En el marco de la querella que la Unión Obrera de la Construcción inició contra Mario Das Neves por presuntas calumnias e injurias que el gobernador habría vertido hacia dirigentes de ese gremio, y luego que el mandatario se refugiara en la "inmunidad de opinión" que le brindan sus fueros, la UOCRA solicitó que se decrete su rebeldía al considerar que Das Neves fue “demandado a título personal” y no en su “calidad de gobernador”.
El escrito presentado en los tribunales locales por el abogado del sindicato, destaca que “el demandado en autos es el ciudadano Mario Das Neves y quien se presenta a contestar la demanda es el Señor Gobernador de la Provincia”. Por eso la Unión Obrera de la Construcción considera que el mandatario no compareció ante la justicia y solicita se “decrete su rebeldía”.
Al responder el traslado donde se informa al gremio sobre “la falta de acción por inmunidad de jurisdicción en la persona del Señor Gobernador”, la UOCRA considera que se “pone en evidencia una vez más la rara personalidad del Señor Das Neves, que si se presenta con esta causa a pelear el premio nobel de la hipocresía lo ganaría sin ninguna dificultad” y agrega que “decimos esto, porque es quien ha promovido públicamente una reforma constitucional para suprimir los privilegios en los que ahora él se ampara”.
La querella impulsada por los dirigentes gremiales Juan Carlos Villafañe y Marcelo Gustavo Miguens, sostiene que “no estamos frente a un demócrata que sale a clamar justicia ante un hecho delictivo, sino ante alguien que ante cualquier hecho que no le gusta sale a injuriar y a calumniar”, agrega también que “las palabras, ladrones, drogadictos, miserables, chantas, son de uso exclusivo de este Señor”, en referencia al gobernador Das Neves.
La Unión Obrera de la Construcción considera en su demanda que el gobernador “se excedió en lo que debió haber sido simplemente una manifestación de sus dudas respecto a un tema y la radicación de una denuncia” y que “salió deliberadamente a tratar de formar opinión pública en su contra”.
Sostiene también que al opinar trató de “causar perjuicio y formar opinión para presionar a jueces” y asegura que “como es público y notorio y no necesita por ello demostración” Das Neves es “una persona violenta, autoritaria, que vive descalificando a quienes no se someten a sus designios”.
El escrito completo es el siguiente:
CONTESTA TRASLADO-SOLICITA SE DECRETE REBELDIA .-
Señor Juez:
Juan Carlos VILLAFAÑE y Marcelo Gustavo MIGUENS, por su propio derecho con el patrocinio letrado de Matías Cimadevilla, con domicilio legal constituido en autos caratulados: “ VILLAFAÑE, Juan y otro c/ DAS NEVES, Mario s/Daños y Perjuicios” (Expte.: 143-Año:2010) a V.S. se presentan y dicen:
1.- Solicita se decrete rebeldía del accionado:
Destacamos que el demandado en autos es el ciudadano Mario Das Neves, así está planteado en nuestra demanda, y quien se presenta a contestar la demanda es el Señor Gobernador de la Provincia.-
Más allá que en la persona del accionado se confunda la calidad de gobernador cierto es que fue demandado a título personal de lo contrario se hubiese accionado contra el Estado Provincial.-
No habiendo comparecido a estar a derecho en tal calidad es que solicitamos se decrete su rebeldía.-
2.- Contesta traslado:
Sin perjuicio de lo solicitado venimos en tiempo y forma a contestar el traslado que nos fuera conferido en autos donde nos plantean la falta de acción por inmunidad de jurisdicción en la persona del Señor Gobernador.-
Sin perjuicio de infra explayarme sobre la improcedencia de lo solicitado por la contraria, por la naturaleza de esta acción y las personas que se tratan, no podemos dejar de hacer consideraciones que en definitiva tienen que ver con lo que se discute.-
Tienen que ver con lo que se discute porque pone en evidencia una vez la rara personalidad del Señor Das Neves que si se presenta con esta causa a pelear el premio nobel de la hipocresía lo ganaría sin ninguna dificultad.-
Decimos esto, porque es quien ha promovido públicamente una reforma constitucional para suprimir los privilegios en los que ahora él se ampara.-
Ha dicho y hasta alcanzar niveles de escándalo que estos fueros solo servían para amparar delincuentes (¿se considerará así el Señor Das Neves ante este reclamo? ) y curiosamente y extraño donde deberían funcionar la división e independencia de poderes tal reforma la hace pública el Señor Procurador de la Provincia (¿habrá independencia de poderes?.-
Esta mención es necesaria hacerla porque pone de relieve la real malicia con que continuamente actúa, malicia y perversidad con la que también ha actuado cuando nos injuriaba públicamente y nos promovía falsas denuncias.- La malicia se evidencia donde primero agravia e injuria y luego se ampara en privilegios que dice deben abolirse .-
Los fueros e inmunidades en los que ahora se ampara no están en la Constitución puestos para lo que el accionado nos dice en su escrito.-
Los mismos fueron incorporados en los textos constitucionales para garantizar libertad de opinión a los parlamentarios y que estos no puedan ser molestados en el desempeño de sus funciones.-
