El juicio tendrá lugar en la ex escuela de Bellas Artes, cuyo salón está ubicado en 9 de julio y Pellegrini de Trelew, previéndose numerosa presencia de público.
De acuerdo a las acusaciones formuladas por el Ministerio Público Fiscal y querellantes en las carpetas judiciales nro. 3024, legajo 27022, caratulada: "Antillanca, Gonzalo Julián s/muerte - Trelew" y nro. 2956, legajo 27091, expediente "Aballay Sergio Alejandro y otro r/víctima apremios ilegales-Trelew", en el marco de la audiencia preliminar llevada a cabo el día 22 de noviembre de 2011, el Juez José Alberto García resolvió la elevación a esta audiencia de debate.
En tal sentido, resolvió la elevación a Juicio Oral y Público de ambas causas acumuladas, determinando no hacer lugar al pedido de sobreseimiento en favor de Carlos Omar Sandoval en la causa de la carpeta 2956 "Aballay, Sergio Alejandro y otros r/víctima de apremios ilegales - Trelew".
Declaró admisible la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal con relación a Martín Paul Alberto Solís, Jorge Fernando Abraham, Laura Soledad Córdoba, Pablo Morales, Carlos Omar Sandoval, todos empleados policiales, y a Gabriela Elizabeth Bidera, en la carpeta 3024, legajo 27022, "Antillanca Gonzalo Julián s/muerte- Trelew".
Del mismo modo, la resolución del magistrado declaró admisible la acusación presentada por el Ministerio Público Fiscal y la adhesión de la misma efectuada por los querellantes autónomos, señores Sergio Alejandro y Denis Matías Aballay, con relación a Martín Paul Alberto Solís, Analía Verónica Di Gregorio, Valeria Viviana Zabala, Diego Sebastián Rey, Jorge Fernando Abraham, Carlos Omar Sandoval, Laura Soledad Córdoba y Mario Alberto Bascuñán, empleados policiales, en la carpeta 2956, legajo 27091, caratulada: "Aballay, Sergio Alejandro y otros r/víctima apremios ilegales-Trelew".
El juicio se llevará adelante por los hechos atribuidos en las acusaciones admitidas con relación a todos los imputados (artículo 298, inciso 2do. del Código Procesal Penal), encuadrando a Martín Solís, Laura Córdoba, Jorge Abraham y Pablo Morales en la comisión del delito de homicidio calificado, art. 80 inc. 9 del Código Penal; Carlos Omar Sandoval por el delito de encubrimiento agravado (de los delitos de homicidio calificado, según arts. 277 incs. 1ro.a, b y d, 3ro. a y d y 45 del Código Penal), y en similares términos a Gabriela Bidera, conforme acusación del Ministerio Público Fiscal en causa Antillanca.
En iguales términos se refiere a la acusación presentada por querellante autónomo, señor César Antillanca, agravado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público y en ocasión del desempeño de sus funciones, art. 45 del Código
Penal, en tanto a Bidera en la figura penal de encubrimiento por favorecimiento real y personal agravado por la gravedad del hecho precedente.
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