En el fallo dictado por la Cámara Federal en el que confirmaron el procesamiento con prisión preventiva de Cristina Fernández de Kirchner, los jueces de la Sala I consideraron que los empresarios involucrados en la causa no habían tenido participación de la asociación ilícita de la cual consideraron jefa a la senadora de Unidad Ciudadana.
En su resolución, Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi estimaron que los
distintos funcionarios y particulares que integraban la organización
liderada por la ex presidente operaban como los engranajes de un
mecanismo cuya finalidad era recaudatoria. Ese objetivo, afirmaron los
magistrados, "los convoca e identifica como pertenecientes a un mismo
colectivo encuadrable como asociación ilícita". Es decir, existió una
affectio societatis, tenían la voluntad de pertenecer a ese grupo con fines
criminales. A este punto aludieron las defensas de los empresarios al
sostener que sus defendidos no compartían con los funcionarios de turno
el propósito criminal que éstos tenían.
Es claro -afirmaron los jueces- que los empresarios que efectuaron pagos
a los entonces funcionarios o a sus intermediarios actuaron motivados
por la búsqueda de beneficios económicos. Sin embargo, aclararon que
"no se proyecta -por el momento- la finalidad descripta en la imputación
del delito de asociación ilícita".
Lo que cabe preguntarse -señalaron los jueces- es si los aportes de dinero
que hicieron implicaron por sí mismo el ingreso de los empresarios a la
asociación ilícita montada desde el máximo nivel del Estado. Para
ahondar en esta explicación, los magistrados recordaron que si bien parte
de la plata aportada por los hombres de negocios terminaba en el
aumento de su patrimonio, una porción significativa se destinaba a lo que
en la práctica llaman "los gastos de la política".
Para la Cámara, independientemente de la responsabilidad que supone la
entrega o el ofrecimiento de dinero a un funcionario público para obtener
un beneficio a cambio, "entendemos que ello no es suficiente para
considerarlos miembros de una asociación criminal con las características
que han sido definidas".
Néstor Otero, el día de su detención (Maximiliano Luna)
Bruglia y Bertuzzi consideraron que no hay duda que con su conducta los
empresarios perseguían un fin de lucro pero -remarcaron- no se puede
sostener que ellos "actuaran movidos por la misma finalidad recaudatoria
que guiaba a los agentes públicos" y que era el leit motiv de la
organización delictiva comandada por Cristina Fernández de Kirchner.
Los jueces señalaron que sí puede afirmarse que los ejecutivos guiaron su
actividad por otros estímulos fundados en las ventajas que obtenían a
través de los pagos ilícitos acordados. No obstante, destacaron que esas
acciones "no permiten ubicarlos sin más dentro de la asociación ilícita".
Para que puedan ser considerados miembros de la asociación ilícita se
requiere que se hubieran sumado al acuerdo criminal, asumiendo un rol
determinado dentro de la organización y que sirva para alcanzar sus
fines, con cierta proyección en el tiempo. Estos elementos, para Bruglia y
Bertuzzi, por el momento no se han reunido.
Por último, los camaristas afirmaron que la valoración integral de la
prueba reunida hasta el momento indica que los empresarios imputados
habrían obtenido contratos o concesiones públicas por los pagos
realizados a altos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, y no por "su
pertenencia a una misma estructura criminal".
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