Pero siempre fueron puestos pensados en proteger a los más débiles frente a los intereses o poderes mas grandes, sobre todo frente a monarcas omnímodos.-.-
VF.S. podrá entender que en esta causa se trata de simples obreros frente al Titular del Poder Político Provincial, Gobernador y Jefe del Partido de Gobierno, ¿qué amparo puede necesitar? ¿ quién es aquí la parte débil?.-
Pero además la inmunidad de opinión no sirve para excusarse de conductas maliciosas como las que el demandado ha llevado y lleva a cabo frente a los accionantes.-
No es cierto que el no es responsable de los que los medios publican toda vez que tiene clara conciencia que por tratarse de la persona que se trata sus dichos siempre serán levantados, y sin embargo lo hace ha sabiendas y con real malicia.-
La ley no ampara el ejercicio abusivo de derechos y mucho menos de este tipo de prerrogativas.-
Su accionar no quedo en declaraciones propias de su función sino que las calificó, denotó a los actores públicamente y además denunció penalmente lo que motivo no solo la herida en nuestro honor sino además que desembolsaremos dinero para que nos asistan profesionalmente
Que además sus dichos no estaban motivados en el ejercicio de sus funciones tal como prescribe nuestra constitución para que pueda entrar a jugar la inmunidad que invoca.-
Lo que dijo y la manera que injurió no lo hizo en el desempeño de su cargo sino que se excedió en lo que debió haber sido simplemente una manifestación de sus dudas respecto a un tema y la radicación de una denuncia, sino por el contrario salió deliberadamente a tratar de formar opinión pública en contra de los suscriptos.- Aquí aparece su exceso, su malicia y su real conciencia que lejos estaba solo opinando sino tratando de causar perjuicio y formar opinión para presionar a jueces.-
Pero como es de público y notorio y no necesita por ello demostración se trata de una persona violenta, autoritaria, que vive descalificando a quienes no se someten a sus designios las palabras, ladrones, drogadictos, miserables, chantas, son de uso exclusivo de este Señor.-
La prueba de su real malicia lo reitero la ha sufrido V.S. cuando en la solicitada donde se publicaban sus sueldos y públicamente se llamaba a escrachar a los miembros del Poder Judicial la palabra JU$TICIA aparecía escrita con el signo $ en vez de una S, y eso pone de manifiesto la real malicia con la que el Gobernador actúa.-
No estamos frente a un demócrata que sale a clamar justicia ante un hecho delictivo, sino ante alguien que ante cualquier hecho que no le gusta sale a injuriar y a calumniar.-
Si fuera tanto su afán de justicia debería explicar como ante las denuncias públicas entre sus propios funcionarios tratándose de ladrones nada dice y nada hace, eso pone también en evidencia que lejos de estar imbuido por un espíritu de esclarecer hechos dudosos solo lo mueve el interés de desprestigiar a quienes no le son dóciles, y para eso no esta la inmunidad de opinión.-
Nunca puso frenos inhibitorios sino por el contrario sabiendo de la dimensión periodística que adquieren los dichos de cualquiera en su lugar con toda intención se encargaba de hacer público sus desmesuras y en algunos casos pagando solicitadas con fondos públicos como en el caso de los sueldos de la justicia.-
La falta de legitimación que plantea como defensa en modo alguno niega el derechos de los reclamantes y el derecho de los suscriptos surge a partir de los desembolsos que tuvimos que hacer en la defensa frente a su denuncia infundada y el agravio y daño moral provocado por sus declaraciones públicas-
Más allá de la inmunidad de expresión a la que alega y en la que pretende ampararse y poner a cubierto de esta acción judicial-, los abusos o desórdenes de su conducta que en el desempeño de sus funciones específicas pudieran cometer, no se hallan exentos de las sanciones que le pudieran corresponder, de ultima se le pide a él lo que él pide públicamente que cada uno se haga responsable de sus actos y no se ampare en los fueros
Si hiciéramos una supresión hipotética de la condición de Gobernador que exhibe la demandada, sin duda estimaría justo auspiciar la reparación del daño moral inferido a los actores En efecto, la demandada haciendo un ejercicio excesivo de la inmunidad de opinión, hizo apreciaciones públicas y formula una denuncia sin que se hayan adoptado las medidas de precaución que aconsejaba la prudencia y el respeto por la personalidad de las personas que hoy accionan.-
Confunde el demandado la inmunidad de expresión consagrada por el texto constitucional que no puede ser asimilada a la impunidad de opinión. Ello así pues cuanto mayor el derecho, mayor el deber del funcionario amparado de mantenerse dentro de los límites de la moderación. Los abusos, la falta de cordura o la difamación pueden y deben ser reprimidos , a través del ejercicio del derecho de corrección sancionando o incluso expulsando al miembro que no supiera llevar con la debida altura la carga de su mandato.
