Es en la causa del Laboratorio Ivax contra el Municipio. Seguiría el criterio que ya estableció para la Municipalidad de Córdoba, a la que le ordenó devolver los tributos cobrados al Laboratorio Raffo
Según detallaron fuentes del máximo tribunal, la sentencia que se emitirá en la causa Laboratorios Ivax contra Municipalidad de Río Cuarto ya está a la firma en la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior, integrada por Domingo Juan Sesín, Aída Tarditti y Armando Segundo Andruet.
Si bien no trascendió aún el contenido del fallo, se descuenta que seguiría la misma línea que en el caso del Laboratorio Raffo contra la Municipalidad de Córdoba, emitido el viernes pasado. A esa empresa farmacéutica, el Municipio cordobés deberá devolverle los importes que le cobró por impuestos impagos en Comercio e Industria.
En un principio, el tribunal había avalado el criterio de la Municipalidad de Córdoba pero ahora debió ajustarse al fallo que a mediados de 2009 emitió la Corte Suprema y declaró nulo el impuesto a la valija. Entonces, en junio de 2009, el máximo tribunal le ordenó a los magistrados cordobeses que adecuaran su sentencia al nuevo criterio.
En 2009, cuando se conoció que la Corte había rechazado el impuesto a la valija para Córdoba, a los pocos días salió un segundo fallo que alcanzaba directamente a Río Cuarto. Era en el juicio que el Laboratorio Ivax le había iniciado al Municipio por cobrarle la contribución al Comercio y la Industria a pesar de que no tenía sucursal ni sede en Río Cuarto. El criterio de la Corte había sido exactamente el mismo que con el Laboratorio Raffo; es más, se remitió a los argumentos de aquel fallo inicial para justificar el revés para Río Cuarto. Ahora, en el Tribunal Superior la suerte del impuesto a la valija sería la misma.
¿Qué entendió la Corte? Que ese cobro que se hace a empresas foráneas no es un impuesto sino una tasa y que, por lo tanto, debe existir una contraprestación directa que justifique la exigencia del Estado. El ejemplo más clásico es el Alumbrado, Barrido y Limpieza, que implica un pago pero, a la vez, la existencia de un servicio prestado por los municipios.
En cambio, el estudio Villegas Ninci -creador del impuesto a la valija- sostiene que el solo hecho de que una ciudad genere las condiciones para que las empresas foráneas vendan sus productos justifica el cobro de Comercio e Industria.
El Tribunal Superior había avalado el impuesto pero debió cambiar de posición y ajustarse a lo que estableció la Corte.
Ayer, cuando se conoció la sentencia del máximo órgano judicial cordobés en el caso del Laboratorio Raffo, en el gobierno de Juan Jure prevaleció la cautela. Fuentes del gobierno indicaron que se analizará el alcance del fallo y que, además, se les pedirá un informe a los integrantes del estudio Villegas Ninci, que vienen siendo contratados desde los ‘90 por el Municipio para aplicar el impuesto a la valija y, además, para defender ese cobro en los Tribunales.
Según señalaron en el Palacio de Mójica, por ahora seguirán determinando deuda y cobrándoles a las empresas foráneas; sin embargo, en los hechos, a los laboratorios se los ha dejado de lado por el momento.
Desde el gobierno manifestaron que ya daban por descontado que los laboratorios ganarían la batalla judicial pero creen que no será igual para los otros rubros comerciales.
Un estudio cordobés ratifica los cobros
El estudio cordobés Langer y Acrich, que puso en marcha el impuesto a la valija en 17 municipios de la provincia, salió a asegurar que el fallo del Tribunal Superior que le ordenó al Municipio de Córdoba devolverle los importes cobrados al Laboratorio Raffo no es tan negativo como parece.
“Una lectura desatenta podría llevar a pensar que este fallo del TSJ es contrario a la posición de los numerosos municipios cordobeses que vienen exigiendo desde hace mucho tiempo el popularmente denominado impuesto a la valija. Sin embargo, interpretamos este fallo como un claro y contundente apoyo a la continuidad del cobro de dicho tributo”, plantearon los abogados Cristhian Langer y Cristian Acrich en un escrito.
Y agregan: “En su fallo, el Tribunal Superior reiteradas veces destaca que ha calificado en sus fallos a ese tributo como un impuesto municipal que los gobiernos se encuentran autorizados a percibir. Además se analiza que puede resultar dificultoso calificar a un tributo como tasa o impuesto, pero que si el tributo está constitucional y legalmente justificado, su cobro se encuentra autorizado”.
Los abogados indicaron que el máximo tribunal hace un amplio análisis de la autonomía municipal y de la necesidad de dotar a los estados locales de las atribuciones mínimas para que puedan desempeñarse.
Langer y Acrich consideran que el hecho de que el Tribunal califique como un impuesto al cobro cuestionado permitirá que en las causas que no hayan llegado a la Corte Suprema sean favorables a los municipios.
Sostienen que el Tribunal Superior mantendrá esa línea en los fallos futuros.

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