A partir de este año, previa solicitud de turno, los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la prestación por desempleo deben presentar en la ANSES el Formulario PS 2.68 Acreditación de Escolaridad/ Escolaridad Especial debidamente cumplimentado por el Establecimiento Educativo, por cada hijo en edad escolar.
El plazo vencerá el 31 de este mes y su falta de presentación implicará el descuento del pago efectuado por dicha asignación en forma anticipada, o bien la no liquidación del mismo.
Se encuentran incluidas también las familias que comenzarán a percibir el salario familiar por tener ingresos entre 5.200 y 7.000 pesos por la modificación de los topes de asignación familiar por hijo.
Para obtener este Formulario se debe ingresar a la página de ANSES www.anses.gob.ar (margen derecho- temas más consultados-opción 14 ) .
Beneficio
Este beneficio consiste en el pago anual de una suma de dinero por escolaridad que se abona al trabajador en relación de dependencia o al beneficiario de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), que tenga derecho al cobro de la asignación por hijo o hijo con discapacidad, cuando éste concurra al Nivel Inicial (en el caso de aquellos que cuentan con autorización expresa de la ANSES para el cobro de la Asignación Familiar por hijo con discapacidad), EPB o ESB.
Incumplimiento
De acuerdo con lo informado por la ANSES, si los beneficiarios no presentan esta documentación en el tiempo estipulado, el organismo descontará el pago ya efectuado por este concepto.
Para obtener el formulario de acreditación de la escolaridad, habrá que ingresar en la página Web de la ANSES, www.anses.gob.ar, sección “Temas más consultados/Ayuda Escolar Anual”.
Posteriormente, una vez completo, se deberá solicitar un turno para su presentación en la Unidad de Atención Integral más cercana. El turno lo solicitará en la misma página Web o telefónicamente al 130, de 8:00 a 20:00.
En nuestra ciudad esta tramitación se lleva adelante en la Udai, ubicada en San Nicolás 623.
Nuevo procedimiento
A través de la Resolución DE -N Nº 606/2011 se implementó, a partir del ciclo lectivo 2012, un nuevo procedimiento para percibir la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual.
Esta resolución derogó DE -N Nº 81/2007 mediante la cual los trabajadores, jubilados, pensionados, beneficiarios de ART y de la Prestación por Desempleo que percibían la Ayuda Escolar Anual en forma anticipada quedaban exceptuados de presentar el certificado escolar de inicio de ciclo lectivo y/o el certificado de inicio de Tratamiento de Rehabilitación y/o Enseñanza Diferencial, a excepción de que la ANSES se lo requiriera expresamente. Por lo tanto a partir de este año se debe acreditar la asistencia de los menores y personas con discapacidad a los respectivos niveles de enseñanza o tratamientos de rehabilitación.
Liquidación
Si bien la ANSES continuará efectuando la liquidación en forma anticipada al inicio de cada ciclo lectivo, los trabajadores en relación de dependencia y los beneficiarios de la Ley de Riesgos del Trabajo de Empresas incorporadas al Suaf, los beneficiarios de la Prestación por Desempleo, del Sistema Integrado Previsional Argentino (Sipa), de las Pensiones no contributivas por invalidez y de las Pensiones Honoríficas para Veteranos de Guerra del Atlántico Sur que perciban esta asignación, deberán presentar obligatoriamente ante la ANSES el Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento de rehabilitación y el 31 de octubre de cada año.
Presentación
Los trabajadores y los beneficiarios que no perciban en forma anticipada esta asignación, y siempre que tengan derecho al cobro de la Asignación Familiar por Hijo o Hijo con Discapacidad en algún mes del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año, deberán presentar ante la ANSES el Formulario PS 2.68 “Acreditación de Escolaridad / Escolaridad Especial” entre la fecha de inicio del ciclo lectivo / tratamiento y el 31 de octubre de cada año, como se menciona con anterioridad.
Correspondencia
Se recuerda que la Asignación por Ayuda Escolar Anual corresponde cuando los menores o personas con discapacidad concurran a Establecimientos Nacionales, Provinciales, Municipales o Privados (subvencionados o no), que se encuentren incorporados a la Enseñanza Oficial y sujetos a su fiscalización o adscriptos a la misma, en los cuales se imparta enseñanza por: Nivel Inicial (desde los 45 días de vida), abarcando Jardines Maternales, Jardines de Infantes, Salas Multiedades o Salas Rurales, con distintas secciones y ciclos que respondan a las necesidades de los menores, o primer grado de la Escuela Primaria hasta el sexto año de la Escuela Secundaria o Educación General Básica (EGB) o Polimodal.
Procrear
En otro orden de temas, específicamente en torno al programa Procrear, la ANSES informa que luego de los tres primeros sorteos realizados en la Lotería Nacional, 34.935 familias de todo el país resultaron beneficiadas para iniciar sus trámites ante el Banco Hipotecario y, de esta manera, pudieron acceder a los créditos de viviendas de dicho programa. Del número total de beneficiados, 1.050 son familias que han sacado su turno en el banco Hipotecario de nuestra Ciudad. De los beneficiados, 9.784 tienen entre 18 y 30 años, y 17.013 entre 31 y 40 años.
Con respecto a los ingresos, 26.580 ganan hasta 10.000 pesos. Además, 18.609 familias tienen entre 1 y 2 hijos, mientras que del total de los grupos familiares 815 poseen hijos con discapacidad. En tal sentido, se estima que el programa tenga un impacto directo y positivo en las personas que accedan a la vivienda propia, lo que generará más inclusión y desarrollo.
Hasta el 22 de este mes hay tiempo para inscribirse al cuarto sorteo que se llevará a cabo el viernes 26.
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