El director municipal de Tránsito, Armando Rodríguez Huergo, confirmó ayer que el trámite del nuevo requisito para sacar o renovar la licencia de conducir -no figurar con deudas en el Registro de Deudores Alimentarios- será gratuito, y que la comuna está analizando como colaborar con él para simplificarlo.
Rodríguez Huergo informó que el trámite será gratuito y que la municipalidad está analizando cómo puede colaborar con los peticionantes. "Si bien es algo personal, como el resto de los requisitos que se solicitan para entregar la licencia, se busca desburocratizarlo -remarcó-. Una idea es pedir al conductor que nos dé una autorización por escrita para que Tránsito le requiera directamente al Registro Civil el libre deuda".
El nuevo requisito figura en la ley 2201 de Creación del Registro Provincial de Deudores Alimentarios, aprobada por la Cámara de Diputados en 2005, y a la que el Concejo Deliberante adhirió en 2009 a través de la ordenanza 3966. Este texto tiene apenas dos artículos. El primero aprueba la adhesión a la ley y a su decreto reglamentario 219/2006, el segundo señala que "en toda norma municipal que contenga como requisito previo a un trámite, la presentación de constancia respecto de deudas alimentarias, deberá entenderse como exigible la que provenga del Registro Provincial".
El director de Tránsito recordó que, aunque pasaron dos años desde su aprobación, la ordenanza no había sido implementada y que la propia ley 2201 prevé la entrega de un certificado provisorio por 90 días para las personas que registran deudas de cuotas alimentarias, pero que acordaron un convenio de pago. Si al cabo de ese plazo cumple con la totalidad de los pagos recibirá el carné definitivo, y sino caducará el provisorio y no le será renovado.
El Registro de Deudores Alimentarios funciona en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, y sus funciones son llevar un listado de todos aquellos que adeuden total o parcialmente tres cuotas consecutivas o cinco alternadas, ya sea en alimentos provisorios o definitivos, fijados u homologados por resolución judicial firme. La inscripción o su baja se hace exclusivamente por orden judicial, de oficio o a petición de parte.
El artículo 4º de la ley especifica que no sólo para sacar o renovar la licencia de conducir hay que obtener el certificado de libre deuda, sino además para "la apertura de cuentas corrientes, otorgamiento o renovación de créditos, tarjetas de créditos y cualquier otra operación bancaria o bursátil que la reglamentación determine; habilitaciones comerciales o industriales; y concesiones, permisos y licitaciones". También se lo exige para ser designado o contratado en relación de dependencia, y para ser magistrado o funcionario en los tres poderes del Estado.
El último dato que se conoce sobre los deudores lo dio el año pasado la directora general del Registro Civil, María Irene Giusti, al detallar que en el listado había 57 varones y una mujer
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