De vuelta a la Corte Suprema

De vuelta a la Corte Suprema
La Provincia retomará su reclamo ante la Nación. Se trata de compensaciones que orillan los 800 millones de pesos, y títulos públicos de 106 millones de dólares. El planteo se sumará a la inconstitucionalidad de los descuentos en la coparticipación. La deuda quedó registrada tras la aprobación de la ley de responsabilidad fiscal en 2004 cuando el ex ministro de Hacienda, Walter Agosto, comandaba esa cartera y certificó las acreencias.
El gobierno provincial apurará ante la Nación un reclamo por cerca de 800 millones de pesos, y anticipó que acudirá a la Corte Suprema de Justicia en caso de no tener respuesta favorable.

Se trata de incumplimientos del gobierno central al régimen de compensaciones establecido por la ley 25.917. Con lo cual se configura un escenario en el que, según describe el fiscal de Estado, Jorge Barraguirre, "por un lado, la Nación retiene recursos de la provincia, provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos, y cobra sus legítimas acreencias. Sin embargo -por el otro-, evita y elude en forma ilegítima y sistemática el cumplimiento de los compromisos asumidos con la provincia".

Barraguirre hace notar que el Estado santafesino cumplió en tiempo y forma con cada uno de los requisitos establecidos por el régimen: sancionó una ley provincial para adherir a él y detalló debidamente los conceptos y montos de sus acreencias para con la Nación. Esto sucedió el 26 de julio de 2006, cuando estaba a cargo de la cartera económica de la provincia el licenciado Walter Agosto, durante la gestión de Jorge Obeid. En septiembre de ese año, el mismo funcionario urgió a la Nación a que incorpore en el presupuesto del año siguiente las partidas necesarias para atender esas obligaciones que, en base a la estimación de julio, importaban casi 607 millones de pesos -los que, sumados los intereses resarcitorios, se acercarían a 800.

Títulos en dólares

Más allá de lo que concierne a este marco legal-económico general, la provincia apunta específicamente a uno de los rubros, que aparece a priori más claramente delimitado. Se trata del Aporte No Reintegrable, previsto en el Art. 4 de la ley 24.468, para financiar la reforma de los Estados provinciales. Como la Nación nunca cumplió con esa obligación, y en el marco de la crisis de 2001, en noviembre de ese año se suscribió un nuevo instrumento, al que se llamó la "Segunda Addenda al Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal". En su Art. 6, este convenio habilitaba a las provincias deudoras del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Federal -creado para asistir financieramente a las que estaban en dificultades- a compensar esas deudas usando el ANR.

Santa Fe, que no debía nada, quedó en una situación especial, prevista también en el Art. 6 de esa segunda addenda. Esto es, quedó en posición de recibir un certificado de crédito escritural o títulos nacionales por el valor que le hubiese correspondido. A ese convenio multilateral firmado el 13 de noviembre de 2001, se agregó el bilateral firmado por Santa Fe y la Nación al día siguiente, entre el gobernador Carlos Reutemann y el presidente Fernando de la Rúa. Por ese acuerdo, el monto de los títulos debía ser en dólares. Sobre la base de este concepto, la provincia reclama títulos por un valor calculado en 106 millones de dólares.

Pronto despacho

Barraguirre explicó que esta semana presentarán un "pronto despacho", como último recurso que agota la vía administrativa por esas compensaciones, que forman parte de los 4.000 millones de pesos que la provincia demanda desde hace años a la Nación.

"Si no hay una respuesta entenderemos que hay denegatoria al pedido, por lo que nos sentiremos liberados para encarar cada una de estas deudas ante la Corte Suprema de la Nación", corroboró el fiscal de Estado a El Litoral.

La provincia solicita la "determinación en firme" del saldo de las compensaciones, para sobre esa base -y en caso de estar de acuerdo- suscribir el acta de saneamiento, y proceder "a la inmediata cancelación del saldo acreedor que ostenta la provincia". Si ello no ocurre en el plazo de 30 días, se considerará que el silencio implica denegatoria, y frente al incumplimiento manifiesto de la Nación y la falta de respuesta satisfactoria al formal requerimiento de pago, denunciará la adhesión de la provincia al régimen y estaría en condiciones de utilizar la vía judicial. (El Litoral)

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