¿El clientelismo puede ser causa para anular una elección?

¿El clientelismo puede ser causa para anular una elección?

Los constitucionalistas Barcesat y Gil Domínguez analizan en LPO los argumentos utilizados por los camaristas tucumanos.

Las fundamentos del fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Tucumán que anuló las elecciones del pasado domingo 23, generaron un debate en el mundo político acerca de la posibilidad de que el clientelismo sea considerado un fundamento jurídico para anular un comicio.

Los camaristas Salvador Ruiz y Ebe López Piossek anularon las elecciones argumentando que todo el proceso estuvo viciado por diferentes irregularidades, entre las que destacaron prácticas clientelares como la entrega de bolsones con alimentos. Los jueces sostienen que esas prácticas “conspiran contra la expresión de libre voluntad” del elector y tienen “consecuencias enormemente perniciosas” sobre “los principios fundamentales del régimen representativo”.

Se trata de un argumento inédito y que podría ser fundamento para que de aquí en adelante se anulen sucesivamente las elecciones, ya que se sabe que el clientelismo es una práctica tan vieja como extendida en Argentina. Claro que eso está sujeto a que la Corte tucumana y la nacional avalen ese argumento.

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez defendió el argumento utilizado por la Cámara tucumana. “El clientelismo es una prueba más de todas las que se han colectado en el expediente y que demuestran que el proceso, como proceso electoral estuvo viciado. La prueba más contundente es que el gobernador y el vicegobernador reconocieron que se compraron votos”, explicó.

“Que una elección sea transparente es una precondición de la democracia. Toda elección donde haya clientelismo es ilegítima, se viola la Constitución Nacional y se violan los tratados internacionales de derechos humanos”, agregó Gil Domínguez, que cree que el fallo “es sólido”.

El constitucionalista opinó que por más que el candidato oficialista haya ganado ampliamente la elección, “si hubo compra de votos, la elección es espuria”. “Por más que haya conseguido el 50 por ciento de los votos o más, no importa la cantidad de votos porque los compraron. En Argentina parece que nos acostumbramos a que la compra de votos no puede ser reprobable jurídicamente”, completó Gil Domínguez.

La posición contraria expresó el constitucionalista Eduardo Barcesat, que asesora al Frente para la Victoria de Tucumán en el proceso judicial. “Hay que ver qué se entiende por clientelismo. Si el tema es el reparto de comida, chapas o colchones, y es algo que se cumple todo el año como asistencialismo, de ninguna manera puede considerarse que es clientelismo porque se haga antes de la elección”, indicó ante una consulta.

“Cuando la asistencia se otorga todo el año, jamás podría ser considerada un ilícito porque es un deber del Estado consagrado en la Constitución”, detalló. Para Barcesat, el clientelismo “es un argumento retórico” y el fallo de los camaristas tucumanos “menosprecia al ciudadano”.

“La asistencia de ninguna manera implica un contrato de cumplimiento obligatorio en el cuarto oscuro, ni mucho menos la compra de una voluntad política. Si tiene simpatía política la volcará en el voto, y si no la tiene recibirá la ayuda y votará a quién considere”, se explayó el abogado al descartar la compra de votos.

Barcesat sostiene además que “para un juez es muy difícil de discernir si los bolsones -o lo que sea- son entregados en forma habitual o la semana previa a las elecciones”.

“¿Quién garantiza que la filmación de una entrega de donativo sea efectivamente del día de la elección? Puede ser un video de otro lugar, otra fecha, otra elección”, analizó. Al respecto, aseguró que las declaraciones de Alperovich no pueden ser tomadas como una prueba judicial, tal como hicieron los camaristas.

Comentá la nota