Verna propuso declarar a las entidades financieras como servicio público

Verna propuso declarar a las entidades financieras como servicio público
El senador Carlos Alberto Verna, en conjunto con su par María de los Ángeles Higonet, presentó el proyecto de ley 1267/11, a través del cual propone modificaciones a la ley 21.256 de Entidades Financieras.
Uno de los cambios sustanciales está referido a la declaración de que éstos organismos desarrollen su actividad como un servicio público.

La iniciativa ya tuvo su ingreso para darle tratamiento parlamentario en la Cámara alta.

Según se informó, el proyecto propone la sustitución de los artículos 1º,2º y 3º del Capítulo I de la ley 21.256 de Entidades Financieras, declarando a las actividades que desarrollan como un servicio público y disponiendo que su objeto sea la cobertura de las necesidades transaccionales destinadas a satisfacer el ahorro y crédito de todos los habitantes de la Nación, y contribuir a su desarrollo económico y social y al de las actividades productivas.

El senador pampeano también propone incorporar un artículo, el 16 bis, de la citada norma, a través del que se determina que las entidades financieras privadas que cuenten, en total, con más de diez (10) casas operativas en el país, deben instalar, como mínimo, una casa operativa en todas las jurisdicciones provinciales, procurando, de esa forma, desconcentrar la oferta financiera del país, que actualmente se centraliza solo en zonas o plazas atrayentes para el sector.

"Otro aspecto que esta contemplado en este proyecto y uno de sus objetivos prioritarios, es que los servicios financieros lleguen a los lugares más postergados de la Argentina, planteándose una real cobertura territorial", expresa en sus fundamentos.

Con respecto a lo mencionado, se ordena al Banco Central de la República Argentina que disponga las medidas necesarias para que, en un plazo máximo de noventa (90) días a contar de la vigencia de la ley propuesta, se concrete la apertura, de por lo menos, un cajero automático, en todas aquellas localidades de más de dos mil (2.000) habitantes que no posean ese servicio, debiendo determinar en su calidad de autoridad de aplicación, la o las Entidades Financieras que asumirán su instalación y mantenimiento, de acuerdo a los criterios que estime convenientes.

"Otro de los aspectos considerados en el proyecto esta referido a la fijación, por parte del Banco Central de la República Argentina, de una tasa de interés máxima equivalente a la tasa media del sistema financiero, para este tipo de operatorias, a aplicar a los préstamos personales, por las entidades financieras, cuando su monto no supere el equivalente a veinte (20) salarios mínimos, vitales y móviles al momento de su otorgamiento. Estimándose que las entidades financieras, del sector privado, destinen, como mínimo, el seis por ciento (6%) del promedio anual de sus financiaciones totales a las microempresas y el treinta y dos por ciento (32%) de ese mismo promedio a las Pymes", añadió la propuesta del senador pampeano.

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