El vernismo salvó a Rodríguez y quiere destituír al Procurador

La Sala Juzgadora, que preside Fernanda Alonso (PJ) recibirá hoy las actuaciones y tendrá 30 días para resolver. La acritud de los cargos contra el Procurador General aventuran una posible destitución.

La Sala Acusadora dispuso mantener la acusación contra el procurador general Mario Bongianino, decisión que se tomó por unanimidad; en tanto con los votos del vernismo y de Comunidad Organizada, salvó al ministro de Gobierno y Justicia, César Rodríguez, de tener que afrontar el juicio político ante la Sala Juzgadora.

Tal como se había anticipado en estas páginas, el vernismo resolvió, a través de los tres miembros que tiene en la Sala Acusadora, proteger al funcionario del gabinete provincial, en una decisión que dejó dudas flotando en el aire acerca de la posibilidad de un posible acuerdo político entre el gobierno de Oscar Mario Jorge y los jefes plurales. "Déjenme dudar", le dijo a LA ARENA, después de leído los votos el presidente de la bancada del Frepam, Juan Carlos Olivero. (ver aparte).

En la tarde de ayer se desarrolló la reunión de la Sala Acusadora para leer los votos de sus integrantes, y a medida que transcurría quedó en claro que aquellos que en la semana estaban hablando de un posible acuerdo para salvaguardar al ministro Rodríguez finalmente iban a dar en la tecla. No porque se tengan certezas de un arreglo entre jorgistas y vernistas, sino porque al cabo el resultado final les daría la razón a los que hacían ese tipo de especulaciones.

Rodríguez. Los votos.

El PJ votó coincidentemente en la Sala Acusadora. Patricia Lavín, Marina Cahais y Alfredo Schanton, sostuvieron en el caso del ministro Rodríguez que no hubo incumplimiento de sus funciones. Dijeron que "el Código Procesal Penal Provincial es claro y preciso, al disponer taxativamente que son los representantes del Ministerio Público Fiscal quienes deben promover y ejercer la acción penal" y es quien "lleva adelante la investigación".

Los diputados del PJ coincidieron con el ministro que en su descargo había expresado que carecía "totalmente de responsabilidad en el desarrollo de las investigaciones", y señalaron que "no surge que haya incumplido alguna de las funciones que la Ley 1666 le otorga" en la investigación de la desaparición de Sofía Viale.

Señalan "no obstante" que "surge una clara falta de comunicación y coordinación entre los diferentes estamentos de la Policía" que la Fiscalía de Investigaciones Administrativas investigue en un sumario al jefe y subjefe de la fuerza, Ricardo Baudaux y Juan Domingo Pérez.

Frepam acusó a Rodríguez-

El Frepam, a través de sus dos integrantes de la Sala Acusadora -Carlos Bruno y Lidia Duperoú- votó por mantener la acusación contra el ministro Rodríguez. Le atribuyó "especial responsabilidad por ser el máximo responsable en materia de justicia y seguridad en la provincia. Responsabilidad que no supo o no quiso cumplir".

Los diputados opositores le endilgaron no intervenir en "la gravísima situación por la que atraviesa el Régimen de Liberados en La Pampa. El caso Sofía Viale dejó al descubierto que en General Pico no existe representante alguno por no disponer de financiamiento para afrontar su funcionamiento".

Bruno, quien leyó el voto que hizo suyo Duperoú, señaló que "el ministro Rodríguez no puede quedar exento de responsabilidades para no seguir confirmando el famoso dicho de que el hilo siempre se corta por lo más delgado, e intentar dejar conforme a la sociedad mostrando que se hizo algo, que rodaron algunas cabezas. Pero casualmente las cabezas que siempre ruedan son las que menos responsabilidad tienen y para lograr cambios radicales en temas tan candentes como el que nos ocupa los cambios deben ser integrales, comenzando por arriba", argumentó.

Prevención inexistente.

Y agregó Bruno: "Si el ministro, en su reduccionismo sólo admite a la prevención y control como función de la policía, también así surge la ineficiencia de los mandos policiales dada por la ignorancia de la existencia de personas peligrosas en el entorno de la niña malograda; situación que una buena tarea de control para la prevención de delitos no hubiera obviado".

Adujo Bruno que "una buena prevención policial hubiera disparado las alarmas inmediatamente y aunque quizás no hubieran podido evitar el trágico final de la menor, hubieran evitado el dolor de la incertidumbre y la condena social sufridas por los padres durante los dos meses de ausencia de su hija y el ataque a otra menor por el presunto homicida".

