El intendente Omar Goye eximió a un restaurante local de la condena de clausura, tras una grave infracción cometida. El establecimiento vendió bebidas de comercialización vedada durante “Una Noche sin Alcohol”.
El Municipio resolvió eximir de la correspondiente condena de clausura por 10 días a un restaurante local que vendió bebidas alcohólicas durante la jornada anual “Una Noche sin Alcohol”, correspondiente a 2011. Entre los alegatos sugeridos por la Asesoría Letrada Municipal y consentidos por el intendente Omar Goye, se puntualizó que “el infraccionado solicitó que se aminore de alguna manera el efecto gravoso de la clausura, dispuesta en la sentencia”.
También se argumentó que “teniendo en cuenta la situación actual de la ciudad y a fin de evitar un perjuicio desmedido, se deberá coordinar con la Jueza de Faltas el modo menos gravoso de cumplir con la medida”, entre otras consideraciones que figuran en la Resolución a la que ANB accedió.
Es que según la Ordenanza, 2064-CM-10, normativa que instituye para el primer sábado de septiembre de cada año, la jornada “Una noche sin alcohol”, en todo el ejido de Bariloche, en su articulo 44 prohíbe la “venta, expendio o suministro de todo tipo de bebidas alcohólicas, al copeo o en envases cerrados, en todo el ejido de Bariloche, dentro del período comprendido entre las 20 de dicho día y las 8 horas del día siguiente".
Sin embargo, inspectores municipales comprobaron que el restaurante ubicado en Avenida Bustillo 7690 vendió bebidas alcohólicas durante esa jornada del año 2011, y labraron el acta correspondiente. Los pasos administrativos derivaron en la aplicación del pago de una multa y condenda de clausura, según lo establecido por la ordenanza correspondiente.
A pesar de ello, Goye resolvió -según figura en la Resolución- “eximir al solicitante del modo de cumplimiento de la condena de clausura, dispuesta en el expediente” y “proceder a coordinar mediante el Juzgado de Faltas interviniente, el modo de cumplimiento menos gravoso”.
Además dispuso que el expediente “vuelva al Juzgado de Faltas Número 1 para su notificación”.
Las sanciones por infracciones a la Ordenanza mencionda, incluyen de una multa de “1000 a 4000 pesos -el equivalente a 500 y 2000 módulos fiscales, respectivamente- y la clausura por diez días seguidos del local comercial”.
La Ordenanza prevé además que los importes recaudados por la aplicación de la misma, sean destinados a “organizar campañas de prevención, educación y fomento de actividades que despierten interés positivo en los jóvenes”.

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