El próximo viernes 10 comenzará la inscripción para el ingreso a la planta permanente y transitoria del Ministerio de Salud de quienes acrediten vínculo prestacional con la cartera sanitaria al 30 de abril de 2010. Dicho plazo de inscripción concluirá el próximo viernes 17.
El decreto reglamentario, dictado recientemente por el Poder Ejecutivo, establece además que los interesados deberán completar el formulario de inscripción y adjuntar la documentación probatoria referida a: antigüedad en la función, capacitación laboral, asistencia y aptitud laboral. Los dos últimos requisitos serán suscriptos por el jefe de Servicio o director del área en el cuál se desempeña el aspirante.
El marco
La normativa establece que toda persona que acredite vínculo prestacional al 30 de abril de 2010, bajo cualquier modalidad con el Ministerio de Salud Pública podrá aspirar, acorde con el título habilitante y las funciones o tareas efectivamente desempeñadas, a cargos profesionales, técnicos, auxiliares, administrativos, obreros y maestranza y de servicios.
En esa línea, se informa que en el área administrativa que cada director establezca, estarán disponibles para los interesados los formularios de inscripción, que en forma completa deberán ser presentados con la documentación probatoria conformando la carpeta de antecedentes. Cuando el aspirante cumpla funciones en más de una oficina o establecimiento, deberá presentar su inscripción y carpeta de antecedentes en un solo lugar, debiendo adjuntar informes de asistencia y aptitud laboral suscriptos por el director de cada oficina o establecimiento donde preste servicios.
En el formulario de inscripción, el aspirante deberá consignar la tarea y/o función que desempeña. Debiendo ser certificada en la Hoja 2 del formulario de inscripción por el director de la oficina o establecimiento. Se aclara además, que las tareas y/o funciones declaradas en la inscripción no serán vinculantes para la decisión administrativa final que disponga la designación.
Por otro lado, el decreto 1610 establece que el director de cada oficina o establecimiento emitirá y suscribirá un informe referido a la asistencia y aptitud laboral del aspirante.
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