El intendente Roberto Zamora (UVGA), resolvió dejar sin efecto la disposición de su antecesor, Marcelo Berot (PJ), que preveía la firma de casi un centenar de contratos en la planta de personal municipal de esta ciudad.
Si bien la decisión se concretó hace diez días, el contenido de la resolución se conoció recién ayer, merced a la documentación a la que tuvo acceso esta corresponsalía. El documento cuenta con la firma del propio Roberto Zamora y del secretario de Gobierno, que es Nazareno Venezuela y está en vigencia desde el 22 de diciembre, con el número 2740/11.
Aunque la redacción incurre en una serie de anormalidades, sobre todo de puntuación, como la utilización de palabras en mayúsculas y texto destacado innecesario, se pueden deducir los alcances de la medida.
En la parte resolutiva declara con fuerza de resolución que se deroga "la resolución del Ejecutivo", sancionada por el intendente interino, Marcelo Berot, que permaneció al frente de la administración municipal achense durante veinte días, a raíz de la sorpresiva renuncia de la anterior titular, María Elena García.
En el párrafo más contundente, la resolución 2740 señala en el séptimo punto: "Que esta resolución del Ejecutivo es un acto administrativo de nulidad absoluta, toda vez que el vicio recae sobre sus elementos esenciales, tanto en el objeto, que en este caso particular no es posible legalmente, como en su causa, al no sustanciarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de fundamento y en el derecho aplicable".
Improvisación.
En el artículo segundo la resolución que firman Zamora y Venezuela declara "la invalidez de los contratos", suscriptos durante la jefatura de Berot. Esto último surge de la interpretación del redactor de esta crónica, ya que para nada se hace mención en el instrumento oficial. En su contenido, se limita a expresar "los considerandos precedentes" y la nula frase "consecuencia de la misma". Por lo tanto, se debe recurrir a la re-lectura e interpretación de los puntos anteriores, en un flaco favor hacia la legislación y la seriedad que debe contar una resolución para un contenido trascendente.
En el visto, la resolución 2740/11 señala a la "resolución dictada por el Departamento Ejecutivo de la anterior gestión (de gobierno), acompañada por resolución del Concejo Deliberante 95/11, dada en la sala de sesiones el 10 de noviembre de 2011, mediante la cual se estaría (sic) contratando a 96 jornalizados".
A continuación, detalla los considerandos en ocho puntos, en el primero de los cuales sentencia que la resolución "carece de validez legal", teniendo en cuenta que por la trascendencia del acto administrativo al que refiere la contratación de los jornaleros, el CD mandato cumplido debió expedirse por una ordenanza y no una simple resolución, que fue aprobada por ajustada mayoría de los anteriores concejales.
Luego Zamora y Venezuela cuestionan que para cubrir la erogación de los contratos, tanto el Ejecutivo como el CD hayan invocado el artículo 69 de la Ley de municipalidades y su "inexistente" articulo 14 "que hace referencia a presupuestos fácticos, totalmente distintos a esta posible contratación". Y cierra con la recomendación "publíquese", aunque la resolución 2740/11 nunca fue entregada a los medios de difusión.

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