El veto y la decisión del STJ

El 15 de diciembre, el STJ había rechazado la acción declarativa de inconstitucionalidad del veto a la ley con el argumento de que los partidos políticos no tienen legitimación procesal para promover acciones colectivas en defensa de grupos vulnerables, en este caso mujeres de escasos recursos que reclaman la realización de un aborto no punible en un hospital público y se encuentran con obstáculos arbitrarios (el primero de ellos suele ser la exigencia de una autorización judicial).

La ley vetada establecía el procedimiento que debían seguir los hospitales públicos ante el pedido de una interrupción de un embarazo en los casos contemplados en el artículo 86 incisos 1º y 2º del Código Penal, es decir: cuando la vida o la salud de la mujer corra riesgo o si la gestación proviene de una violación o un abuso sexual sobre una mujer que sufre discapacidad mental. Fijaba que no era necesaria una autorización judicial para llevar adelante las intervenciones.

El principal argumento para vetarla radicó en que el texto de la ley introducía, para el gobernador, "interpretaciones a la legislación de fondo" que ampliaban y modificaban la aplicación de una figura penal. Y en ese sentido, según esa visión, invadía la esfera del Congreso Nacional al reformar el Código Penal. Por esa razón Jorge la consideró "inconstitucional": objetó que la norma dejaba asentado que al analizar los casos de aborto terapéutico debía entenderse el concepto de salud como el "bienestar físico, psíquico y social", definido en otra ley provincial, en consonancia con los lineamientos de la OMS.

Los abortos no punibles están contemplados en el Código Penal desde 1921. Pero siguen siendo motivos de discusión. Mujeres, muchas de ellas niñas violadas, tienen que transitar un tortuoso camino judicial para acceder a una interrupción de un embarazo legal, por las trabas que imponen médicos, comités de bioética de hospitales públicos y defensores oficiales y jueces.

Por esa situación, Argentina acaba de recibir un llamado de atención del Comité de Derechos Humanos de la ONU. El organismo expresó su "preocupación" por la legislación "restrictiva" del aborto contenida en el artículo 86 del Código Penal, así como "por la inconsistente interpretación por parte de los tribunales de las causales de no punibilidad contenidas en dicho artículo".

"El Estado debe igualmente adoptar medidas para la capacitación de jueces y personal de salud sobre el alcance del artículo 86 del Código Penal", señaló el CDH en sus observaciones, tras la presentación del informe del Estado argentino. Este pronunciamiento llegó luego de que dos chicas, de 15 años, abusadas sexualmente por sus padrastros tuvieran que dar una gran batalla en los tribunales de Comodoro Rivadavia para conseguir una autorización que les permitiera acceder a un aborto no punible. Por estas horas, otra niña en Bariloche, también violada por un familiar, espera un permiso judicial similar.

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