Aunque lo prohibe la ley, los afiches proselitistas empapelan la vía pública

Aunque lo prohibe la ley, los afiches proselitistas empapelan la vía pública

Desde la órbita judicial ordenaron frenar las campañas electorales. Solicitaron que a las publicidades en infracción se les coloque una faja especial. Desde la Municipalidad local se prevén multas.

Muchos de los candidatos políticos que ambicionan ocupar algún cargo -ya sea a nivel local, provincial o nacional- ya comenzaron con la campaña electoral a través de las pegatinas de carteles con su cara y nombre. Pero, a cinco meses de las Primarias Abiertas Simultáneas Obligatorias (PASO), eso está penado por ley debido a que se considera una ventaja para el postulante con billetera más abultada.

La cuestión fue recordada por la Cámara Nacional Electoral, que ordenó que no haya propagandas políticas referidas a la campaña presidencial de este año fuera de plazo en todo el país. Además, pidió que se declaren los fondos con los que se financiaron los partidos políticos.

¿Qué dice la ley?

Es que de acuerdo a la Ley 26571, la campaña electoral de las primarias se inicia "treinta (30) días antes de la fecha del comicio. La publicidad electoral audiovisual puede realizarse desde los veinte (20) días anteriores a la fecha de las elecciones primarias. En ambos casos finalizan cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario", tal como detalló en su artículo 31.

Claro que, cualquier vecino de Mar del Plata al recorrer las calles, podría pensar que "hecha la ley, hecha la trampa" al observar las paredes, paredones y hasta garitas de paradas de colectivo empapeladas con los nombres y caras de los postulantes.

Mientras que desde los distintos campamentos políticos ponen cara de "no sabe/ no contesta" ante el adelantamiento de los tiempos, desde la municipalidad respondieron que "estamos intimando a los partidos que estaban haciendo empapelamiento y poniendo afiches a que limpien y, en caso de no cumplir, se les aplicarán multas", detallaron desde el área de Inspección General aunque aclararon que la tarea la lleva adelante la Secretaría de Seguridad.

Patrimonio

El Tribunal abordó la cuestión al resolver un caso vinculado con el control patrimonial de las campañas, en el que expresó que frente a la existencia notoria de publicidad en infracción, y pese a las acciones que impulsó previamente, no se levantó ningún aviso.

"Hay que hacer cesar o inutilizar con la colocación de una faja que indique 'Publicidad en infracción. Justicia Nacional Electoral', la publicación de anuncios fuera de plazo dirigidos a captar la voluntad política del electorado para las próximas elecciones primarias de candidaturas nacionales", aseguró en el escrito ante los jueces federales.

También ordenó la formación de causas penales para determinar las responsabilidades y sanciones que correspondan a quienes realizan los anuncios en infracción.

Al mismo tiempo, con el propósito de transparentar el financiamiento de las campañas, requirió "a quienes promuevan sus figuras con el fin de instalar sus potenciales candidaturas", que presenten declaraciones de aportes y gastos a partir de la fecha de la resolución, bajo una modalidad especial, anticipada a las rendiciones de cuentas de los partidos políticos.

Castigo

En la sentencia, dictada por unanimidad por los integrantes de la Cámara Nacional Electoral, se observó que "la publicidad fuera de plazo no sólo implica un factor de desigualdad entre quienes participarán de la elección, sino que también conlleva un alto grado de opacidad respecto de la identidad de las fuentes de financiamiento en la medida en que no se declare, para conocimiento público, quiénes aportan los recursos económicos -en dinero o en especie- con los que se financia la promoción de dichos postulantes ni qué cantidades se destinan a ese objeto".

En el mismo orden, dispuso el inicio de causas penales para determinar las responsabilidades y sanciones que correspondan a quienes realizan los anuncios en infracción.

En declaraciones radiales, el fiscal Jorge Di Lello advirtió ayer que pueden aplicarse "multas o inhabilitaciones" a los candidatos presidenciales que figuran en carteles con publicidades de campaña electoral, al recordar que la ley prevé la realización de proselitismo 30 días antes de las compulsas.

"Las sanciones que están en la ley, que son para las agencias que ponen los carteles, para los responsables económicos y financieros y para los candidatos", alertó.

En su fallo, la Cámara remarcó que el modo en el que están legisladas las limitaciones a las campañas -cuya constitucionalidad no fue discutida en el caso- tiene deficiencias que inciden en la efectividad de las normas, por lo cual le solicitó al Congreso Nacional que revise el régimen vigente "para dotarlo de medios adecuados y procedimientos efectivos".

Mientras tanto, las medianeras marplatenses se van colmando de candidatos/as sonrientes, que piden el voto a la ciudadanía, desde una propaganda que está -a esta altura del partido- infringiendo la ley.

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