AFIP prorrogó contribuciones de empresas que vencían en abril

AFIP prorrogó contribuciones de empresas que vencían en abril

Se trata de una medida para suavizar las consecuencias del aislamiento que la AFIP informó este miércoles.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) notificó este miércoles por la tarde que prorrogó por dos meses el pago de las contribuciones patronales que vencían en abril, en medio del aislamiento contra el coronavirus. La medida alcanza a alrededor del 56 por ciento de las empresas del país, que emplean a más de 3,5 millones de trabajadores.

El beneficio estará disponible para las compañías incluidas en la lista de actividades definido por la Jefatura de Gabinete de Ministros en el marco del Programa de Asistencia en la Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP). El requisito para acceder será estar registradas en el sitio de la AFIP. Las empresas podrán inscribirse mediante el servicio habilitado por el organismo entre el 9 y el 15 de abril.

La postergación por dos meses del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que vencían en abril será informada de forma automática a las empresas una vez que se hayan inscrito en el ATP.

Los pagos postergados deberán realizarse en junio de acuerdo al cronograma dispuesto por el organismo en la Resolución General 4693 que será publicada en el Boletín Oficial.

La medida es complementaria a la reducción o postergación de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al SIPA previsto en el ATP.

Para la registración en el ATP, precisó la AFIP, entre los días 9 y 15 de abril, ambos inclusive, las empresas podrán acceder el servicio web habilitado por el organismo para inscribirse en el programa de beneficios y herramientas creado por el Gobierno nacional.

Las medidas tienen como objetivo amortiguar el impacto económico del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El organismo que encabeza Mercedes Marcó del Pont dispuso que los empleadores deberán suministrar la información económica relativa a sus actividades que les sea solicitada. Los datos son necesarios para acceder a los distintos beneficios contemplados en el ATP.

Asimismo, la AFIP definió extender tres días el plazo para la presentación de la declaración jurada de abril correspondiente a la seguridad social (Formulario 931). Las empresas, tanto las beneficiarias de la postergación como las que no accedan a ese mecanismo, contarán así hasta el 16 de abril para realizar sus trámites.

Comentá la nota