Mediante el proyecto de Ley Nº 1266/11, el senador por La Pampa, acompañado por su par María de los Ángeles Higonet, propuso la sustitución de artículos y agregado de otro, en relación a la acción normativa que cumple la ley Nº 24.284, referida a las funciones y alcances del Defensor del Pueblo. Verna propone nombrar a tres adjuntos.
La propuesta del legislador pampeano incluye sustituir el artículo 13 del Título I, Capítulo III, de la ley 24.284, por una nueva redacción en la que se contemple la designación de tres adjuntos, cuya función será la de auxiliar al Defensor del Pueblo y o reemplazarlo, provisoriamente, en las tareas correspondientes a las diferentes situaciones que se planteen.
Para esta nueva función, el proyecto dice que entre los requisitos exigibles, además de los previstos en el artículo 4º de la presente ley, debe ser abogado, con ocho años de ejercicio de la profesión o mínimo una antigüedad computable, en cargos del Poder Judicial, Legislativo, de la Administración Pública o de la Docencia.
El agregado, artículo 13 bis, materializa, “que uno de los adjuntos, tendrá como función exclusiva la protección de los intereses y derechos de todos los usuarios de las entidades financieras, regladas por la Ley Nº 21.258, frente a los actos, hechos u omisiones de las mismas, en el desarrollo de sus actividades financieras y que implique un ilegítimo ejercicio, defectuoso, irregular, abusivo,, arbitrario, discriminatorios, negligente, en el desenvolvimiento de las operaciones financieras autorizadas”.
Por otra parte sustituye el artículo Nº 16, en el que señala las competencias, quedando comprendidas: “la administración centralizada y descentralizada, de la administración pública nacional, entidades autárquicas, empresas del Estado, sociedades del Estado, de economía mixta, con participación estatal mayoritaria y todo otro organismo del Estado Nacional, cualquiera sea su naturaleza jurídica, denominación, ley especial que pudiera regirlo”.
Y la otra sustitución corresponde al artículo Nº 17, que amplía el ámbito de las competencias a las instituciones y entidades regladas por la Ley Nº 21.526, entre las que se encuentran las de carácter financiero.
Verna sostiene que es indudable que la relación que se plantea entre las partes, entre las entidades financieras y los clientes comunes, las personas o usuarios particulares, se desenvuelve en una –no resuelta- asimetría.
Es importante destacar que la persona que opera con una entidad financiera se encuentra desprotegida ante posibles transgresiones contractuales de la entidad, desamparo, que en definitiva siempre perjudica sus ingresos o avasalla sus derechos.
En conclusión, con este Proyecto de Ley, se apunta a darle una adecuada protección al usuario o cliente ante situaciones de incumplimiento de diferente naturaleza y se hace necesario que el Estado dé una respuesta concreta a una necesidad imperiosa de los conciudadanos, protegiendo sus derechos en sus relaciones comerciales y con las entidades financieras.
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