Los partidos políticos que participan por cargos nacionales tendrán plazo hasta mañana para presentar sus informes previos de gastos de campaña.
“Diez días antes de la celebración de los comicios, el presidente y tesorero del partido y los responsables económico-financiero y político de la campaña deberán elevar, en forma conjunta, ante el Juzgado Federal con competencia electoral de distrito correspondiente, un informe detallado de los aportes públicos y privados recibidos”, se indica en el artículo 54 de la ley de financiamientos de partidos políticos. En Entre Ríos siete expresiones partidarias deberán informar a la Justicia Electoral sobre esta materia. Se trata del Frente para la Victoria (FpV), el radicalismo, el socialismo, el GEN, Unión Provincial (UP), Unión por la Libertad (UpL) y el Frente Popular (FP). Estas alianzas y partidos son los que presentarán el domingo 23 listas de candidatos a diputados nacionales. Los cabezas de lista de cada una de ellas son: Julio Solanas (FpV); Fabián Rogel (UCR); Américo Schvartzman (PS); Osvaldo Fernández (GEN); Augusto Alasino (UP); Guillermo Bernardo (UpL) y Héctor Strassera (FP). Tras la elección, las fuerzas tendrán tres meses para llevar ante el juez Electoral, Gustavo Zonis, el informe final de campaña. Esto está dispuesto en el artículo 58º de la mencionada norma. Allí se establece que “90 días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, que deberá contener y precisar claramente su naturaleza, origen, nombre y documento del donante, destino y monto, así como el total de los gastos incurridos con motivo de la campaña electoral, detallados por rubros y los comprobantes de egresos con las facturas correspondientes. Deberá indicarse también la fecha de apertura y cierre de la cuenta bancaria abierta para la campaña para el caso de las alianzas electorales, debiendo poner a disposición la correspondiente documentación respaldatoria”. El 58º bis (incorporado por la ley de reforma política de 2009), detalla una serie de condiciones de este último reporte. “En el informe final al que se refiere el artículo anterior, se consignarán al menos los gastos de administración; gastos de oficina y adquisiciones; inversiones en material para el trabajo público de la agrupación política incluyendo publicaciones; gastos de publicidad electoral; gastos por servicios de sondeos o encuestas de opinión; servicios de transporte; gastos judiciales y de rendición de cuentas; gastos de impresión de boletas; otros gastos debidamente fundamentados”.




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