El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Fernando Royer dijo que es necesario rehacer el Código Ambiental de Chubut y establecer las infracciones, al considerar que existe una “laguna” que hace inaplicable un esquema sancionatorio porque nunca se establecieron penalidades en la materia.
Indicó que en el caso del supuesto volcado contaminante de los pluviales al Río Chubut “no tendría sanción” porque nadie los arrojó con la intención de causar un daño, no obstante eso la Provincia como autoridad de aplicación debe exigir que haya una comunicación con quienes serían los afectados por los volcados y para que se puedan controlar las supuestas irregularidades”, advirtió.
Royer dejó en claro que si hay volcados al río y es perjudicial para la salud, y produce una contaminación ambiental “estamos hablando de un supuesto doloso, podemos intervenir, pero el capítulo de sanciones establece que no tiene penalidades, salvo cuando alguien comete el delito a sabiendas que está contaminando, en este caso se puede sancionar”.
Para Royer se debe trabajar en la nueva confección de códigos porque es la columna vertebral, la tipificante y la sancionatoria, “el código ambiental dice que siempre hay que trabajar sobre las medidas preventivas para disminuir el daño, mas que en la sanción propiamente dicha”
El magistrado no duda que hay un vacío jurídico, “la ley está, pero le faltan aspectos técnicos jurídicos que se deben tener en cuenta para ser más justos, porque sino, hay pocos argumentos para sancionar”.
Arrastra errores y carencias
Por su parte, el ingeniero Ariel Testino recordó que hacia fines del año 2005, una de las gestiones más deficientes, técnicamente hablando en la historia del organismo ambiental provincial, generó el proyecto de Ley de Código Ambiental Provincial (CAP), actualmente denominada Ley XI N°35, con lo que el marco regulatorio previo ingresó en serios vacíos legales, controversias constitucionales, cuando no, en reglamentaciones inexplicables por su inconsistencia y ausencia de sentido lógico.
El ingeniero agregó que el Código Ambiental, en su carácter de ley marco ambiental de Chubut, ha venido arrastrando errores, carencias, superposiciones legales, inconstitucionalidades, redundancias, obsolescencias, todas las cuales, sumadas a la ausencia de las correcciones de rigor y de las reglamentaciones que no se efectuaron, han determinado que esta Ley resulte mayormente inoperativa o que deje al libre, y en ciertos casos caprichoso, albedrío de los funcionarios de turno, la interpretación y resolución de las tantas inconsistencias y vacíos legales que la norma genera.
Una “laguna” legal
Dijo que los vacíos legales son consecuencia de que con la sanción, y posterior promulgación del CAP, quedaron derogadas la totalidad de las leyes que mediante la “técnica del corte y pegue” le dieran su letra definitiva, con lo cual los Decretos Reglamentarios de aquellas “cayeron” legalmente, privando a la provincia de valiosas herramientas regulatorias que habían sido el resultado de muchos años de trabajo intelectual y técnico. Todo ello motivó un virtual estado de carencia legislativa, ya que poco y nada es lo que hasta el presente se ha reglamentado del CAP, en sus algo más de cinco años de vigencia.
Por otra parte, indicó que a lo escaso e insuficiente hecho respecto de la reglamentación de normativas ambientales, debe sumarse lo hecho mal, de lo cual es distintivo el propio CAP (Ley XI N°35 ex Ley 5439 de diciembre de 2005) que constituye el marco general regulatorio legal, que presenta un cúmulo de transcripciones contradictorias, inconexas o extemporáneas, superposiciones legales y carencias de adecuaciones legislativas, ya necesarias en el momento de su promulgación y que hoy se han hecho críticas con el correr del tiempo y la inactividad del organismo ambiental provincial.
Sostuvo que “podemos ver lo ciertas que fueron las observaciones a sus contenidos hechas en la ocasión de su vertiginoso tratamiento en la Legislatura Provincial, haciéndose evidente que la necesidad de regulación ambiental, va mucho más allá de la existencia de un código, sobre todo cuando éste fue mal redactado y no discutido democráticamente con los cuadros profesionales actuantes, tanto interna como externamente al organismo ambiental provincial”.
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