El Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que regula la circulación y el estacionamiento de equipos agroquímicos en la planta urbana, subáreas urbanizadas y complementaria, con el objetivo de preservar la seguridad y salubridad de los vecinos.
Además, mencionaron que la Ley Provincial 10699 (“De protección a la Salud humana, recursos naturales y la producción agrícola” y su decreto reglamentario 499/91), dispone la prohibición de circulación por centros poblados de los equipos de aplicación terrestre de agroquímicos.
Por esta razón, el CD se encuentra facultado para regular la circulación de esos vehículos, con fundamento en los normados por los artículos 25 y 27, incisos 17 y 18, concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sin contrariar lo normado por las normas emanadas de la Provincia.
A partir de la promulgación de la medida, quedará prohibida la circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículo o equipo de aplicación terrestre de agroquímicos por las áreas urbanas, subáreas urbanizadas y complementaria dentro del sector delimitado por acceso a Coronel Dorrego por ruta provincial 72 hasta el arribo al cruce de vías del ferrocarril por calle sin número, hasta Siria.
El detalle es: calle Siria hasta la intersección con el cruce de vías del ferrocarril; calle de vías del ferrocarril a Gregorio Juárez; G. Juárez hasta camino vecinal entre chacra 76 y 77; camino vecinal hasta calle Los Reseros; camino Los Reseros hasta la intersección con calle Guillermo Aranda; G. Aranda hasta Camino Vecinal (Chaca 90) y camino vecinal, ubicado ente Chacra 90 y 91 hasta la altura de G. Juárez y de allí hasta empalme con ruta nacional 3.
También quedó establecido que, en las localidades de Oriente y El Perdido, la prohibición de circulación regirá para el área urbanizada.
La Dirección de Inspección General establecerá el recorrido que realizarán los vehículos detallados y cuyo lugar de guarda se encuentre dentro del área de prohibición de circulación al momento de sanción de la normativa, fecha desde la cual no se permitirá la guarda en nuevos depósitos dentro de la zona delimitada.
Se permitirá el ingreso y circulación de dichos vehículos para reparaciones, debiendo ingresar sin carga y limpios. Cada ingreso deberá ser comunicado previamente al Ejecutivo.
Quedará terminantemente prohibido el lavado de vehículos, o equipos fumigadores de aplicación terrestre de agroquímicos, dentro del área restringida para la circulación y estacionamiento determinada.
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