Vence el plazo para solicitar la eximición de tasas municipales

Desde la Comuna se brindaron detalles sobre el trámite que se debe realizar hasta mañana para acceder a los beneficios que se otorgan en la Dirección de Rentas. Por otra parte recuerdan sobre autorización para ocupar espacios públicos.
La Dirección de Rentas informó que hasta mañana los interesados podrán solicitar ser eximidos del pago de tasas municipales para el ejercicio 2012. También pueden pedir este beneficio las personas mayores de 60 años de escasos recursos, sin jubilaciones o pensiones.

Requisitos

El régimen de exenciones contempla al jubilado y/o pensionado que sea titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y si sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no superan la suma total de haberes brutos de 2.868,58 pesos mensuales. En caso de ser haberes mínimos y que perciban adicionales que se corresponden con los mismos (subsidio por servicios, Pami, asignaciones familiares por cónyuge, por hijo y otros), no serán computados a los efectos del cálculo.

El trámite es simple y se realiza en la Oficina de Atención al Contribuyente, Florida 831, de 7:45 a 13:00, hasta mañana. La gestión deberá ser realizada por el titular del inmueble o por su cónyuge (si algún motivo justificado impide al titular o su cónyuge realizarlo, un tercero podrá solicitarlo para lo cual deberá agregar a los elementos a presentar lo siguiente: fotocopia de su documento -1ª y 2ª hoja, más cambio de domicilio-, certificado de supervivencia del titular y/o cónyuge).

En cuanto a la documentación a presentar para la solicitud se diferencia si el jubilado o pensionado fue eximido por el ejercicio 2011 o no.

Si fue eximido para el presente año habrá que entregar la fotocopia de la resolución directa o del decreto que exime el ejercicio 2011; fotocopia del último haber jubilatorio del solicitante y su cónyuge; fotocopia de la última factura de luz; fotocopia de documento del cónyuge o fotocopia de certificado de defunción; copia de documentos de quienes convivan en el inmueble.

En caso de que no hayan obtenido la eximición en 2011: fotocopia de la escritura de su inmueble; fotocopia de su documento (1ª y 2ª hoja más cambio de domicilio); fotocopia de los documentos de su cónyuge y de quienes además convivan en el inmueble; fotocopia de libreta de matrimonio o de partida de matrimonio; fotocopia de la última factura de luz; copia de su último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional); copia del último recibo de jubilación o pensión (comprobante de pago provisional) del cónyuge; fotocopia de eximición anterior (de no tener, fotocopia de una factura de Servicios Sanitarios y de Limpieza y Conservación de la Vía Pública de su inmueble); fotocopia de Certificado de defunción del titular o cónyuge que haya fallecido; certificación negativa, expedida por la Anses, de los integrantes del grupo familiar que no perciban beneficio provisional.

Sin recursos

Por otra parte, las personas mayores de 60 años de escasos recursos, sin jubilaciones o pensiones, deberán solicitar la eximición durante el año en cuestión, es decir que la de 2012 se tiene que pedir en febrero. Los interesados deberán, en primer lugar, presentar el pedido por Mesa de Entradas con fotocopia de la última factura de la luz, copia de última factura de tasas municipales, copia de 1ª y 2ª hoja del DNI.

Asimismo se informa que los requisitos son los mismos que para los jubilados y pensionados, es decir, ser titular de un único inmueble destinado exclusivamente a vivienda propia y que sus ingresos y los del grupo familiar conviviente no superen la suma total de haberes brutos de 2.868,58 pesos mensuales.

Espacio público

Asimismo se recuerdan los pasos a seguir para los contribuyentes que quieran obtener la autorización para ocupar el espacio público con mesas y sillas en la temporada 2010-2011. La misma se extenderá para el período octubre 2011-septiembre 2012 y la obtención se diferencia si ya la tuvo durante el período anterior.

En este sentido, los que hayan tenido autorización durante el período 2010-2011 deberán presentarse ante la Dirección de Haciendas y Rentas, oficina de Tasas Menores, con fotocopia de la autorización del citado período. Esta dependencia extenderá un formulario y/o nota de renovación automática, previa constatación que el contribuyente se encuentre en situación regular, según las normas vigentes. El interesado deberá cumplimentar declaración jurada por el período.

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