Afirman que, los días feriados, los empleados de los comercios no tienen obligación de trabajar

Desde el CEC aseguran que está en la decisión del trabajador concurrir o no a trabajar los días feriados, y que si concurre al lugar de labor, se le debe pagar la jornada como cualquier otra.

“El empresario debe pagar el equivalente a 8 horas de trabajo, pero no implica de ninguna manera darle el franco compensatorio para otro día de la semana”, explicaron desde el Centro de Empleados de Comercio en caso de que decida ir a trabajar.

El secretario de Finanzas y Administración del Centro de Empleados de Comercios, (CEC), Hugo Álvarez dijo que el trabajador tiene la potestad para decidir si va a trabajar o no los días feriados, como los de hoy y mañana (que se celebra en todo el país las jornadas de carnavales) y que de lo contrario el empleador le debe abonar como un día normal de labor.

“Nosotros vamos a salir a controlar en algunos lugares y tomar notas para luego pasárselas a la Dirección de Trabajo las actas realizadas, y así lograr que se llegue a pagar el día como corresponde porque no está prohibido que se trabaje aunque se le tiene que pagar al igual que un domingo”, indicó y aclaró que si el trabajador decide no ir “no significa que se le descuente a fin de mes”.

Álvarez indicó que el CEC tiene la potestad para salir solo, a través de los auxiliares que están autorizados para verificar las condiciones laborales de los empleados, que son dispuestos por la Dirección de Trabajo. En tanto que el Centro de Empleados de Comercio cuenta con cinco inspectores del gremio: pertenecientes al rubro de Comercio, Uocra y Smata.

“En caso de que trabaje mañana y pasado (por lunes y martes), el empresario debe pagar el equivalente a 8 horas de trabajo, pero no implica de ninguna manera darle el franco compensatorio para otro día de la semana”, acotó y explicó que “el compensatorio solamente se relaciona con una cuestión de salud, abarcado en la Ley de Contrato de Trabajo”. De hecho, dio a conocer que el empleado debe contar con no menos de 36 horas semanales de descanso en la semana.

Por otro lado, comentó que por lo general cuando es un solo día de feriado, los negocios tienen a cerrar, pero éstos al ser dos “es un poco más complicado, aunque seguro trabajan medio día el lunes el martes no, o viceversa”.

No obstante, cuestionó que por lo general los supermercados internacionales, que “suelen llegar a tener tres empleados, a quienes se les paga como media jornada y les hacen trabajar alrededor de 15 horas”.

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