Apartándose del tema central se refirió a algo que surgió colateralmente al caso Sofía. Dijo en ese sentido que Rodríguez "tampoco pudo garantizar la seguridad de las instituciones como lo fue el caso del incendio y destrozo de las comisarías y tribunales de General Pico, producto de la indignación popular al descubrirse el cuerpo sin vida de la niña Sofía a tan sólo 100 metros de su hogar. Por tanto y entendiendo que se dan los extremos previstos por el articulo 110º de la Constitución de la Provincia de La Pampa respecto de las causales para la promoción de juicio político", el Frepam mantuvo la acusación contra el ministro Rodríguez "por falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo. Votamos por la promoción del Juicio Político", concluye el voto.

Sandra Fonseca (Comunidad Organizada) se limitó a decir que rechazaba "in límine" la acusación contra Rodríguez, con lo que el ministro quedó a salvo por 4 votos contra 2.

La Sala Juzgadora, integrada por 24 diputados (los que no estaban en la Acusadora) deberán ahora decidir la suerte del procurador general Mario Bongianino. La Juzgadora la preside Fernanda Alonso (PJ).

"Votamos por la prosecución del juicio político al procurador general Mario Bongianino, por entender configurados los extremos del artículo 110 de la Constitución Provincial, dando con ello intervención a la Sala Juzgadora para que a partir de la pruebas reunidas, más toda la que ésta crea pertinente producir resuelvan en definitiva el presente proceso". Ese fue el voto del Frepam que leyó Lidia Duperoú, y al que obviamente adhirió Carlos Bruno.

El Frepam entendió que "las conductas denunciadas configuran la causal de falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo".

Bongianino había negado en su momento ser el jefe de los fiscales, y la bancada opositora no dudó en dejar en claro que esa afirmación no se corresponde con la realidad. Así detalló algunas de "las funciones que debió y debe cumplir" como procurador general, y advirtió que no lo hizo. Duperoú señaló que "el hallazgo del cuerpo de la menor Sofía Viale, fue consecuencia de un nuevo hecho desgraciado, y no por el actuar diligente y responsable del Ministerio Público. En el mismo sentido se expidió el ex fiscal general Salinas al decir en sus declaraciones que el cuerpo de la niña apareció de casualidad. Y acá está lo más reprochable al Ministerio Público: ¿por qué no se allanó el domicilio de Janssen? Había muchos elementos para que su vivienda le fuera allanada", sostuvo.

Interna de fiscales.

Hubo referencias a "la descoordinación e internas entre los fiscales que salieron a la luz con las declaraciones contradictorias de los mismos respecto a la causa. Salinas manifestó que no se estaba ante un delito y que no correspondía la intervención de la Fiscalía, sino del Juzgado de la Familia y el Menor, dado que se trataba de una búsqueda de paradero y señalando además textualmente que 'La doctora Afonso no sabe Derecho'. Para un delito ser complejo o simple, en primer lugar tiene que ser delito, hasta que no apareció la nena muerta no había delito, eso es tan simple", recordó que dijo el ex fiscal general de Pico.

Duperoú mencionó que fue el ministro Rodríguez quien dijo que la Fiscalía de Pico era un "nido de gatos", en una reunión en la casa de Marcelo Viale.

Agregó que el procurador omitió dirigir los organismos de investigación y tampoco supervisó la tarea de la policía "en función judicial". También que, según surge de declaraciones del mismo Bongianino, "no se hizo presente en ninguna oportunidad en General Pico y no impartió instrucciones particulares para el caso de la desaparición de la menor, alegando que no era de su competencia".

En este sentido señaló que la legislación lo obligaba a "interesarse en cualquier proceso judicial al sólo efecto de observar la normal prestación del servicio. El desinterés del procurador en el caso Sofía Viale surge de sus propias declaraciones", sostiene el Frepam. De declaraciones el 8 de noviembre surge que Bongianino sólo se comunicó telefónicamente en tres oportunidades a lo largo de la totalidad de la resolución del caso en cuestión".

El justicialismo dijo en la Sala Acusadora que "realmente existió una falta de cumplimiento por parte del procurador general Mario Bongianino de los deberes que le imponen los artículos 96, 86 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial de La Pampa, y que por lo tanto cabe sostener la acusación en su contra y girar las actuaciones a la Sala Juzgadora.

