Unlpam: incorporaron artículos a reglamento de elecciones

El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa mediante Resolución N° 228/12 aprobó la modificación del reglamento de elecciones de la universidad, con la incorporación de los artículos 20°bis; 20 ter y 20 quáter, relacionados a incompatibilidades e inhabilidades, tanto para acceder como para ejercer cargos.
Se incorporó, mediante el artículo 20 bis: "como régimen de inhabilidades referidos a los cargos de Rector y Vicerrector, Consejeros Superiores, Decanos y Vicedecanos y Consejeros Directivos a quienes: 1) Se hallen inhabilitados por la justicia para ocupar cargos públicos mientras dure la inhabilitación; 2) Posean sanciones establecidas por juicio académico o por exoneración o cesantía en cualquier institución universitaria nacional, o en la administración pública nacional, provincial o municipal, mientras duren las mismas; 3) Hayan sido condenados por delito doloso, hasta el cumplimiento de la pena; 4) Hayan sido condenados por delito en perjuicio de cualquier institución universitaria nacional o de la administración pública nacional, provincial o municipal; 5) Hayan incurrido en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático, conforme lo previsto en el Art. 36 de la CN y el Título X del Código Penal, aun cuando se hubieren beneficiado por el indulto o la condonación de la pena".

En tanto en el artículo 20°ter, se incorporó lo siguiente: "Se considera inhabilidad sobreviniente cuando quienes se hallen en proceso administrativo de juicio académico resulten sancionados, perdiendo su condición de pleno derecho y debiendo ser reemplazados según determina el Estatuto de la Universidad de La Pampa".

En el artículo 20º quáter, se estableció: "el régimen de incompatibilidades para ejercer la función de Consejero Superior y Consejero Directivo para los siguientes casos: 1) El ejercicio de función de Secretario de Rectorado y/o de Facultad; 2) Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función de mandato en empresas que contraten o tengan intereses contrapuestos con la Universidad Nacional de La Pampa."

La modificación entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Pampa, previsto para el próximo viernes 14.

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