ATP continúa el plan de moratoria a través de la web, a pesar del paro parcial

ATP continúa el plan de moratoria a través de la web, a pesar del paro parcial
El acogimiento al plan de moratoria de la Administración Tributaria Provincial (ATP) marcha a buen ritmo ya que se realiza a través de la web del organismo, por lo que a pesar de las medidas de fuerza de una parte de los trabajadores, no se ve afectado. El plazo, instrumentado por Ley 7091 que modificó la 6889, es hasta el 30 de noviembre próximo.

Ricardo Pereyra, administrador de ATP, detalló el acogimiento al plan será formalizado vía web (en el link de Sistema Especial de Consulta Tributaria). Destacó así que gracias a este innovador sistema el organismo continúa recaudando y los contribuyentes pueden cumplir con sus compromisos tributarios.

Resaltó que es necesario contar con CBU, tener presentadas las declaraciones juradas de los períodos incluidos, y regularizadas las posiciones fiscales de marzo 2012 y posteriores, hasta última posición fiscal vencida anterior a la fecha de acogimiento al plan.

Solo los agentes de retención deberán realizar la presentación en casa central o receptoría más cercana de ATP. Quienes vayan a abonar Impuesto de Sellos, deberán presentar el o los instrumentos originales, por los que se liquidará el gravamen y donde se colocará sello y firma autorizada; por su parte los contribuyentes comprendidos en el régimen de Convenio Multilateral deberán presentar las declaraciones juradas mensuales antes del acogimiento al régimen.

Respecto a las medidas de fuerza, Pereyra señaló que es solo una parte de los trabajadores la que se encuentra adherido y remarcó que son las denuncias realizadas antes diferentes organismos no fueron avaladas, ni comprobadas.

Las deudas

Con el plan de moratoria se pueden regularizar todo tipo de deudas con el organismo, inclusive multas o deudas en juicio ejecutivo -siempre correspondientes al periodo fiscal hasta febrero de 2012-. Detalló que el plan se puede hacer con un anticipo del 5 por ciento de la deuda consolidada y hasta en 60 cuotas para los contribuyentes directos; quienes tengan deudas por agentes de retención, percepción y recaudación de impuestos sobre Ingresos Brutos y Sellos las pueden regularizar hasta en un máximo de ocho cuotas. Además, remarcó que la tasa de interés resarcitorio a aplicar es del 9 por ciento anual y de 12 por ciento anual respectivamente.

“A su vez, y de acuerdo a la cantidad de cuotas seleccionadas, el sistema efectúa quitas sobre los intereses resarcitorios”, explicó Pereyra y agregó que la quita de esos intereses será del 100 por ciento solamente para pagos de contado de toda la deuda que posea el contribuyente con el organismo a febrero pasado, inclusive. “El acogimiento a la Ley suspende la aplicación de multas mientras no se encuentren firmes”, aclaró.

Comentá la nota