El Tribunal de Impugnación Penal confirmó ayer la condena a Juan Pablo Tripputti, hijo del camarista federal José Mario Tripputti, a tres años de prisión y diez de inhabilitación especial para conducir vehículos, por el delito de homicidio culposo, pero lo benefició al revocarle la prisión efectiva por la condicional. El principal argumento de los jueces Gustavo Jensen y Verónica Fantini fue que la Cámara en lo Criminal 1 no fundó las razones por las dispuso que la pena no sea en suspenso.
Los abogados de Tripputti, Eduardo Aguirre y Francisco Marull, al recurrir el fallo, pidieron la nulidad de las acusaciones y de los pedidos de pena de la fiscalía y la querella particular por falta de fundamentación; plantearon la desproporción entre la pena, el delito y la responsabilidad del imputado; y dijeron que la ley fue aplicada erróneamente porque se soslayaron factores centrales que hubiesen relevado de responsabilidad a su cliente (hablaron de la "conducta imprudente" de la víctima por no colocarse el cinturón de seguridad y de la existencia de la parada de colectivos "en un lugar incorrecto").
Sus colegas querellantes, José Mario Aguerrido y Marcos Bernardi, en cambio, sostuvieron que si Tripputti hubiera circulado a velocidad reglamentaria, no se hubiera producido el accidente; que no le exigió a su amigo que se colocara el cinturón; que no podía desconocer la existencia de la garita porque solía manejar por allí; y que estaba levemente alcoholizado.
El TIP -con los votos de los jueces Gustavo Jensen y Verónica Fantini- desechó tres de los cuatro agravios y sólo aceptó cambiar la prisión efectiva por la prisión en suspenso, aunque mantuvo la pena de tres años y la inhabilitación por una década. El fiscal del Tribunal, Guillermo Sancho, había opinado que debía confirmarse en un todo el fallo de la Cámara 1.
Inmejorable impresión.
El voto más extenso fue el de Jensen. Consideró "francamente desmesurado y carente de razonabilidad" el requirimiento defensivo de nulificar los pedidos de pena, y remarcó que "un prudente y responsable ejercicio de la defensa no pudo dejar de evaluar y prever" la posibilidad de que se aplicara la prisión efectiva.
También descartó la errónea aplicación de la ley. Indicó que la Cámara actuó correctamente al fijar la calificación legal ya que detalló que el accidente se produjo por la excesiva velocidad. "La existencia de concausas que relevarían la responsabilidad penal (de Tripputti) aparecen como meras conjeturas personales (de los defensores) tomadas a partir de un hecho incontrastable, tal como lo fue la mala maniobra".
Con relación a la revocatoria de la prisión efectiva, Jensen sostuvo que los camaristas fueron "muy escuetos en los argumentos expuestos para determinar el quántum de la pena" y que no hicieron "referencia alguna a los motivos que los llevaron a la imposición de una condena de efectivo cumplimiento".
Agregó que una serie de fundamentos expuestos por la Cámara 1 (alta velocidad, haber estado levemente alcoholizado, obrar con negligencia e imprudencia, etc.) no pueden ser tomados como tales para justificar la mensuración de la pena, porque se estaría incurriendo en una doble valoración, lo que está prohibido. ¿Por qué? Porque las "cuestiones que agravan la ilicitud y culpabilidad ya fueron tenidas en cuenta por el legislador al tiempo de determinar el marco punitivo".
Jensen dijo que había que anular el punto del fallo referido a la pena efectiva por "la insuficiencia en la fundamentación de la sentencia", pero consideró innecesario un nuevo juicio -"el que por otra parte, a esta altura del proceso aparece como francamente inconveniente y meramente dilatorio"- ya que con las pruebas obrantes en el expediente ello podía disponerlo el TIP.
Más adelante consideró como datos favorables para la revocatoria, la "inmejorable impresión personal" que le dejó el hijo del juez, sus "hábitos laborales estables", su organizada vida personal, su falta de peligrosidad, el haberse autocolocado "en la misma situación de peligro que la víctima" y hasta la decisión de Rodríguez de subirse al vehículo pese a que el conductor estaba levemente alcoholizado.
Errores de las partes.
Por su parte, Fantini respaldó las palabras de Jensen, y agregó argumentos. Reconoció que "el pedido de pena realizado (por el fiscal Jorge Amado) ha carecido de suficientes precisiones en cuanto a discriminar qué circunstancias jugaron como atenuantes y cuáles como agravantes", pero dijo que a pesar de ese mínimo de fundamentación no correspondía otorgar la nulidad solicitada por los defensores.
Señaló que no se requiere "una justa académica de debate", pero sí "un mínimo de fundamentación, que exceda el marco de una simple opinión, para permitirle a las otras partes y al tercero imparcial (la Cámara 1), conocer y ponderar en profundidad las razones fundantes para poder rebatirlas mejor".
Consideró que a la querella debe exigírsele "una más cuidadosa fundamentación y mayor precisión y basamento jurídico". En este punto, Jensen adujo que ni a la fiscalía ni al querellante deben pedírsele tantos fundamentos, y sí a los sentenciantes, porque son éstos los que fijan el monto de la pena y su cumplimiento.
"Todas aquellas reflexiones que ya han sido tomadas en cuenta por el legislador al establecer el tipo penal; o dicho de otro modo, todas aquellas circunstancias que fundamentan el ilícito, no pueden ser consideradas nuevamente al momento de fijar la pena por un hecho concreto", expresó Fantini. En esa dirección, manifestó que la Cámara debió "haber explicitado el mecanismo mental, el razonamiento tenido en cuenta" para concluir con la necesidad de una sanción efectiva; sin embargo "no hizo mención alguna al porqué".
Por último, Fantini aseveró que no puede valorarse en contra del imputado que haya acudido hasta la Corte Suprema para defenderse -más aún habiendo tenido un pronunciamiento favorable de la Procuración General de la Nación-, y que debe valorarse a favor su "ordenada vida personal", que trabaja, que no ingiere alcohol, que voluntariamente nunca más condujo un vehículo y que convive con otra persona.
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