"Ustedes los van a echar a patadas”

“Estos días escuchamos por ahí: ¿que va a pasar con La Cooperativa? ¿Quién va a quedar en la Cooperativa? Se discutió mucho la Cooperativa… QUE NO LE QUEPA DUDA A NADIE: NO VA A PASAR NADA EN LA COOPERATIVA PORQUE TODOS USTEDES SON SUS DUEÑOS Y SI ALGUIEN QUIERE HACER OTRA COSA, VAN A IR A LA ESQUINA Y LOS VAN A SACAR A PATADAS. NO PUEDE PASAR”,
dijo Mangini a sus seguidores de la lista partidaria “Zárate de Pie” del Frente para la Victoria en el lanzamiento de su precandidatura a Intendente en las elecciones primarias del próximo 14 de agosto. Fue denunciado el lunes en la IPP 3135/11

Para los denunciantes, Mangini ha incurrido flagrantemente en el delito de “incitación pública a la violencia colectiva”, prescripto en el art. 212 del Código Penal

La denuncia presentada en la Fiscalía Descentralizada de Zárate es sólo una de las causas penales que enfrenta Mangini por su oscuro desempeño a cargo de la representación legal de alrededor de 35.000 asociados de la CEZ.

El discurso delictivo fue pronunciado nada menos que en el acto de lanzamiento de su candidatura como Precandidato a Intendente de Zárate, el pasado 6 de julio en el Club Paraná

Y no se trató de un acto fallido, sino de palabras perfectamente premeditadas y encaradas a incitar a sus seguidores más violentos, como lo prueba el hecho de que en el párrafo siguiente, como se ve en el video, Mangini vuelve a gritar: “YO NO ME IMAGINO OTRA CONDUCCION EN LA COOPERTIVA ELECTRICA QUE NO ATIENDA (…) PORQUE EL DIA QUE ALGUIEN EN LA COOPERATIVA HAGA ESO USTEDES LO ECHAN A PATADAS AL OTRO DIA, NO HAY NINGUN RIESGO EN LA COOPERATIVA ELECTRICA PORQUE USTEDES SON SUS DUEÑOS”.

El mensaje es claro: si el imputado Mangini y Renato López pasan de manejar la CEZ a manejar todo el Estado Municipal, dejarán en la CEZ una “retaguardia” violenta con ordenes de sacar a patadas a los asociados que crean en otro modelo de Cooperativa, sin clientelismo político, que trabaje sólo por el bien de los asociados sin distinción de ideologías y con total autonomía de los partidos, tal como lo establece la ley.

No es la primera vez que Mangini y Renato López están relacionados con hechos de violencia: el episodio más recordado, además de varios atentados contra disidentes, fue la Asamblea Extraordinaria del 24 de julio de 2004, cuando contrataron a mujeres, homnbres y a niños para que insulten, golpeen y arrojen piedras a los socios disidentes de Mangini a fin de impedir que se apruebe un Nuevo Estatuto Social que asegurara la participación de las minorías en la CEZ para las próximas generaciones.

Lo consiguieron: el Estatuto lo reformaron sólo en el año 2007, cuando ya no había representación de minorías en la Asamblea, y hoy nadie lo conoce.

“El artículo 212 del Código Penal castiga con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones por la sola incitación, que debe ser pública y destinada a un grupo indeterminado de personas.

Se incita a la violencia colectiva, entendida ésta como violencia en general, es decir fuerza física que puede ser configurativa de algún delito o no. Creus la define como una incitación a la violencia grupal. Pero si se instiga a delitos determinados la figura puede quedar desplazada por el delito previsto en el Art. 209 del Código Penal. Están incluidas en el concepto de institución todas las personas de existencia ideal del Art. 33 del CC., es decir asociaciones, fundaciones, organismos estatales, sociedades comerciales, simples asociaciones, etc., también las personas jurídicas extranjeras. La presencia de un elemento subjetivo del tipo, hace que sólo el dolo directo resulte compatible con este delito. La figura penal no requiere ningún resultado e inclusive no resulta necesario que se haya concretamente puesto en peligro el bien jurídico protegido. Por lo tanto estamos frente a un delito de pura actividad y de peligro abstracto y la incitación por si misma consuma el delito y obviamente no es necesario que se haya producido algún acto de violencia.”

El único argentino condenado por INCITAR A LA VIOLENCIA es el dirigente nazi local Alejandro Biondini, condenado a un año de prision en suspenso a principios de los 90 sólo por hacer uso de la cruz svástica como símbolo de su grupo político.

En el caso de Mangini, la Justicia deberá allanar a las cableoperadoras locales que emitieron el acto completo , que fuera difundido incluso en forma repetida por uno de ellos como propaganda de “Zárate de Pie", dando la necesaria difusion para que se configure el delito.

El Fuero Penal, en consecuencia, deberá dictaminar a instancia de la accion pública fiscal si procede la aplicacion de las penas previstas en el Art. 212 Codigo Penal, por el bien de la convivencia pacífica de todos los zarateños.

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