Advierten que la privatización del cobro de tasas infringe la normativa municipal vigente

Desde el espacio Pacto Solidario (PaSo) denunciaron que la tercerización del servicio de gestión de intimación, recupero y cobranza extrajudicial de créditos municipales por la Tasa por Servicios Urbanos, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal; Tasa por Servicios Técnicos de la Construcción; Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Multas por Contravenciones, “infringe la normativa municipal vigente”. Y consideraron que “si la municipalidad optara por pagar comisiones a sus propios agentes para hacer cobranza, afrontaría un costo mucho menor”.
De acuerdo a lo señalado por el presidente y el secretario general del espacio Pacto Solidario (PaSo), Eduardo Romanín y Pablo Aceto, respectivamente, el propio Pliego de Bases y Condiciones, en su artículo 6°, entre otras expresiones, define:

INTIMACIÓN: Proceso por el cual la prestadora comunica al responsable de manera escrita, electrónica o verbal, las deudas que registra con el Municipio, así como sus montos discriminados en capital e interés, multas, períodos adeudados, etc., requiriendo el pago en una fecha determinada.

RECUPERO: Toda gestión de recobro de tasas o derechos municipales vencidos e impagos, intereses, multas, diferencias por cambios en la base imponible, etc., cuya percepción se encuentra a cargo del Municipio. GESTIÓN DE COBRANZA: Proceso por el cual, mediante diferentes acciones de seguimiento, intimación, etc., la prestadora logra, respecto de una cartera de créditos encomendada por el Municipio, que los contribuyentes y/o responsables paguen sus deudas municipales, siendo percibidas las sumas abonadas exclusivamente por el Municipio.

COBRANZA EXTRAJUDICIAL: Proceso por el cual la prestadora logra que el responsable pague sus deudas municipales previo al comienzo de acciones judiciales de cobro.

CRÉDITOS MUNICIPALES: Deudas de los contribuyentes y/o responsables sobre las tasas, intereses, multas, etc., indicadas en el presente pliego, cuya percepción es facultad del Municipio.

Asimismo, señalaron que la retribución del servicio que preste la empresa que resulte adjudicataria se determinará tal como dispone el último párrafo del artículo 61° del mentado Pliego: "Como única retribución por los servicios, la Municipalidad abonará al contratista el valor porcentual que éste hubiere ofertado, sobre lo efectivamente percibido".

En tanto, indicaron que el artículo 2° del aludido Pliego describe las características de la prestación de la empresa que obtenga la adjudicación; entre aquéllas se destaca la de "mejorar y enriquecer la base de datos de identificación de los contribuyentes municipales, aportando información de contacto, demás responsables, domicilios alternativos, teléfonos, mails, información georreferencial, etc.".

Tras realizar un análisis comparativo con normas municipales en vigor, Romanín y Aceto, afirmaron que “existen dos Ordenanzas Generales que abordan el tema de la contratación de personas -físicas o jurídicas- por parte de la Municipalidad con fines impositivos. En efecto, es menester recordar el artículo 1° de la Ordenanza General N° 9 (texto según la Ordenanza General N° 263), el cual se transcribe: "Los titulares del Departamento Ejecutivo de las Municipalidades de la Provincia no podrán celebrar contratos con personas u organismos empresarios o profesionales para la realización de tareas de verificación impositivas y/o contables, percepción de impuestos y demás inspecciones que deban realizar las Comunas para el cumplimiento de sus fines específicos”.

“La realización de tareas de censos y/o recopilación y sistematización de información inherente a materia tributaria se podrá contratar con terceros siempre que la Municipalidad se reserve la potestad de practicar las determinaciones y las liquidaciones fiscales consecuentes así como también la atribución de limitar los pagos que correspondieren. Si se conviniere el pago de comisión por tales trabajos, se deberá fijar sobre el monto del tributo excluidos los recargos, multas e intereses. Además, sólo se devengará con relación a los tributos efectivamente percibidos por la comuna", añadieron.

En ese marco, consideraron que “puede apreciarse inmediatamente que la Licitación de marras entra en colisión con lo establecido por la referida Ordenanza General”, y explicaron que “hay prohibición expresa de celebrar contratos con el objeto de realizar tareas de verificación impositiva o contable y -sobre todo- de percepción de impuestos. Queda muy claro que las comunas -en esta materia- no deben delegar las tareas que les corresponden”.

Asimismo, hicieron hincapié en que “la única posibilidad contemplada es la de contratar terceros para hacer trabajos de censo, recopilación y sistematización de información en materia tributaria; el quinto párrafo del artículo 2° del Pliego presenta la única coincidencia existente con lo que permite la normativa vigente”.

