Tal como reveló 0223.com.ar, el intendente Pulti autorizó por decreto la construcción de un edificio en el predio donde se encuentra el inmueble declarado de interés patrimonial denominado “Villa Lobos”, ubicado en Sarmiento esquina Avellaneda.
A través de mails y las redes sociales Facebook y Twitter, un grupo de vecinos ya está convocando a una manifestación para este viernes a las 18 en Güemes y San Lorenzo para repudiar la decisión del Jefe Comunal que atenta contra el patrimonio histórico de Mar del Plata. REPUDIO Y MOVILIZACIÓN En el mail de la convocatoria rubricado por vecinos de Divino Rostro y Chauvín , se repudió el decreto de Pulti y se señaló que “no hace falta que demuelan la estructura; esta será destruida por la construcción de la obra totalmente extraña y agresiva que planifican Rossi y Napp hacer al lado”. “Incluso, lo que Pulti autorizó entre gallos y medianoche, a horas de la noche buena, (¿Cuántas medidas se autorizan a fin de año, desde 1990?) puede ser el anuncio de lo que pueda autorizarse más adelante que es a demoler parte de esa obra de 1883. ¿Cuál es el límite? No lo ha sido hasta ahora el respeto de la opinión pública, de la declaración de Bien Patrimonial, de la inexistencia de los estudios de impacto ambiental, (cuyos resultados ya imaginamos). Un empresario y su intendente amigo pasan por encima de las normas democráticas. Puede ser no tener descanso????? Esto sigue ‘de guatemala a guatepeor’”, finaliza el texto, en donde también se adjunta la nota publicada por 0223.com.ar. OTRO NEGOCIO INMOBILIARIO El pasado 7 de diciembre, la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano le presentó una nota al Secretario de Planeamiento Urbano de la Comuna, José Luis Castorina. En el texto, se cuestionó que se avance con la autorización de este nuevo negocio inmobiliario. Una semana después, el intendente Pulti por decreto autorizó la construcción del controvertido edificio sin tener en cuenta los planteos de la entidad. Luego de haber tomado vista del expediente, por el cual Jardines de Sarmiento S.A. tramita planos de Anteproyecto para construir en terrenos del bien patrimonial conocido como Villa Lobos, sito en calle Sarmiento 3120, y luego de haber sido notificados por la Dirección de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Planeamiento Urbano que la Unidad de Gestión de Preservación Patrimonial autoriza la intervención propuesta, la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano indicó que “en virtud de haberse iniciado el mencionado expediente con un Anteproyecto que resultaba muy perjudicial para el Bien Patrimonial, por cuanto planteaba una distorsión significativa de sus atributos y una edificación nueva de Planta Baja y 6 pisos que avanzaban sobre el mismo, afectando severamente su imagen, así como por debajo, afectando su estructura, y por entender que el Municipio tiene la responsabilidad de bregar por el cuidado del patrimonio arquitectónico y urbano de la ciudad, esta Asociación solicitó por nota del 23 de mayo al Sr. Intendente que arbitre los medios necesarios para garantizar la adecuada preservación física y contextual del Bien Patrimonial en cuestión”. A su vez, detalló que “además de la distorsión del bien y el contexto pudo observarse, en las superficies y alturas planteadas, la superación de los valores máximos alcanzables, aún contemplando la aplicación de los beneficios de la ordenanza de promoción a la construcción (Ord. 19605, vencía el mismo día 31 de enero en que los planos recibían el visado del Colegio Profesional correspondiente), de la ordenanza de flexibilización del Plano Límite (Ord. 19281 y 19318) y considerándose cumplidas todas las condiciones para contar con el máximo de los estímulos previstos por el artículo 3.2.2.7 del Código de Ordenamiento Territorial, incluido el inciso ‘e’ referido a espacio libre público existente al frente”. “Atento a las distorsiones sobre la morfología urbana que se observaba en vastos sectores de la ciudad a partir de esas promociones y flexibilizaciones de indicadores, el 2 de mayo se promulga la Ordenanza 20304 por la cual se abrogan las Ordenanza 19281 y 19318 y se ajustan los indicadores para el Distrito R4, estableciéndose para el sector donde se encuentra el Bien Patrimonial en cuestión un Distrito R4 Especial en el que se admite un plano límite diferencia de Planta