Aborto no punible: Tierra del Fuego, una de las 8 provincias que cumple la ley

Según la Asociación por los Derechos Civiles, sólo 8 de 24 jurisdicciones argentinas acatan el fallo de la Corte; otras 8 establecen exigencias que podrían dificultar el acceso a esa práctica y las 8 restantes, además del Estado Nacional, siguen sin ajustarse a la norma.

La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) realizó un nuevo relevamiento sobre el estado de cumplimiento del fallo "FAL" sobre aborto no punible dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación el 13 de marzo de 2012. En el mismo se analizan los aspectos favorables y desfavorables de los protocolos para la atención hospitalaria de estos casos, sancionados hasta el momento, e incluye un cuadro comparativo por provincia.

También describe las acciones judiciales que se promovieron a favor o en contra de estos protocolos, y aquéllas que se presentaron para exigir su dictado o impedirlo en las jurisdicciones donde aún no hay protocolos.

Además, releva los casos en los que se dificultó o impidió el acceso al aborto y que fueron hechos públicos por la prensa en los últimos meses. Este informe es parte de un monitoreo periódico realizado por la ADC a partir del dictado del fallo. En su sentencia de marzo de 2012, la Corte Suprema estableció que el aborto no es punible -es decir, no es considerado delito- cuando el embarazo es consecuencia de una relación sexual no consentida.

Además, el Máximo Tribunal afirmó que en estos casos no se requiere autorización judicial ni denuncia policial para acceder a la interrupción del embarazo. Finalmente, la Corte exhortó al Estado Nacional y a los Estados provinciales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles.

El panorama que muestra la ADC en su informe es el siguiente: Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo establecido por la Corte Suprema . Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Cada una con sus particularidades, que están detalladas en el informe.

Nueve jurisdicciones no tienen protocolos. Se trata de la jurisdicción nacional, y las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. En el informe se describen algunos intentos por avanzar en su reglamentación.

Obstáculos identificados en cada jurisdicción

Entre Ríos y Salta no regulan el acceso a los abortos no punibles en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer; Ciudad de Buenos Aires y Salta establecen un límite de tiempo para que las mujeres puedan acceder al aborto (hasta la decimosegunda semana de gestación); Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Salta exigen que las mujeres menores de 18 años cuenten con el consentimiento de sus padres.

Todas las jurisdicciones, salvo Misiones y Río Negro, exigen que las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial cuenten con el consentimiento de su representante legal; Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y La Pampa exigen la intervención de un equipo interdisciplinario para verificar la procedencia del aborto; mientras que Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y Neuquén exigen la autorización del director o directora del centro médico.

Ninguna de las jurisdicciones, salvo La Pampa, prevé un procedimiento para resolver desacuerdos entre el médico y la mujer sobre la procedencia del aborto; Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Salta permiten que los médicos ejerzan su derecho a la objeción de conciencia al momento de atender a la paciente, cuando esta objeción debería plantearse al momento de implementarse el protocolo o cuando el médico se incorpora al equipo de profesionales de un centro de salud, para evitar dilaciones en el acceso a la práctica.

Comentá la nota