Causa de los cuadernos: por qué para la Cámara Federal los empresarios no formaron parte de la asociación ilícita

Causa de los cuadernos: por qué para la Cámara Federal los empresarios no formaron parte de la asociación ilícita

En el fallo dictado por la Cámara Federal en el que confirmaron el procesamiento con prisión preventiva de Cristina Fernández de Kirchner, los jueces de la Sala I consideraron que los empresarios involucrados en la causa no habían tenido participación de la asociación ilícita de la cual consideraron jefa a la senadora de Unidad Ciudadana. 

 

En su resolución, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi estimaron que los

distintos funcionarios y particulares que integraban la organización

liderada por la ex presidente operaban como los engranajes de un

mecanismo cuya finalidad era recaudatoria. Ese objetivo, afirmaron los

magistrados, "los convoca e identifica como pertenecientes a un mismo

colectivo encuadrable como asociación ilícita". Es decir, existió una

affectio societatis, tenían la voluntad de pertenecer a ese grupo con fines

criminales. A este punto aludieron las defensas de los empresarios al

sostener que sus defendidos no compartían con los funcionarios de turno

el propósito criminal que éstos tenían.

Es claro -afirmaron los jueces- que los empresarios que efectuaron pagos

a los entonces funcionarios o a sus intermediarios actuaron motivados

por la búsqueda de beneficios económicos. Sin embargo, aclararon que

"no se proyecta -por el momento- la finalidad descripta en la imputación

del delito de asociación ilícita".

Lo que cabe preguntarse -señalaron los jueces- es si los aportes de dinero

que hicieron implicaron por sí mismo el ingreso de los empresarios a la

asociación ilícita montada desde el máximo nivel del Estado. Para

ahondar en esta explicación, los magistrados recordaron que si bien parte

de la plata aportada por los hombres de negocios terminaba en el

aumento de su patrimonio, una porción significativa se destinaba a lo que

en la práctica llaman "los gastos de la política".

Para la Cámara, independientemente de la responsabilidad que supone la

entrega o el ofrecimiento de dinero a un funcionario público para obtener

un beneficio a cambio, "entendemos que ello no es suficiente para

considerarlos miembros de una asociación criminal con las características

que han sido definidas".

Néstor Otero, el día de su detención (Maximiliano Luna)

Bruglia y Bertuzzi consideraron que no hay duda que con su conducta los

empresarios perseguían un fin de lucro pero -remarcaron- no se puede

sostener que ellos "actuaran movidos por la misma finalidad recaudatoria

que guiaba a los agentes públicos" y que era el leit motiv de la

organización delictiva comandada por Cristina Fernández de Kirchner.

Los jueces señalaron que sí puede afirmarse que los ejecutivos guiaron su

actividad por otros estímulos fundados en las ventajas que obtenían a

través de los pagos ilícitos acordados. No obstante, destacaron que esas

acciones "no permiten ubicarlos sin más dentro de la asociación ilícita".

Para que puedan ser considerados miembros de la asociación ilícita se

requiere que se hubieran sumado al acuerdo criminal, asumiendo un rol

determinado dentro de la organización y que sirva para alcanzar sus

fines, con cierta proyección en el tiempo. Estos elementos, para Bruglia y

Bertuzzi, por el momento no se han reunido.

Por último, los camaristas afirmaron que la valoración integral de la

prueba reunida hasta el momento indica que los empresarios imputados

habrían obtenido contratos o concesiones públicas por los pagos

realizados a altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, y no por "su

pertenencia a una misma estructura criminal".

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