Zúccaro espera que la ley de Hábitat sirva como “herramienta jurídica” para evitar usurpaciones

El proyecto tiene media sanción de diputados de la provincia y prevé que Comunas expropien terrenos sin edificar luego de varios años de proceso legal. Para el intendente esa posibilidad hará que se evite la especulación y parcelas vacías sean edificadas por sus dueños.
Para el intendente Humberto Zúccaro el Proyecto de Ley de Hábitat de la Provincia de Buenos Aires que ya tuvo media sanción en la Cámara de Diputados, se convertirá en un medio que les permitirá acceder a predios abandonados que están en permanente peligro de usurpación, una grave problemática que afecta al partido.

“Hay lugares de mucho costo y el Estado tiene que estar evitando la usurpación; seguramente con esta ley que sale a nivel de Provincia nos vamos a apoderar de una herramienta jurídica para realizar otro tipo de acciones de las que ya venimos realizando”, aseguró.

Es que, de aprobarse la ley, Zúccaro entiende que se bajará la especulación inmobiliaria lo que obligará a los propietarios a edificar, por ende ocupar parcelas que hoy son blanco de ser usurpadas.

De todos modos, el intendente explicó que están trabajando en la Comuna para reconocer qué tierras están abandonas o deben montos de impuestos que superan el valor de los terrenos o lotes, con el objeto de iniciar juicios de apremio, sin esperar la ley provincial, que es de larga aplicación en el tiempo.

“Ley Hábitat”

El nuevo proyecto de ley “define los lineamientos generales de las políticas de hábitat y vivienda” en la Provincia de Buenos Aires; y apunta a “resolver en forma paulatina el déficit urbano habitacional dando prioridad a las familias bonaerenses con pobreza crítica y con necesidades especiales”, según explica el texto.

Hay dos puntos discutidos de la nueva norma, por un lado las cesiones de suelo y por otro las expropiaciones.

La Sección 55 explica que “será obligatoria la cesión gratuita a favor del Municipio del 10% de la superficie neta de los predios con destino exclusivo a la construcción de viviendas y/o de urbanizaciones sociales, en los casos de emprendimientos de clubes de campo, barrios cerrados y toda otra forma de

urbanización privada; cementerios privados; y emprendimientos de grandes superficies comerciales así como de establecimientos comerciales que conformen una cadena de distribución (superficie mayor a 5mil M2)”.

Sobre este punto, la norma aclara que “la cesión podrá efectivizarse en una localización diferente a la del emprendimiento” o que “podrá canjearse por un pago en dinero efectivo”.

Por su parte, la Sección 66 declara “de utilidad pública y sujeto a expropiación los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de los Planes de Obras del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos” y que éste podrá arreglar directamente con los dueños.

La Ley de Hábitat explica que los “Municipios, a través de sus planes y/o mediante ordenanzas específicas, podrán declarar el parcelamiento y/o la edificación obligatorias de los inmuebles urbanos baldíos o con edificación derruida o paralizada” cuando “todo inmueble en cuyo terreno no existen edificaciones y no tiene uso para actividades económicas, aquellos inmuebles cuyos edificios se encuentren en estado de deterioro avanzado o haya sido declarado inhabitable por resolución municipal, aquellos inmuebles cuyas construcciones lleven más de cinco 5 años paralizadas”.

El propietario tendrá 5 años para cumplir con el parcelamiento o edificación, de no ser así la comuna podrá cobrar una tasa diferencial por incumplimiento en forma gradual durante 5 años. Vencido este plazo, la comuna, siempre de seguir el incumplimiento, cobrará otros 5 años de tasa extraordinaria pero al máximo valor permitido.

Si después de 15 años el propietario no actuó sobre su terreno, el Municipio podrá proceder a la expropiación del inmueble.

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