La actitud del demandado no esta contemplada dentro de las inmunidades que invoca, ya que no fueron hechas en el ejercicio de su función, ni tampoco se puede permitir un abuso de las mismas que conviertan en ilícito su accionar como en el caso de autos.-
Sus declaraciones reunieron las características de ilicitud e injuriosidad mediante la producción del perjuicio y observan “gravísimas e infundadas acusaciones”; “expresiones con marcado tono agraviante”; “denuncia temeraria y maliciosa”; “realizadas con el propósito de agraviar y desprestigiar”; “pedido de enjuiciamiento realizado con ligereza como medio de presión contra el juez o imputación liviana y desaprensiva de delitos.
Si bien es cierto que han existido fallos obre el tema de la inmunidad de opinión, como los que cita la contraria debemos decir que a nivel doctrinario, Bidart Campos es crítico de ese carácter absoluto, sobre todo cuando los dichos exceden el ámbito de lo vinculado a la función del dicente amparado por la inmunidad de expresión, como en el caso de autos.- Y en su Manual de la Constitución cita a Sagües, quien dice que como la Convención Americana sobre Derechos Humanos tutela en forma expresa el derecho a la honra y la dignidad (art. 11, autores como Ekmekdjian lo consideraban superior al derecho a la vida), y como tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN), entonces ha morigerado o suprimido la prerrogativa. A esta consideración agregamos que la inmunidad de opinión fue originalmente concebida únicamente para los legisladores (de hecho la Const. Nac. es solo para los legisladores, fue alguna jurisprudencia la que la extendió al PE y al PJ), y que si bien en el caso del Chubut el texto constitucional comprende también al PE, lo cierto es que aquí tenemos un caso de supremacía, ya que la Const. Nac. y los pactos están al mismo nivel de jerarquía normativa, en tanto que el la Convención Americana sobre DDHH está sobre la Constitución del Chubut. Del análisis armónico de estas normas por tener la Const. Provincial jerarquía inferior a los pactos internacionales incorporados a nuestro ordenamiento jurídico es que no procede la excepción planteada por el accionado.
A mayor y decisivo argumento se señala que constituye mayúsculo y grosero desatino pretender escudar la responsabilidad que aquí se atribuye, en el instituto de INMUNIDAD DE OPINION del art. 249 de nuestra Carta Magna Provincial. Dicho privilegio es exclusivamente de aplicación en el derecho penal y jamás en el ámbito de las relaciones privadas del Código Civil que, de ningún modo, consagra una impunidad para quienes –no trepidan en guarecerse en el ejercicio de una función publica para enrolar el honor y crédito de honestos ciudadanos. La cuestión es tan elemental que me exime de mas argumentaciones, bastándome la cita doctrinaria de Claria Olmedo, “Derecho Procesal Penal”, tomo I, pg. 149 de Ediar S.A., Editores cuando enseña: “Conforme al art. 60 de la Constitución Nacional, los Diputados y Senadores del Congreso gozan de inmunidad penal por las opiniones y discursos que emiten desempeñando su mandato. La misma inmunidad tienen los legisladores de las provincias conforme lo legislan sus respectivas Constituciones. Por esa causa, n unos ni otros pueden ser “acusados, interrogados judicialmente ni molestados”, lo que significa excluirlos totalmente de la Ley Procesal Penal. Nada impide dudar de la ley a la cual nos estamos refiriendo para los alcances de esta inmunidad (el subrayado me pertenece)”.
Como V.S. observará estamos frente a un caso donde la inmunidad que se solicita no puede prosperar por tratarse de quien se trata y los juicios públicos que ha hecho incluso de este tipo de inmunidades y porque la inmunidad que se invoca es únicamente aplicable a causas penales, por lo expuesto es que debe rechazarse la excepción intentada y proseguir con la causa al accionado en la forma solicitada.-
3.- Petitorio:
Por lo expuesto de V.S. solicito:
1) tenga por evacuado el traslado ordenado en tiempo y forma.-
2) Se decrete por las razones expuestas la rebeldía del demandado y oportunamente se haga lugar a la demanda con costas.-

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