El gobernador Alberto Weretilneck suscribió hoy en Buenos Aires un convenio de corresponsabilidad gremial con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y las entidades representativas de la producción vitivinícola de la provincia de Río Negro.
El acto se desarrolló en el salón Islas Malvinas del Ministerio de Trabajo y fue encabezado por el titular de la cartera, Carlos Tomada.
Participaron también de la ceremonia el ministro de Agricultura Norberto Yahuar; el gobernador de Mendoza Francisco Pérez, de San Juan José Luis Gioja, representantes de trabajadores y productores de la actividad y distintas autoridades nacionales y provinciales.
Cabe destacar que en esta oportunidad firmaron convenios similares las provincias de Río Negro, San Juan y Mendoza, lo que permitirá la registración de 75.000 trabajadores.
Firmaron el convenio para la provincia de Río Negro Guillermo Barzzi, por la Cámara de Bodegas Exportadoras de la Patagonia y Bodegas de Argentina, y Marcelo Muneta de la Asociación Vitivinícola de Río Negro, ambos por las entidades del sector, en tanto que, en representación de los trabajadores de la actividad, el secretario general de la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y el presidente de la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (OSPAV), Ramón Pavéz y Aníbal Fernández, respectivamente.
Además del mandatario provincial, suscribió también el convenio, el presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), Guillermo Daniel García.
El acuerdo permite adecuar los procedimientos de recaudación y pago de los aportes y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores ocupados en la cosecha o recolección de uvas destinada a la elaboración de vino o mosto que se encuentren en relación de dependencia en época de cosecha y a sus empleadores, los productores vitivinícolas de la provincia de Río Negro.
Las cotizaciones serán destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino, al Régimen de Asignaciones Familiares, al Sistema Nacional del Seguro de Salud cuya obra social es OSPAV, al Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y a la Ley de Riesgos del Trabajo.
Firmaron el acuerdo directivos de las entidades representativas de los productores vitivinícolas, en este caso la Cámara de Bodegas Exportadoras de la Patagonia, Bodegas de Argentina y la Asociación Vitivinícola de Río Negro. En representación de los trabajadores del sector, la Federación de Obreros y Empleados Vitivinícolas y Afines (FOEVA) y la Obra Social del Personal de la Actividad Vitivinícola (OSPAV).
Mediante la rúbrica, las partes acordaron incorporar al convenio una contribución solidaria de los trabajadores con destino a SOEVA (Sindicato de Obreros y Empleados Vitivinícolas) y deberá ser aplicada a la totalidad de los trabajadores afectados a la vendimia. Esta contribución sustituye a la cuota sindical de los trabajadores comprendidos en el convenio.
El acuerdo crea asimismo una Comisión de Seguimiento, obligando a las partes a comunicar fehacientemente a ésta las altas y bajas que puedan producirse en la nómina de los trabajadores incluidos en el convenio.
Esta Comisión de Seguimiento está integrada por un representante por cada una de las entidades del sector empleador; los representantes de FOEVA en un número equivalente al total de representantes de las entidades y un representante del INV. Las partes acuerdan invitar a participar también a representantes de la Secretaría de Seguridad Social, de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y del Gobierno de la provincia de Río Negro.
Cabe destacar que, salvo que optaren por lo contrario mediante comunicación al INV quedan excluidos del régimen aquellos productores comprendidos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF).
Respecto al destino de las cotizaciones en concepto de recaudación y pago de los aportes personales y las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores y empleadores del sector serán depositados a nombre de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En tanto la contribución solidaria prevista se depositará a nombre de SOEVA en la cuenta de titularidad que el citado sindicato indique.
El convenio entrará en vigencia a partir de su homologación por parte de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y por el plazo de un año, término en que también estará en vigencia la tarifa dispuesta, más con la reducción de las contribuciones dispuestas por la Ley N° 26.476.
Del convenio
El importe de la tarifa sustitutiva se expresará como un precio nominal por cada quintal de uva cosechado y será calculado tomando como base el precio bruto pactado convencionalmente en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 154/91 para el tacho de uva o gamela de cada vendimia, estimándose -al solo efecto de la determinación de la base de cálculo de la tarifa sustitutiva- a razón de 4 tachos por quintal.
Cabe mencionar que la tarifa sustitutiva es el valor nominal y/o porcentaje del valor del producto, que reemplaza el pago de los aportes personales y las contribuciones patronales con destino a la Seguridad Social.
Se estima el costo salarial de la actividad y se aplican las alícuotas correspondientes a los distintos subsistemas de la Seguridad Social.
Sobre el monto base que surja del cálculo se aplicarán los porcentajes y alícuotas que corresponden a los respectivos aportes y contribuciones, demás rubros y gastos administrativos.
