Con la aplicación de la legislación surgieron dudas sobre puntos que pueden haberse descuidado en la normativa, como qué sucedería si se la usa con la intención de acelerar el proceso jubilatorio
Aquí nos referiremos a algunos de estos puntos que resultaron un poco confusos de la normativa, la que permite a las personas modificar en su DNI el nombre y el sexo de acuerdo a lo que cada uno siente. Muchas veces se habla de la “avivada criolla”, y no faltaron quienes a partir de la puesta en vigencia de la legislación evaluaran la posibilidad de sacarle provecho con otras intenciones.
Tras consultar a especialistas, a la legislación y a quienes se encargan de trabajar con su aplicación, intentaremos dar respuesta a estos interrogantes: los parámetros con los que realizan los trámites los oficiales del Registro Civil, cuántas veces pueden realizarse estos trámites y cómo afecta a derechos propios de cada género, como es el caso de la jubilación, son algunos puntos a tener en cuenta.
Para el trámite del cambio de DNI el interesado debe presentar el documento en buenas condiciones y una partida de nacimiento autenticada. Luego, en una reunión con un oficial público firman las actas correspondientes a la modificación.
La duda sobre este punto pasaba por si una persona debía presentarse en el Registro Civil con una apariencia acorde al género que decide adoptar. Al respecto, desde la Dirección General de Registros de Córdoba, se indicó que no es necesario un aspecto físico determinado para el trámite, el oficial público debe responder al pedido del ciudadano y no cuestionar su decisión.
De hecho, la ley en cuestión, la 26.743, define en su artículo 2º que la identidad de género “puede involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido”, pero no lo define como algo terminante.
Más de un cambio
Otro de los puntos que generó inquietudes tuvo que ver con qué sucedería si una persona, por el motivo que fuera, se arrepintiera del cambio realizado en su documentación. Cabe aclarar que esta normativa fue el resultado de años de lucha de militantes que buscaban respuesta a sus derechos, a la posibilidad de portar la identidad con la que se sienten cómodos y dejar de sentirse discriminados.
Se sabe que estas personas realizan el cambio con una convicción y no realizarían un trámite para deshacerlo. A lo que nos referimos es a un caso hipotético en el que el involucrado cambie su opinión. En este sentido, se indicó desde el Registro Civil que la nueva modificación debería realizarse a través de la Justicia y no con una simple acta.
Sucede que una vez realizada la modificación y enviada el acta correspondiente al Renaper (Registro Nacional de Personas), éste se debe encargar de notificar a todos los organismos necesarios sobre el cambio de la información de la persona (tal como señala el punto 10º de la normativa).
En el artículo Nº 8 de la ley, se indica al respecto: “La rectificación registral conforme la presente ley, una vez realizada, sólo podrá ser nuevamente modificada con autorización judicial”.
“Toda norma, reglamentación o procedimiento deberá respetar el derecho humano a la identidad de género de las personas. Ninguna norma, reglamentación o procedimiento podrá limitar, restringir, excluir o suprimir el ejercicio del derecho a la identidad de género de las personas, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del acceso al mismo”, señala el 13º artículo de la legislación que habla sobre su aplicación.
Este es uno de los puntos clave para dar respuesta a la última de las inquietudes que se tratan aquí: qué sucedería con derechos propios de cada género como los de la jubilación. Las mujeres pueden retirarse a los 60 años, mientras que los hombres a los 65. PUNTAL consultó sobre el tema a Jorge Gentile, abogado especializado en derecho constitucional, quien analizó junto al equipo de su estudio la normativa y especificó que no hay previsión sobre el tema de edad de jubilación en la ley.
Indicó, en este sentido, si un hombre realiza su cambio de identidad a los 59 años, adoptando la femenina, correspondería que se apruebe su jubilación a los 60 años. “Otra interpretación sería que se contemple la cantidad de años en los que su documentación quedó registrada como hombre y cuántos como mujer, y luego se prorrateen los años para la jubilación”, explicó el letrado.
Por supuesto que el objetivo de la ley es otro, pero no falta aquel que le busca una vuelta y, como dijimos, “hecha la ley, hecha la trampa”.
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