", para dictar una medida en tal sentido, y no dictar una cautelar presentada de manera autónoma.

Tras ello, el mismo pedido fue elevado por el abogado de la empresa, Bernardo Solá, ante la Justicia Penal para conseguir sumando en este caso la representación legal del abogado Horacio Aguilar. La jueza Poma resolvió dictar la medida rechazada en la Justicia Civil incorporando como elemento suficiente el requerimiento de juicio por usurpación contra los Bazán, en un causa iniciada por GF Tolloche.

El defensor de los Bazán, Fernando Escobar, sostuvo que esta acción se había constituido en una "descabellada aventura jurídica, incluso configurativa del delito de estafa procesal". Mientras, Aguilar y Sola sostuvieron que GF Tolloche es "el legítimo propietario de la tierra", en tanto cuenta con los títulos de propiedad.

La posesión, trasfondo de la cuestión

Los camaristas, Julio Pancio y Raúl Román, revocaron la decisión de Poma entendiendo que el delito que se les imputa a los Bazán y por el cual se dictó la cautelar no tiene pruebas suficientes. Otro argumento fue que no se puede advertir la finalidad de los acusados de apoderarse de un inmueble sobre el que "alegan tener derechos posesorios respecto el predio en litigio, ello así por cuanto no puede usurparse un bien sobre el que se tiene posesión".

"En el marco de un procedimiento sumario, frente a los hechos de escasa o ninguna claridad y sin siquiera ser oído el posible imputado, no creo factible despachar una medida cautelar como la que nos ocupa", se afirmó en el escrito. "Tampoco surge la existencia de un peligro en la demora, pues la necesidad de alambrar no se advierte como imperiosa ya que la empresa denunciante no refiere dedicarse a la cría de ganado o siembra de cultivos".

A la vez, da la razón a los defensores de los Bazán al afirmar que "el trasfondo de la cuestión pasa por delimitar la posesión de la porción de terreno que se encuentra en litigio, circunstancia que resulta ajena al fuero penal".

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