El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Pampa mediante Resolución N° 228/12 aprobó la modificación del reglamento de elecciones de la universidad, con la incorporación de los artículos 20°bis; 20 ter y 20 quáter, relacionados a incompatibilidades e inhabilidades, tanto para acceder como para ejercer cargos.
En tanto en el artículo 20°ter, se incorporó lo siguiente: "Se considera inhabilidad sobreviniente cuando quienes se hallen en proceso administrativo de juicio académico resulten sancionados, perdiendo su condición de pleno derecho y debiendo ser reemplazados según determina el Estatuto de la Universidad de La Pampa".
En el artículo 20º quáter, se estableció: "el régimen de incompatibilidades para ejercer la función de Consejero Superior y Consejero Directivo para los siguientes casos: 1) El ejercicio de función de Secretario de Rectorado y/o de Facultad; 2) Ser propietario, directivo, gerente, patrocinante o desempeñar cualquier otra función de mandato en empresas que contraten o tengan intereses contrapuestos con la Universidad Nacional de La Pampa."
La modificación entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de La Pampa, previsto para el próximo viernes 14.
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