El beneficio alcanzará automáticamente a todos los hogares de ese tipo, ubicados en la provincia de Buenos Aires. El autor de la norma es el diputado bahiense Marcelo Feliú.
A partir de la promulgación de la ley, este beneficio alcanzará automáticamente a los mencionados inmuebles, sin que sus titulares deban hacer trámite alguno de inscripción. De hecho, la condición impuesta por la ley se mantendrá vigente, salvo en casos de expresa renuncia de los propietarios a dicho derecho.
El autor de la norma que quedó sancionada por unanimidad durante la víspera en el Senado provincial --ya tenía media sanción de Diputados-- es el diputado bahiense Marcelo Feliú (FPV).
En su articulado establece que gozarán de la protección los inmuebles que reúnan los siguientes requisitos: constituir la única propiedad del titular destinada a vivienda, ser de ocupación permanente y guardar una relativa y "razonable proporción" entre la capacidad habitacional y el grupo familiar.
"El fantasma de perder la casa y que la familia quede en la calle ante una mala pasada del destino pasó a ser cosa del pasado. Ahora están a salvo de cualquier posibilidad de remate o ejecución", definió Feliú.
La condición de vivienda única familiar y habitada en forma permanente asegura, según el legislador, que el espíritu de la ley no beneficie a quienes, por ejemplo, puedan disponer de muchas casas o departamentos para vivir de rentas.
"Ellos, como todos, tendrán la posibilidad de proteger al amparo de esta ley a una sola de sus propiedades, sólo la que habitan con su familia", aclaró.
Lo de "relativa y razonable proporción" entre la capacidad habitacional tiene que ver con la imposibilidad de que un grupo familiar reducido o incluso una sola persona, ante una situación determinada, pueda optar por proteger una propiedad de un tamaño desmesurado o suntuoso, algo que atentaría contra el espíritu de la ley.
"Esta idea pretende no brindar resquicios a especuladores sino todo lo contrario y pretende tener una redacción lo suficientemente sencilla y contundente para dejar en claro que apunta a ayudar a familias ante situaciones complicadas o angustiantes.
"La vivienda única no puede ser moneda de cambio ni estar a merced de la voracidad de nadie. Si miles de familias bonaerenses tienen ya vivienda y otras tantas puedan acceder a la misma, estarán protegidas de cualquier apetito especulativo", dijo el diputado.
Por otra parte, opinó que así como es obligación del Estado facilitar el acceso a la vivienda, corresponde también que ayude a proteger a quienes ya la tienen.
No como en Europa. Feliú resaltó que mientras desde España llegan noticias que estremecen dando cuenta que muchas personas, presas de la angustia, deciden suicidarse al ser desalojadas de sus viviendas por no poder pagar créditos, la sanción de la norma garantiza la imposibilidad de que algo así suceda a los habitantes de bonaerenses.
"Esto claramente se inscribe dentro de un proyecto de país y una forma de entender la política y la economía", advirtió.
Según Feliú, no es noticia que en Argentina, como en otras partes del mundo, existe una suerte de "mala industria" dedicada a captar desprevenidos y desesperados a los que se embarca en créditos y préstamos de imposible cumplimiento, con el solo fin de ejecutarles la propiedad que ponen en garantía.
"No digo que la usura como tal va a desaparecer gracias a esta iniciativa, pero sí que se hará un poco más complicado su accionar, ya que si alguien decide poner en riesgo de ejecución o embargo la vivienda familiar será por brindar el propio consentimiento y no porque lo embauquen o lo tomen desprevenido", comparó.
Lo escrito. En el artículo 4 de la nueva ley se indica que las garantías propiciadas "beneficiarán al grupo familiar del titular de la vivienda aún en el caso de fallecimiento del mismo, siempre y cuando habite la vivienda con carácter permanente".
También expresa que se "entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo ascendientes y descendientes directos de alguno de ellos".
La propuesta establece expresamente que la garantía de inembargable e inejecutable no será oponible para los casos de deudas originadas en obligaciones alimentarias.
"En ese caso puntual, se entiende que cumplir con la responsabilidad en el mantenimiento de sus hijos es una obligación mucho mayor que preservar la propiedad de una vivienda. El derecho de los niños está por encima en ese caso", aclaró el autor de la ley.
También hay excepciones en relación al precio de venta, construcción y mejoras; impuestos, tasas, contribuciones y expensas que graven directamente la vivienda u obligaciones con garantía real sobre un inmueble.
Además, se aclara que este beneficio se perderá cuando un inmueble no esté destinado a ser "vivienda única y de ocupación permanente" y que siempre cabe el caso de renuncia por parte del titular, siempre y cuando sea por escrito y con firma refrendada ante autoridad pública, previa información veraz y completa sobre el alcance del acto. En el caso que el renunciante fuese casado, se requerirá el consentimiento de cónyuge o conviviente.
Finalmente, Feliú manifestó su "satisfacción" por la aprobación de sus pares y los consensos alcanzados.
"Algunos me dijeron que se trataba de una idea muy audaz. No sé si lo es. Sí la veo como un freno a quienes vienen especulando con todo aquello que esta ley va a obstruir. Intereses mezquinos, acostumbrados a ganar dinero fácil con la desesperación ajena", concluyó.
Cuándo empieza
La ley comenzará a regir cuando el Ejecutivo provincial la promulgue, lo cual se espera que ocurra en los próximos días. En caso de adquirir una casa luego de sancionada la ley por intermedio de una hipoteca, al tener que poner al bien como garantía, podrá ocurrir que la entidad financiera pida a quien toma el crédito que renuncie a este beneficio, para garantizarse el pago de las deudas.

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