Zona liberada: piden juicio para Sobisch

Se realizó una audiencia en el TSJ. Mendaña y Palmieri, abogados querellantes, creen que puede haber un proceso contra el mandatario. Desde la defensa señalan que es imposible sin intervención del fiscal.
La audiencia para ampliar argumentos realizada ayer en el Tribunal Superior de Justicia con la directa intervención de la defensa técnica del ex gobernador Jorge Sobisch y los abogados querellantes permitió conocer planteos totalmente contrapuestos.

El debate fue conducido por los jueces Graciela Corvalán y Guillermo Labatte. El vocal Oscar Massei estuvo presente ante una posible disidencia entre sus pares.

La abogada de Sobisch, Laura Cancela, subrayó que resulta imposible someter a juicio a una persona sin la debida intervención del Ministerio Público Fiscal y que, a todas luces, es inconstitucional.

En tanto, los abogados querellantes Ricardo Mendaña y Gustavo Palmieri le adjudican a la acusación privada una relevancia fundamental y entienden que Sobisch puede ser enjuiciado, solamente con la participación de la querella.

El ex mandatario es investigado por los hechos ocurridos en los últimos días del mes de marzo de 2006, cuando habría ordenado a la Policía no intervenir en un enfrentamiento entre obreros de la Uocra y maestros que impedían el acceso de camiones y otros vehículos a la destilería de Plaza Huincul.

La doctora Cancela sostuvo que es falso que la reforma a la Ley 2.153 del año 1995 le haya otorgado al querellante un carácter autónomo puro y añadió que el “titular de la acción pública es el Ministerio Fiscal, mientras que la participación del querellante conjunto es eventual”.

Luego dijo que “el querellante no suple esa falencia, no tiene poder autónomo para habilitar la apertura de un proceso penal, ni puede impulsar la acción penal en forma exclusiva en la etapa instructora”.

En otro de los planteos la defensa de Sobisch manifiesta que es inadmisible el desarrollo de un proceso penal donde obligatoriamente debe intervenir el Ministerio Fiscal.

Señaló que normas jurídicas establecen con claridad que la acción penal pública la ejerce exclusivamente el Ministerio Fiscal quien es responsable de ejercitarla.

En ese sentido, agregó que “nuestro sistema procesal ha prescripto que sean nulos aquellos actos que violen normas concernientes a la intervención de sujetos esenciales en el proceso”.

En conclusión, no puede el querellante por sí solo provocar el juicio y aceptar ello, significa contradecir las normas procesales fijados por la Constitución Nacional.

La querella

Los letrados Ricardo Mendaña y Gustavo Palmieri rechazaron los planteos de la de defensa y aseguraron que el ex gobernador tuvo todas las garantías constitucionales durante todo el proceso y “queremos que se asegure el derecho a juicio”.

Adelantaron que la audiencia de debate es imperiosa toda vez que las actitudes dilatorias “tienden a la prescripción de la causa que podría ocurrir en el mes de noviembre próximo.

Los letrados afirmaron que en la investigación de los presuntos delitos se advierte una falta de “independencia del poder político” y la orfandad de impulsos por parte de la fiscal de primera Instancia, a quien acusaron de haber abandonado la persecución penal”. La preocupación central es “proteger” al imputado.

Al momento de defender la intervención de la acusación privada, se preguntaron: “¿El monopolio de la acción penal es del fiscal?”. Consideraron que no es así y afirmaron que hay numerosos casos donde la querella recurre por delitos graves y ello “no afecta la imparcialidad del fiscal”.

Comentá la nota