Cooperativa: Guerrero, Diez y Silva seguirán en prisión

Cooperativa: Guerrero, Diez y Silva seguirán en prisión
La Cámara de Apelaciones confirmó que los tres procesados por el derrumbe permanecerán presos. Los jueces ratificaron la carátula inicial y no hicieron lugar al pedido de cambio que la defensa solicitó el lunes.
La Cámara de Apelaciones en lo criminal confirmó ayer la resolución con la cual se mantiene la prisión preventiva de los tres procesados en la causa del derrumbe de la Cooperativa Obrera. Con este fallo, los tres imputados, el dueño del inmueble Néstor Guerrero, el arquitecto Alberto Diez y el capataz de la obra José Silva, permanecerán presos en las unidades donde se encuentran detenidos, por lo menos hasta que comience el juicio.

Los jueces Richard Trincheri, Héctor Rimaro y Daniel Varessio confirmaron la resolución interlocutoria 1567/12, del 19 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº6. De esta manera se ratifica la carátula inicial y no se hace lugar al pedido de cambio que la defensa solicitó el lunes pasado cuando reclamó que se califique como estrago culposo.

Voto dividido

El fallo con voto dividido expresa que tanto Diez como Guerrero continúan procesados como coautores materiales del delito de estrago doloso agravado. En tanto, el capataz, José Silva, está imputado como partícipe necesario.

Tras el fallo le queda a la defensa el recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia para evitar la permanencia en prisión de los tres procesados.

En el fallo, el magistrado Rimaro explica en su voto que “las prisiones preventivas lucen absolutamente indispensables para garantir los fines del proceso, en particular la aplicación de la ley. No emergen de lo actuado indicadores que proyecten, en este caso de muy particulares aristas, a presumir, en este estadio procesal, que tales fines puedan ser tutelados a través de medidas alternativas a la prisión”.

Varessio, por su parte, manifiesta estar de acuerdo con el voto de Rimaro donde expresa entre otras cosas que “se verifica, existe un hecho delictivo y los imputados son autores o partícipes del hecho investigado en esta causa y en el grado de probabilidad que esta etapa procesal exige”.

Más adelante agrega: “Es difícil describir en su magnitud exacta lo grave que ha resultado el acontecimiento que enlutara a la ciudad, sin embargo, contamos con la escala penal que fija un mínimo de ocho años, un mínimo que resulta”.

En tanto, Trincheri tiene una opinión distinta y plantea que corresponde “modificar la calificación legal en el modo señalado en párrafos anteriores en relación a Néstor Omar Guerrero y Alberto Luis Diez, revocar la prisión preventiva decretada y ordenar la inmediata libertad de ambos imputados, previa imposición de aquella/s obligaciones que el juez instructor estime conducentes (art.285 y cc del CPPC). En referencia a José Alfonso Silva Anriquez, corresponde el dictado de Falta de Mérito e inmediata puesta en libertad, sin perjuicio de la prosecución de la investigación también en su relación”, se expresa en la resolución.

Comentá la nota