El gobernador dijo que con el decreto busca evitar que el médico evalúe una declaración sobre un delito.
Así dejó de lado el requisito de presentar la autorización de un juez, algo que el mandatario había considerado como indispensable para acceder al denominado aborto no punible en los centros asistenciales de Salta.
Esta postura había generado, desde el miércoles, una fuerte polémica en todo el país, ya que con ella Urtubey no reconocía el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que el máximo tribunal estableció que el aborto no punible no requiere la autorización de un magistrado.
Profesionales del derecho, asociaciones de médicos, organizaciones protectoras de víctimas de abusos sexuales y sectores políticos habían objetado la posición del mandatario salteño.
Sobre la repercusión nacional de sus declaraciones, el gobernador opinó ayer: “Se ha generado toda una polémica por la posición de mi gobierno y mía personal de sostener facultades que son propias de la Provincia. Las normas de procedimiento las dicta la Provincia, no la Nación”.
“Parece que hay quienes entienden todo en clave de blanco y negro. En este caso puntual, si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene competencia, debemos hacer lo que dice la ley de fondo. Naturalmente que acatamos el fallo en todo lo que es atinente hacerlo”, añadió.
El decreto en detalle
Según el documento que el gobernador firmó durante la tarde, los ministerios de Salud Pública y de Derechos Humanos deberán, en lo inmediato, “elaborar las guías de procedimiento necesarias para la asistencia integral de toda víctima de violencia sexual y la concreta atención de los abortos no punibles en los hospitales públicos”.
Según el texto del decreto 1170/12, la mujer embarazada a raíz de una violación debe presentar al médico, a quien le solicita la interrupción de la gestación, una denuncia penal o una declaración jurada realizada ante un defensor oficial o el asesor de menores, según corresponda.
“Resulta conveniente para los intereses y la protección integral de la víctima que la declaración jurada sea realizada con la asistencia tutelar del Ministerio Público”, expresa en los considerandos el decreto.
“Nosotros planteamos a través de este decreto más acompañamiento a la víctima, un acompañamiento que no puede ser sólo al efecto de practicar el aborto no punible. Estamos frente a una persona que sufrió un hecho delictivo y requiere de la protección del Estado”, sostuvo Urtubey al hablar con la prensa.
El decreto establece, además, que “debe evitarse que recaiga en el profesional médico la responsabilidad de recibir y evaluar las declaraciones juradas que refieren a un hecho delictivo que tiene connotaciones que exceden su incumbencia profesional”.
Como en los días previos, Urtubey insistió en el decreto en que “los fallos judiciales en el sistema constitución de la República, sólo tienen efectos obligatorios para el caso concreto. De allí, entonces, que la exhortación formulada por el Tribunal constituye una recomendación y, como tal, no tiene fuerza imperativa para las autoridades provinciales”.
Tras flexibilizar los requisitos para que los profesionales realicen un aborto no punible, el decreto “deja a salvo el derecho de los médicos a ejercer su objeción de conciencia”.

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