Los diputados del PJ, Patricia Lavín, Marina Cahais y Alfredo Schanton le atribuyeron otras acusaciones. "En especial, consideramos procedente atribuirle al funcionario denunciado: No haber velado por un adecuado funcionamiento del Ministerio Público Fiscal respecto de lo actuado en el caso de la niña Sofía Milagros Viale; no haber vigilado apropiadamente la sustanciación de la causa judicial abierta por su desaparición; no haber planificado (en general) el desarrollo de investigaciones conducentes a esclarecer la desaparición de personas, elaborando un Manual o Protocolo de Procedimientos; no haber coordinado con instituciones públicas y privadas la realización de la investigación del caso Viale; no haber impartido instrucciones a sus funcionarios y empleados dependientes -escritas o verbales- para cumplir con eficacia los deberes a cargo del Ministerio Público; no haber supervisado la tarea de los miembros del Ministerio Público ni practicado visitas de inspección a General Pico para vigilar el progreso y desarrollo de la investigación en curso; no haber aplicado ni solicitado medidas disciplinarias a funcionarios y empleados del Ministerio Público involucrados en desempeños ineficientes en la investigación; no haber creado una unidad especializada en la investigación de un delito complejo; no haber supervisado apropiadamente la tarea de la Policía de la Provincia en función judicial; no haber designado un Fiscal cooperante".

Sin respuesta.

Concretamente dicen que "ante la ocurrencia de un ilícito penal de gravedad acaecido en jurisdicción provincial no existió una respuesta rápida, eficaz y adecuadamente proporcionada de los operadores judiciales. Hubiera debido encararse, de inmediato, un plan cuidadoso y coordinado de investigación criminal: rastreos, interrogatorios, allanamientos y eventual detención de personas vinculadas de algún modo con el entorno familiar, vecinal y social de la familia de la niña", apuntaron los pejotistas. "Nada de eso fue hecho", acusaron.

Además le endilgaron permitir que "el caso fuera asignado a una abogada que no integra el Poder Judicial y no contaba con experiencia alguna en la materia; no supervisó su trabajo ni objetó las equivocadas decisiones que adoptó", y "no objetó la despreocupación del Ministerio Público de General Pico en encauzar la investigación desde su inicio como un caso criminal ni la omisión injustificable de encarar el asunto teniendo en cuenta su complejidad y trascendencia social".

Al concluir conque el proceso contra Bongianino debe continuar, le imputan "su inacción funcional frente a los integrantes del Ministerio Público, de su directa dependencia y actuantes en General Pico, que evidentemente incumplieron los deberes funcionales que les impone la Ley 2574 y sin embargo no resultaron sumariados ni investigados".

Por todo eso responsabilizaron al procurador general "por la falta de cumplimiento de los deberes que le impone la Ley Orgánica del Poder Judicial", al actuar como Jefe del Ministerio Público en la investigación del llamado caso Sofía".

El voto de Fonseca.

Sandra Fonseca, al pedir que se juzgue a Mario Bongianino sostuvo que "no es el ministerio público que el pueblo se merece".

Al argumentar dijo que si la investigación para encontrar a Sofía "no se hubiera dirigido y direccionado en la familia de la víctima por su humilde condición, ciertamente la línea de investigación contra la familia no se hubiese producido".

Sostuvo que se produjo así "un grave menoscabo a una condición humana desde lo individual y familiar degradado por la pobreza o limitación de recurso materiales desde un estamento judicial".

Agregó Fonseca que la relevancia que se le dio después al caso, "incluido Bongianino" devino "de la conmoción social y difusión pública del caso, y con ello los riesgos que sin dudas deben haber considerados para las respectivas estabilidades institucionales".

Le imputó al procurador general "falta de cumplimiento de los deberes correspondientes a su cargo".

Recordó que Bongianino trató de "exonerarse de responsabilidades sosteniendo sintéticamente que él no debe impartir instrucciones a quienes integran el Ministerio Público Fiscal, arguyendo que solo las emanadas de la procuración general que ocupa deben ser de carácter general. Invoca para ello la Ley Orgánica del Poder Judicial en su Artículo 117, pero omite considerar que las leyes no se analizan en sus distintos artículos en formas aisladas, sino que el análisis debe efectuarse en su conjunto en forma integral del instituto en análisis, y así es que el artículo de referencia no solo que no prohíbe al procurador general instruir en casos concretos a sus subalternos, sino que por el contrario el Artículo 96 inciso 13) del mismo ordenamiento normativo le imponía e impone el deber de "impartir instrucciones para cumplir con eficacia los deberes a cargo del Ministerio Público, tendiente a procurar la unidad de acción de los funcionarios del organismo".

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