El Poder Ejecutivo impuso un veto parcial a la ley por la que se creó la Oficina de Objetos Perdidos (OOP). La resolución dejó sin efecto a dos artículos, pero mantuvo en pie el resto de la norma sancionada en la última sesión de la Cámara
El veto alcanzó al artículo 4. La norma original disponía que para el retiro de los objetos extraviados que estuvieren en poder de la oficina, debía realizarse una descripción de los mismos y un detalle del lugar y la fecha aproximada en la que se lo hubiera perdido.
Según el PE, para recuperar los bienes es necesario acreditar la titularidad de los mismos mediante pruebas documentales.
"Resulta el texto exiguo y la omisión no subsanable por vía reglamentaria, debiendo ser la totalidad de los requisitos para el retiro de los objetivos, materia de reglamentación administrativa”, consigna el decreto 1.704/1 que lleva la firma del ministro de Coordinación, Jorge Gassenbauer y del gobernador José Alperovich.
Otro artículo alcanzado por el veto del Gobierno es el referido al destino de los objetos que no sean reclamados. En este punto, el Poder Ejecutivo dejó sin efecto el párrafo que obligaba a priorizar la donación de los bienes hallados.
La creación de la Oficina de Objetos Perdidos surgió a partir de un proyecto del radical Ariel García que recibió el apoyo unánime de sus pares. La dependencia funcionará bajo la órbita de la Defensoría del Pueblo y deberá tener una línea gratuita para atención al ciudadano.



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