En Uruguay ponen en duda el acuerdo por el monitoreo que firmó Mujica

En Uruguay ponen en duda el acuerdo por el monitoreo que firmó Mujica
El documento rubricado establece realizar el control como lo exige La Haya, es decir sobre Botnia. Pero el canciller Almagro aclaró que su Gobierno no dio el aval para esa aspiración Argentina.
Los presidentes de Argentina y Uruguay, Cristina Fernández y José Mujica, acordaron la elaboración de un plan que fije los criterios de monitoreo para el Río Uruguay en toda su extensión y, por lógica, el impacto negativo que sobre el mismo genera la ilegal planta de Botnia-UPM.

Al anuncio lo hicieron durante la conferencia de prensa realizada tras la reunión que mantuvieron en la estancia de Anchorena, en cercanías de Colonia, República Oriental del Uruguay, donde analizaron además la situación generada por el corte de la ruta 136 por parte de los vecinos de Gualeguaychú.

Ambos mandatarios coincidieron en la necesidad de llevar adelante el monitoreo conjunto del río compartido, tal como lo ordena la Corte Internacional de Justicia de La Haya en su sentencia del 20 de abril pasado. Pero el punto álgido, discutido, controvertido, es si el control debe efectuarse en la fábrica de celulosa misma o en el río Uruguay.

Para Argentina en realidad no hay discusión, porque “la sentencia de la Corte de La Haya es muy clara respecto a los controles que la CARU debe ejecutar en el río Uruguay y dentro de la planta de Botnia” aseguró a El Día el integrante del equipo técnico de la Asamblea Ambiental, Osvaldo Fernández, y afirmó: “eso no es una interpretación que hacemos nosotros, es lo que dice el fallo”.

El abogado remarcó además que “desconocer lo que resolvió el Tribunal es actuar de mala fe y no querer respetar los tratados bilaterales e internacionales”.

En el encuentro de los presidentes no se habló, o por lo menos no se informó que así lo hicieron, respecto al control de la chimenea de Botnia y a la salida de los efluentes que arroja al río, dentro de la misma planta, como lo reclama la Asamblea.

En ese sentido, y según declaraciones reproducidas por el diario La Prensa de Capital Federal, el integrante de la organización ambiental, Oscar Bargas, consideró que "Uruguay no quiere que se controle a la pastera UPM (ex Botnia)” porque “sabe que significaría la tarjeta roja para la compañía” debido a la contaminación que estaría generando.

Dijo además que "Botnia no admite un control desde adentro, porque si a cuatro kilómetros hemos encontrado lo que se ha encontrado, donde se empieza a analizar lo que sale de la chimenea, lo que sale de los efluentes al río, no resistiría estos análisis en cuanto a la contaminación".

¿Que firmó Mujica?

En este contexto, resulta al menos curioso el acuerdo que firmaron ambos mandatarios durante la cumbre, respecto al plan de monitoreo que presentarán Argentina y Uruguay en 60 días.

Pero más llamativo aún es que José Mujica haya rubricado algo que en su propio Gobierno (también en la oposición) no cayó nada bien. De hecho su canciller, Luis Almagro, aclaró que Uruguay no dio el aval para que Argentina pueda monitorear internamente la planta de celulosa de UPM (ex Botnia) como es su intención.

El diplomático dijo que sólo se trata de una aspiración del Estado argentino y que en contrapartida su país plantea el control de la calidad de las aguas de todo el río.

La posibilidad de un monitoreo dentro de la planta de UPM, ex Botnia, está totalmente cerrada, y el criterio para el control del río se definirá mediante parámetros políticos y jurídicos, no técnicos, según dio a entender el funcionario.

Más allá de las advertencias de Almagro y del malestar en el gobierno uruguayo, José Mujica firmó un acuerdo con Cristina Fernández de Kirchner con varios puntos comunes de trabajo, entre ellos cómo avanzar en el monitoreo.

En ese documento, al que El Día tuvo acceso exclusivo, los mandatarios acordaron llevar adelante a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) “un plan de vigilancia para la planta de Botnia-UPM, conforme a lo establecido en la sentencia (Punto 281)” de la Corte Internacional de La Haya, del 20 de abril pasado. Y, además, “un plan de control y prevención de la contaminación del Río Uruguay en el tramo compartido entre la República Oriental del Uruguay y Argentina”.

Ambas acciones deben llevarse adelante “en cumplimiento de la sentencia de la Corte Internacional de Justicia, en el caso relativo a las plantas de celulosa sobre el Río Uruguay y del Estatuto del Río Uruguay de 1975”, tal como señala textualmente el acuerdo firmado por Mujica y Cristina Fernández.

También, instruyen a sus respectivas delegaciones ante la CARU para que “en el término de 45 días acuerden, en el seno de dicha Comisión, los términos y criterios para la puesta en marcha de ambos planes y se comprometen asegurar los recursos financieros necesarios a tales fines”.

Punto 281 de la sentencia de La Haya

Lo que Argentina debe exigir y Uruguay debe aceptar, es que se cumpla el fallo de la Corte Internacional de La Haya tal como ambos Gobiernos dijeron que aceptarían.

En ese contexto, nuestro país tendrá que ponerse firme para que el Estado vecino coopere y acepte que el monitoreo se efectúe en la pastera.

El punto 281 de la sentencia del Tribunal dice:

“La Corte puntualiza que el Estatuto de 1975 pone a las Partes bajo un deber de cooperar entre ellas, en los términos establecidos allí, para asegurar el cumplimiento de su objetivo y fin. La obligación de cooperar trae aparejado monitoreo continuo de un establecimiento industrial, como la planta Orion (Botnia).

En este sentido, la Corte observa que las Partes tienen una larga y efectiva tradición de cooperación y coordinación a través de la CARU, las Partes han establecido una real comunidad de intereses y derechos en el aprovechamiento del Río Uruguay y en la protección de su ambiente.

También han coordinado sus acciones a través del mecanismo conjunto de la CARU, de conformidad con las disposiciones del Estatuto de 1975, y han hallado solucionas apropiadas a sus diferencias dentro de este marco sin sentir la necesidad de recurrir a la solución judicial de disputas que prevé el artículo 60 del Estatuto hasta que el presente caso fue incoado ante la Corte”.

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