Y subrayaron que “el pago -comisión- por las tareas descriptas en el inciso anterior (reunión de información), se deberá calcular sobre el monto del tributo, excluidos los recargos, multas e intereses y solamente se devengará con respecto a los tributos efectivamente percibidos por la Municipalidad”.

“He aquí una diferencia fundamental con el artículo 61° del Pliego el cual estipula que "como única retribución por los servicios, la Municipalidad abonará al contratista el valor porcentual que éste hubiere ofertado, sobre lo efectivamente percibido", advirtieron.

Además, remarcaron que “debe apreciarse que la retribución contemplada por el Pliego no excluye lo percibido en concepto de recargos, multas e intereses”, tras lo cual expresaron que “el Pliego deja librado al arbitrio de los oferentes la magnitud del porcentaje a percibir como remuneración por su trabajo”.

Además, especificaron, “el artículo 5° de la Ordenanza General N° 9 (texto según la Ordenanza General N° 61) dice que "cuando existan cobradores a comisión, ésta debe fijarse sobre el monto del tributo, excluidos los recargos, multas e intereses"”. “Debe aclararse que cuando la aludida ordenanza se refiere a los "cobradores a comisión", se trata de agentes municipales y no de terceros contratados”, aclararon.

En consecuencia, estimaron que “si la Municipalidad de General Pueyrredon optara por pagar comisiones a sus propios agentes para hacer cobranza afrontaría un costo mucho menor, puesto que el Pliego retribuirá a la empresa adjudicataria por lo percibido sin excluir los importes correspondientes a recargos, intereses y multas”. “Queda expuesto así el derroche en que incurrirá la comuna y el perjuicio a ocasionar al enflaquecido erario público”, apuntaron.

En otro párrafo, los representantes del PaSo sostuvieron que “las Ordenanzas Generales pasaron a ser normas propias de todas comunas bonaerenses y pueden ser modificadas o derogadas por los respectivos Honorables Concejos Deliberantes al igual que las demás ordenanzas. Sin olvidar que la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su artículo 281°, dice que tales normas deben ser derogadas explícitamente”.

“Es oportuno señalar que el llamado a Licitación Pública no ha sido producto de una ordenanza aprobada por el H.C.D. sino una decisión unilateral del Intendente Pulti. La prueba de tal afirmación está en que el citado Pliego -en su artículo 5°, Régimen Legal- no hace referencia a ninguna ordenanza que le hubiese dado origen”, apuntaron.

Y opinaron que “llama la atención que sea tarea de la adjudicataria la gestión de intimación, recuperación y cobranza extrajudicial de Multas por Contravenciones. La Ley provincial N° 8.751 -Código de Faltas Municipales- establece que éstas son competencia de la Justicia de Faltas y que dicha competencia será ejercida por los Jueces de Faltas, los Intendentes Municipales -donde no haya Juzgados de Faltas- y los Jueces en lo Penal de Primera Instancia (artículos 18° y 19°). En el MGP existen varios Juzgados de Faltas”.

A su vez, aportaron: “Cabe recordar que el Procedimiento previsto en la mentada Ley dispone que: "todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por telegrama colacionado. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios ad hoc entre los empleados de la Municipalidad o encomendarse a la Policía de la Provincia" (artículo 34°). Y el artículo 33° de la misma dice: "los agentes de la Administración Pública Provincial y Municipal, deberán prestar el auxilio que les sea requerido por los Jueces de Faltas o Intendentes Municipales para el cumplimiento de sus resoluciones".

“Por consiguiente, resulta llamativo que el Intendente pretenda que sean terceros contratados quienes se encarguen de tareas que son propias de agentes municipales o de la Policía provincial. Inclusive, el artículo 46° contempla la posibilidad de hacer conducir al imputado por la fuerza pública”, detallaron.

Por ello, observaron “pertinente indicar que aún tratándose de multas por infracciones a la Ley Provincial de Tránsito -Nº 13.927- el procedimiento a seguir es el mismo. En efecto, el artículo 35º, incido c), dedicado a las "Notificaciones", reza: "Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula o por comunicación epistolar. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas, podrán designarse funcionarios ad hoc entre los empleados de la Municipalidad o Provinciales según corresponda. Las comunicaciones epistolares durante el trámite administrativo de la causa.debiéndose también contar con copia de lo remitido con confronte del agente postal garantizando que el contenido remitido sea copia fiel". “Es decir, los notificadores deberán ser agentes municipales, provinciales o nacionales (agentes postales)”, culminaron.

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