Según la Asociación por los Derechos Civiles, sólo 8 de 24 jurisdicciones argentinas acatan el fallo de la Corte; otras 8 establecen exigencias que podrían dificultar el acceso a esa práctica y las 8 restantes, además del Estado Nacional, siguen sin ajustarse a la norma.
También describe las acciones judiciales que se promovieron a favor o en contra de estos protocolos, y aquéllas que se presentaron para exigir su dictado o impedirlo en las jurisdicciones donde aún no hay protocolos.
Además, releva los casos en los que se dificultó o impidió el acceso al aborto y que fueron hechos públicos por la prensa en los últimos meses. Este informe es parte de un monitoreo periódico realizado por la ADC a partir del dictado del fallo. En su sentencia de marzo de 2012, la Corte Suprema estableció que el aborto no es punible -es decir, no es considerado delito- cuando el embarazo es consecuencia de una relación sexual no consentida.
Además, el Máximo Tribunal afirmó que en estos casos no se requiere autorización judicial ni denuncia policial para acceder a la interrupción del embarazo. Finalmente, la Corte exhortó al Estado Nacional y a los Estados provinciales a que sancionen protocolos que regulen el efectivo acceso a los abortos no punibles.
El panorama que muestra la ADC en su informe es el siguiente: Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo establecido por la Corte Suprema . Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Cada una con sus particularidades, que están detalladas en el informe.
Nueve jurisdicciones no tienen protocolos. Se trata de la jurisdicción nacional, y las provincias de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán. En el informe se describen algunos intentos por avanzar en su reglamentación.
Obstáculos identificados en cada jurisdicción
Entre Ríos y Salta no regulan el acceso a los abortos no punibles en caso de peligro para la vida o la salud de la mujer; Ciudad de Buenos Aires y Salta establecen un límite de tiempo para que las mujeres puedan acceder al aborto (hasta la decimosegunda semana de gestación); Buenos Aires, Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Salta exigen que las mujeres menores de 18 años cuenten con el consentimiento de sus padres.
Todas las jurisdicciones, salvo Misiones y Río Negro, exigen que las mujeres con discapacidad intelectual o psicosocial cuenten con el consentimiento de su representante legal; Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y La Pampa exigen la intervención de un equipo interdisciplinario para verificar la procedencia del aborto; mientras que Ciudad de Buenos Aires, Entre Ríos y Neuquén exigen la autorización del director o directora del centro médico.
Ninguna de las jurisdicciones, salvo La Pampa, prevé un procedimiento para resolver desacuerdos entre el médico y la mujer sobre la procedencia del aborto; Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos y Salta permiten que los médicos ejerzan su derecho a la objeción de conciencia al momento de atender a la paciente, cuando esta objeción debería plantearse al momento de implementarse el protocolo o cuando el médico se incorpora al equipo de profesionales de un centro de salud, para evitar dilaciones en el acceso a la práctica.
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