El Instituto Nacional de Vitivinicultura será el agente de instrumentación y cobro, sin perjuicio de la intervención que en su oportunidad deberá tomar la AFIP.
El pago de la Tarifa Sustitutiva estará a cargo de quien resulte ser propietario de la uva al momento de su cosecha o recolección, siendo del productor cuando se trate de elaboración a maquila o por cuenta de terceros o bien cuando éste venda o transfiera su uva a bodegas. En tanto será del titular de la bodega cuando ésta elabore uvas propias.
En el supuesto que los responsables obligados al pago de la Tarifa Sustitutiva no cancelen en tiempo y forma la cuota el INV procederá a informar a las bodegas la nómina de los titulares de los CUIT y la identificación y números de viñedos que quedarán impedidos para la venta o ingreso de uva a bodega por falta de pago.
En caso que la cosecha se realice mecánicamente y a efectos de quedar exceptuados del pago de la tarifa sustitutiva por los quintales cosechados mediante esa modalidad, el productor deberá informar al INV la cantidad de hectáreas cosechadas en forma mecanizada. El citado Instituto Nacional deberá requerir toda la documentación respaldatoria necesaria a efectos de acreditar fehacientemente dicha modalidad.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio, a los fines de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, estarán cubiertos por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo con las cuales el empleador tenga contrato vigente.
En caso de no poseer cobertura y previo a la declaración de trabajadores en el marco del convenio, el empleador deberá contratar una ART y suscribir con ella un Contrato de Afiliación típico con sus Condiciones Generales y Particulares completas.
El Gobierno de la Provincia de Río Negro adelantará mensualmente el pago de la cobertura de los riesgos del trabajo de todos los trabajadores comprendidos en este convenio. Los pagos efectuados por la provincia serán reintegrados con lo que se recaude de Tarifa Sustitutiva.
Cabe destacar que la comisión de seguimiento de presente convenio y el Gobierno de Río Negro, podrán proponer a las autoridades nacionales con competencia en la materia, un mecanismo complementario al establecido en el presente convenio, en el cual los empleadores puedan optar por pagar en forma directa los contratos de seguro de riesgo de trabajo.
En el caso de los trabajadores permanentes que realicen tareas de cosecha de uvas para el mismo empleador, podrán, en tanto sean afectados en forma exclusiva a la cosecha, quedar comprendidos en el presente convenio por el período de duración de la cosecha que establezca el INV, el que no podrá ser mayor a 3 meses.
Cuidado de la niñez
Con el propósito de contribuir a la campaña para la erradicación del trabajo infantil, las partes acuerdan presentar ante la Secretaría de Seguridad Social una declaración jurada conjunta sobre la no utilización de mano de obra infantil en la actividad sujeta al convenio, como requisito para la homologación del mismo.
Cualquiera sea la modalidad de contratación, el productor empleador y los diferentes SOEVA podrán habilitar espacios de cuidado y contención adecuados a fin de atender a los niños y niñas, hijos de los trabajadores.
Estos espacios podrán estar dentro o fuera de las explotaciones agrarias y se constituirán en forma asociada con aportes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Gobierno de Río Negro.
Los Centros se habilitarían durante todo el tiempo que dure la jornada laboral y deberán tener al frente de los mismos a personal calificado y/o con experiencia en el cuidado de la infancia.
Este servicio atenderá a los niños y niñas que aún no hayan cumplido la edad escolar y también, en contra turno, a los que asisten a la escuela hasta cubrir la jornada laboral de los adultos a cuyo cargo se encuentren.
Convenios de Corresponsabilidad Gremial
El principal objeto de estos convenios es lograr que los trabajadores rurales tengan cobertura de seguridad social, mediante la registración laboral.
Se trata de un acuerdo entre las entidades representativas de los trabajadores y los empresarios de la actividad, para establecer un mecanismo de pago distinto de las obligaciones a los subsistemas de la seguridad social.
Esto permite eliminar la obligación de pago mensual, a cambio del establecimiento de una tarifa sustitutiva en algún momento del proceso productivo.
Cabe mencionar que mediante este convenio se garantiza la cobertura de salud para el trabajador y su familia a través de una obra social, la percepción de las Asignaciones Familiares, el acceso al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), la cobertura de Riesgos del Trabajo (ART) y seguro de desempleo.
Estos convenios constituyen una herramienta apta para el efectivo acceso a los diferentes subsistemas de la seguridad social por los trabajadores, induciendo a la formalización de las relaciones laborales y asegurando el ingreso de las cotizaciones a la seguridad social. Asimismo, es una herramienta de gran utilidad en la lucha para la eliminación del trabajo infantil.






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