Baja y 3 Pisos o Planta Baja Libre y 4 Pisos, pudiéndose adicionar en cada caso 1 piso adicional siempre que se adopte un FOS menor o igual a 0,5. Oportunamente el 19 de julio se promulga la Ordenanza 20437 con el nuevo régimen promocional, en la cual no sólo el Distrito Urbano R4 deja de recibir incentivos (salvo sectores lindantes con Distritos de mayor densidad), sino que explícitamente quedan excluidas de su régimen las cuadras que contengan un inmueble declarado de interés patrimonial por la Ord. 10.075 y sus modificatorias”, puntualizó. Además, señaló que “el 21 de julio, se agrega al expediente de referencia nuevos planos de Anteproyecto (sin visado del Colegio Profesional) en los que, a partir de la anexión de una parcela lindera por calle Sarmiento, se propone un corrimiento del edificio proyectado, separándolo levemente del Bien Patrimonial, y por nota se definen las acciones de conservación del mismo. En la nota se expresa que la anexión de la parcela lindera se hará ‘solo en el caso de que el Municipio nos permita tener los indicadores urbanísticos que teníamos a la fecha de presentación de nuestra propuesta inicial, al 31 de enero de 2011’, reconociéndose implícitamente la caducidad de los mismos o parte de ellos (Observamos en especial el referido en la Ordenanza 19281 y 19318)”. “Respecto a esto último hay antecedentes en reciente fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires en la causa contra las torres en la calle Salvador María del Carril, Barrio de Caballitos, en el que se considera que ‘Los pedidos iniciados bajo el amparo de determinadas reglas jurídicas que no hubieran merecido respuesta final de la Administración no generan derechos a su aprobación conforme a un ordenamiento que ha dejado de existir” y que incluso “el certificado de uso conforme no modifica lo señalado, pues dicho certificado constituye sólo una etapa del procedimiento para la obtención del permiso, pero no su concesión’. (Las ordenanzas 19281 / 19318 no disponían plazos para acogerse a la misma por lo cual, una vez abrogadas, todo expediente no aprobado debería ajustarse a las nuevas ordenanzas)”, subrayó. “Si bien se ve con agrado la voluntad de la firma emprendedora del proyecto en separarse del bien patrimonial y establecer acciones de conservación del mismo, observamos que la separación es muy exigua y sigue sin atenderse una de las variables más significativas en la relación de la obra nueva con el Bien Patrimonial, que es la relación de alturas. Asimismo podemos observar que en ‘Control Técnico’ del Informe presentado por la Dirección de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Planeamiento Urbano, y según la cual ‘la propuesta cumple con los indicadores urbanísticos básicos del distrito de implantación, excepto con la línea de edificación interna’ y habría remanentes importantes tanto en el FOT como en la Dn”, no se está contemplando que la edificación proyectada alcanza una altura mayor a la máxima admisible por el distrito de implantación (de acuerdo a la normativa vigente), y que es de Planta Baja Libre y 5 Pisos, si se adopta un FOS menor o igual a 0,5. Las superficies excederían el FOT admisible, aún si fueran aplicables todos los incrementos previstos en Art. 3.2.2.7 del Código de Ordenamiento Territorial”, se indicó desde la Asociación Civil Marplatenses Defensores del Patrimonio Arquitectónico y Urbano. “Creemos entonces conveniente advertir que, antes de cualquier otorgamiento de permiso, debiera insistirse en una adecuación mayor de la Obra Nueva al Bien Patrimonial, y en el caso de otorgarse una flexibilización a los indicadores, siempre que estos no signifiquen un detrimento de la valoración del bien, debiera ser bajo la condición expresa de celebrar el Convenio de Preservación Patrimonial; de garantizar la salvaguarda del bien patrimonial a perpetuidad, vinculando en ello a los futuros propietarios de los departamentos y/o consorcio, y de respetar las condiciones impuestas por el COT en sus Art. 3.2.2.7 (inc. “e”) y 3.2.9.3 si para el proyecto se valen de los mismos”, finalizó la entidad, quien instó al gobierno de Pulti a “encontrar los mecanismos que permitan satisfacer razonablemente tanto el interés privado como el intereses de la comunidad en la preservación del patrimonio cultural de la ciudad”.

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