La AFIP les saca la roja a monotributistas

La AFIP les saca la roja a monotributistas

Los pequeños contribuyentes y los expertos aguardan que la AFIP avance con los cambios en el régimen simplificado para ponerlo a tono con la inflación y la realidad económica actual. Como está el sistema, advierten, cada vez más aportantes dejarán el padrón del Monotributo. Los productores, a su vez, reclaman al fisco que cese la presión impositiva.

Entre los monotributistas y los expertos hay una sensación de inquietud y de expectativa por los cambios en el monotributo. La inquietud se asienta en el hecho de que ha crecido el número de excluidos del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes que, en los primeros cinco meses del año han superado los 19.000 casos. La expectativa es por los posibles cambios en el régimen, con un reajuste en los parámetros (facturación, alquileres, entre otros) y de los importes a pagar.

Las modificaciones que se esperan no son sólo para que puedan ingresar monotributistas nuevos, sino para que permanezcan lo que están, observa Octavio Concilio, tributarista del estudio contable Concilio & Sarralde. “Aún más, el que ya está en el régimen no tiene tanta expectativa por reingresar; el que realmente está preocupado es aquel que está al límite de las causales o ya excluido y no exteriorizó tal situación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, indica a LA GACETA. Asimismo, el hecho de que el organismo no haya comunicado la exclusión no libera al contribuyente de la obligación de hacerlo por sí cuando superó los parámetros, pero sigue facturando como monotributista.

Esos parámetros están relacionados con la facturación (según la categoría que corresponda), alquileres devengados por $ 72.000 anuales, el precio unitario para venta de cosas muebles, que no superen los $ 2.500.

Casi el 80% de los excluidos corresponde a las siguientes causales, establecidas en el régimen:

• En caso que el total de los ingresos generados en el último año, luego de obtener los nuevos ingresos por las actividades señaladas en el Monotributo, sea mayor al límite máximo permitido para la categoría “I” ($ 400.000).

• O para las categorías correspondientes a la letra “J”, “K”, o “L”, dependiendo del cómputo realizado para establecer el parámetro de “Ingresos Brutos”.

Estas situaciones, según Concilio, son detectadas por el fisco a través de la facturación electrónica, en especial desde la Categoría H en adelante y que no necesitan específicamente de una inspección, ya que se les sigue las operaciones desde el propio sistema.

El efecto de la exclusión de pleno derecho implica dar el alta en los tributos del régimen general que corresponda y tendrá efecto desde el mes inmediato anterior a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la nómina de sujetos excluidos, dice la norma vigente.

No obstante, advierte Concilio, el contribuyente podrá presentar un recurso de apelación dentro de los 15 días posteriores a esa publicación. Este trámite puede realizarse mediante transferencia electrónica de datos accediendo al servicio “MONOTRIBUTO - EXCLUSION DE PLENO DERECHO”, opción “Presentación de Apelación Art. 74 Decreto Nº 1397/79”, del sitio www.afip.gob.ar, mediante el uso de la “Clave Fiscal”, argumentando y probando (de acuerdo a cada situación particular) que no le corresponde tal exclusión.

Esperadas modificaciones

En el Gobierno preparan un proyecto para introducir modificaciones al Monotributo. En ese proceso, según Concilio, hay que tener en cuenta que si, recientemente se incrementaron en un 50% los parámetros de ingresos brutos en el “Monotributo Social”, es posible que el fisco esté proyectando una variación similar para el resto de los casos. “Es fundamental que la modificación de los parámetros cubra los valores necesarios para que se considere un nivel de actividad real de la últimas modificaciones por ley (año 2010), para evitar que más contribuyentes queden excluidos por efectos de la inflación”, indica. Por ejemplo:

• Costos de compras y gastos, 80% ventas y 40% servicios. Por caso, en una empresa de servicios con al menos un empleado jornada completa, supera el monto de 40% de gastos y compras para la Categoría I ($ 160.000), no permitiendo que, en estos tipos de emprendimientos, los monotributistas tengan empleados.

• Incremento de los precios de ventas, por efecto de la inflación.

• Incremento del costo de alquileres devengados.

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