Cliente demandó a una Estación de Servicio por una caída en la playa: ¿De quién es la culpa?

Cliente demandó a una Estación de Servicio por una caída en la playa: ¿De quién es la culpa?

Accionó contra la expendedora porque se tropezó con un desnivel y cayó al suelo impactando de lleno su hombro izquierdo contra el piso y ocasionándole lesiones. Argumentó que no estaba señalado con pintura o algún cartel, pero los jueces opinaron otra cosa.

Una clienta denunció a una Estación de Servicio del Automóvil Club Argentino por haber sufrido lesiones al tropezar con un desnivel que circundaba el establecimiento y que supuestamente no estaba señalado con pintura o algún cartel.

Relató que luego de cargar combustible situó su automóvil en el sector de estacionamiento y se dirigió al local de ventas que se encontraba en dicha estación. Señaló que, en ese trayecto se cayó al suelo de costado, impactando de lleno su hombro izquierdo contra el piso, provocándole una fractura. 

Acreditada la existencia del evento y su mecánica (Expediente Nº 81.455/2015), los jueces de la Cámara Civil Sala K debieron determinar si dicho elemento en el suelo, teniendo en cuenta las circunstancias, genera un riesgo que ocasione un daño por el que la demandada debe responder o si se presenta la eximente de culpa de la víctima alegada por ella.

Al respecto afirmaron que el tope de estacionamiento constituye una “cosa inerte”, colocado intencionalmente con el fin de frenar el adelantamiento del automóvil que estaciona en el lugar para ello reservado y así evitar que éste avance sobre la vereda, lugar previsto para la circulación peatonal. “Es una medida de seguridad para los transeúntes que acceden al local ubicado en la Estación de Servicio”, subrayaron.

En este contexto, corroboraron que conforme se observa en las fotografías, los topes están pintados de color blanco, los cuales contrastan con el suelo negro. La pericia además, discrepó con los dichos de la denunciante, quien dijo que no estaban pintados al tiempo del evento. “No se percibe que esos topes hayan sido recientemente coloreados pues se ve el desgaste por su uso”, precisaron los magistrados.

Describieron que en el lugar se observa un espacio para que los autos estacionen, separados cada uno con una línea blanca. Además, en forma transversal al estacionamiento hay un pasillo o vereda para que los clientes puedan acceder al local y una rampa, paralela al aparcamiento, con los bordes amarillos por donde los peatones también pueden acceder al negocio.

“En síntesis, si la actora deseaba ir al local, debió de hacerlo por el lugar reservado para los peatones, ya sea por la rampa señalizada o por la vereda, las cuales se aprecian en perfectas condiciones a ese fin. Si optó por hacerlo por el espacio reservado para los autos y se tropezó con el tope dispuesto para cuidado del tránsito de transeúntes, los perjuicios que ello haya ocasionado se deben a su exclusivo obrar, lo que no puede responsabilizar a la Estación de Servicio”, sentenciaron.

“Por consiguiente, si la actora hubiese prestado la debida diligencia, el evento no hubiese ocurrido”, concluyeron, desactivando finalmente la demanda contra la expendedora.

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